EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 29-30

Regímenes Especiales

Ficha de estudio para Regímenes Especiales

4 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 25) · DFB TS (tema 9) · DFG / GFA (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 29 regula el Concejo Abierto y sus reglas de constitución y funcionamiento; el artículo 30 habilita a las Comunidades Autónomas para establecer otros regímenes especiales. (art. 29, art. 30)

Artículo 29: funcionamiento supletorio

Cuando no existan usos, costumbres o tradiciones locales aplicables, el funcionamiento del Concejo Abierto se ajusta a la Ley y a las leyes autonómicas sobre régimen local. (art. 29)

Los alcaldes de corporaciones de municipios con menos de 100 residentes pueden convocar Concejo Abierto únicamente para decisiones de especial trascendencia municipal y quedan vinculados al criterio vecinal. (art. 29)

Artículo 30: marco de la habilitación autonómica

La facultad de las leyes autonómicas para establecer regímenes especiales se ejerce dentro del marco de lo establecido en la propia Ley indicada por el artículo. (art. 30)

El artículo 30 menciona expresamente el carácter histórico-artístico y el predominio de actividades turísticas, industriales o mineras como características que pueden aconsejar un régimen especial. (art. 30)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que cualquier municipio necesite aprobación autonómica para funcionar en Concejo Abierto: ese requisito se prevé para los municipios comprendidos en la letra b) del apartado primero. (art. 29)
  • Es incorrecto sustituir la mayoría de dos tercios por una mayoría simple: para la constitución prevista en el artículo 29 se exige una decisión favorable de dos tercios. (art. 29)
  • No se debe describir la asamblea vecinal del Concejo Abierto como integrada por todos los vecinos, porque el precepto determina expresamente que forman parte todos los electores. (art. 29)
  • La convocatoria de vecinos por alcaldes de municipios de menos de 100 residentes no es libre para cualquier asunto, pues el artículo la limita a decisiones de especial trascendencia. (art. 29)
  • La enumeración de características del artículo 30 no es cerrada, ya que tras citar actividades turísticas, industriales y mineras incorpora expresamente otras semejantes. (art. 30)

Chuleta final

  • Para recordar los dos supuestos del artículo 29.1, asocia Concejo Abierto con T-A: tradición voluntaria o circunstancias que lo hagan aconsejable para el municipio. (art. 29)
  • Memoriza el orden de constitución excepcional como V-A-C: mayoría de vecinos, dos tercios del Ayuntamiento y aprobación de la provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma. (art. 29)
  • La fórmula de órganos del Concejo Abierto es A-E: un Alcalde más una asamblea vecinal integrada por todos los electores, no por una representación electa reducida. (art. 29)
  • Para el funcionamiento del Concejo Abierto, recuerda la prioridad U-L: usos, costumbres y tradiciones locales; solo en defecto de ellas se aplica el marco legal indicado. (art. 29)
  • El umbral numérico del artículo 29.4 es menor de 100 residentes; sirve para identificar a los alcaldes que pueden convocar a vecinos para decisiones especialmente trascendentes. (art. 29)
  • Si el alcalde convoca Concejo Abierto conforme al apartado cuarto, recuerda la consecuencia B-A: debe quedar obligado por el criterio de la Asamblea vecinal constituida al efecto. (art. 29)
  • Para la continuidad del régimen especial de municipios antes obligados legalmente, recuerda unanimidad de los tres electos y mayoría de los vecinos tras convocar la Asamblea Vecinal. (art. 29)
  • El artículo 30 puede recordarse con P-R-C: municipios pequeños, de carácter rural o con otras características que hagan aconsejable un régimen especial autonómico. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Quiénes integran la asamblea vecinal del Concejo Abierto?

La asamblea vecinal del régimen de Concejo Abierto está formada por todos los electores. Junto con el Alcalde, constituye el órgano al que corresponde el gobierno y la administración municipales. (art. 29)

¿Puede el alcalde quedar al margen del criterio de la Asamblea convocada?

No. Cuando el alcalde de una corporación de municipio de menos de 100 residentes convoque a los vecinos en los términos previstos, debe someterse obligatoriamente a ese criterio. (art. 29)

¿Qué actividades pueden justificar un régimen especial autonómico?

El artículo menciona el predominio en el término municipal de actividades turísticas, industriales o mineras, y añade otras semejantes como posibles características que hagan aconsejable el régimen especial. (art. 30)

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