EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 25-28

Competencias

Ficha de estudio para Competencias

5 min de lectura

Lo piden Donostia (tema 16) · Getxo (tema 25) · Leioa (tema 31) · DFB TS (tema 9) · DFG / GFA (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El bloque regula cuatro planos: competencias propias municipales, servicios mínimos obligatorios, competencias delegadas por Estado o comunidades autónomas y gestión colaborativa para determinados municipios de menor población. (art. 25, art. 26, art. 27, art. 28)

Artículo 25: materias propias

El artículo 25 configura como propias diversas materias municipales, entre ellas urbanismo, medio ambiente urbano, agua, infraestructuras, atención social, seguridad, movilidad, cultura, deporte, escolaridad, igualdad y transición energética. (art. 25)

La atribución legal de competencias municipales requiere memoria económica, recursos necesarios y ausencia de gasto público mayor. Además, debe evitarse la atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública. (art. 25)

Artículo 26: servicios obligatorios

El artículo 26 establece servicios obligatorios para todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a núcleos de población y pavimentación pública. (art. 26)

En municipios de población inferior a 20.000 habitantes, la Diputación provincial o entidad equivalente coordina determinados servicios. Puede proponerse prestación directa provincial o gestión compartida, con conformidad de los municipios afectados. (art. 26)

Artículo 27: contenido de la delegación

La delegación debe fijar alcance, contenido, condiciones, duración, control de eficiencia y medios asignados. Su duración no puede ser inferior a cinco años y no puede implicar un mayor gasto de las Administraciones Públicas. (art. 27)

La efectividad de una delegación exige aceptación del municipio interesado. La Administración delegante puede dictar instrucciones, solicitar información, enviar comisionados y, ante incumplimientos, revocar la delegación o ejecutar la competencia en sustitución municipal. (art. 27)

Artículo 28: finalidad de la gestión colaborativa

La gestión colaborativa se dirige a garantizar recursos suficientes para cumplir competencias municipales y, especialmente, una prestación de calidad y financieramente sostenible de los servicios públicos mínimos obligatorios en municipios determinados pequeños. (art. 28)

La aplicación efectiva de gestión colaborativa requiere una decisión de la comunidad autónoma conforme a su legislación local propia, además de la conformidad previa del municipio afectado y el informe de las entidades locales afectadas. (art. 28)

Trampas de examen

  • No deben confundirse las materias de competencia propia con los servicios mínimos obligatorios. El artículo 25 enumera materias competenciales, mientras que el artículo 26 identifica servicios que los municipios deben prestar necesariamente. (art. 25, art. 26)
  • La biblioteca pública no figura entre los servicios exigidos a todos los municipios. Se añade, junto con parque público y tratamiento de residuos, únicamente en municipios con población superior a 5.000 habitantes. (art. 26)
  • La duración de la delegación no queda a libre determinación sin límite temporal. El artículo 27 exige que se establezca su duración y fija expresamente un mínimo de cinco años. (art. 27)
  • La gestión colaborativa no se aplica automáticamente por tener un municipio menos de 20.000 habitantes. Exige decisión de la comunidad autónoma, conformidad previa municipal e informe de las entidades locales afectadas. (art. 28)
  • Una delegación no es eficaz sin financiación. El artículo 27 exige dotación presupuestaria adecuada y suficiente de la Administración delegante para cada ejercicio económico y declara nula la delegación sin esa dotación. (art. 27)

Chuleta final

  • Para memorizar la atribución de competencias propias, asocia ley, memoria económica y recursos necesarios. La norma exige suficiencia financiera local y prohíbe que esa atribución genere un mayor gasto público. (art. 25)
  • Antes de atribuir competencias a municipios debe ponderarse específicamente su capacidad de gestión conforme al principio de diferenciación. Esa ponderación debe constar en la motivación del instrumento jurídico atributivo. (art. 25)
  • La escalera de servicios del artículo 26 usa tres umbrales adicionales: más de 5.000 habitantes, más de 20.000 habitantes y más de 50.000 habitantes, además del nivel aplicable a todos los municipios. (art. 26)
  • Si la Diputación asume los servicios coordinados en municipios pequeños, repercute el coste efectivo según su uso. Cuando los servicios estén financiados por tasas, la tasa se destina a la Diputación prestadora. (art. 26)
  • La delegación debe recordarse por tres finalidades acumuladas: mejorar eficiencia de gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y ser acorde con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. (art. 27)
  • El incumplimiento financiero de una Administración autonómica delegante permite a la entidad local delegada compensar automáticamente esas obligaciones con otras obligaciones financieras que tenga con aquella Administración autonómica. (art. 27)
  • La gestión colaborativa puede incluir racionalización organizativa, gestión común o asociativa, sostenimiento compartido del personal y fomento del desarrollo económico y social de los municipios incluidos en el sistema. (art. 28)
  • El artículo 28 limita los sistemas de gestión colaborativa a municipios determinados de menos de 20.000 habitantes; el dato demográfico opera como presupuesto expreso del ámbito de aplicación previsto. (art. 28)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina las competencias municipales en las materias enumeradas?

Las competencias municipales en las materias enunciadas se determinan por ley. Esa ley debe evaluar la conveniencia de implantar servicios locales atendiendo a descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera. (art. 25)

¿Qué servicio adicional corresponde a municipios de más de 50.000 habitantes?

Los municipios con población superior a 50.000 habitantes deben prestar, además de los servicios de escalones anteriores, transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano. (art. 26)

¿Cómo se ejercen las competencias delegadas?

Las competencias delegadas se ejercen con arreglo a la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas. Esta regla figura expresamente al cierre del artículo dedicado a la delegación competencial. (art. 27)

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