Tema canónico · arts. 32-35
Organización
Ficha de estudio para Organización
Lo piden DFB TS (tema 9) · DFG / GFA (tema 6). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura regulada conecta cuatro elementos: personal directivo sujeto a competencia profesional y experiencia; Pleno con funciones normativas, presupuestarias y de control; Presidente con dirección, representación y gestión; y Junta de Gobierno como órgano de asistencia y ejercicio de atribuciones delegadas o legales. (art. 35)
Personal directivo: requisitos generales
El personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares debe ser nombrado atendiendo a la competencia profesional y la experiencia. La regla general exige que se seleccione entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, con la excepción prevista por el Reglamento Orgánico. (art. 32)
El Reglamento Orgánico puede permitir que el titular de un órgano directivo no sea oposición y antes del nombramiento de carrera: ya cobras y trabajas (o estudias en una academia oficial, como Arkaute en la Ertzaintza), pero el pro">funcionario cuando las características específicas de sus funciones lo justifiquen. La excepción está vinculada expresamente a esas características y se refiere a la condición funcionarial exigida como regla general. (art. 32)
Composición y atribuciones del Pleno
El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. Entre sus competencias necesarias se encuentran la organización de la Diputación, la aprobación de ordenanzas, la aprobación y modificación de presupuestos y el control y fiscalización de los órganos de gobierno. (art. 33)
El Pleno puede delegar atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, pero quedan excluidas varias competencias enumeradas legalmente. Además, le corresponde votar la moción de censura al Presidente y la alcalde somete al Pleno la continuidad de su confianza política en los casos y términos previstos por la legislación electoral general. La LBRL atribuye tam">cuestión de confianza planteada por éste, con votación pública y llamamiento nominal. (art. 33)
Dirección y representación presidencial
El Presidente dirige el gobierno y la administración de la provincia y representa a la Diputación. También convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualquier otro órgano provincial, salvo los supuestos legalmente previstos, y decide los empates mediante voto de calidad. (art. 34)
El Presidente desarrolla la gestión económica conforme al presupuesto aprobado, dentro de los límites legales indicados, y ejerce funciones superiores sobre todo el personal. Puede acordar nombramientos y sanciones, incluida la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno. (art. 34)
Composición de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno está integrada por el Presidente y un número de Diputados que no puede superar un tercio del número legal de Diputados. Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Presidente, quien debe dar cuenta de ello al Pleno. (art. 35)
La Junta de Gobierno asiste al Presidente y ejerce las atribuciones que éste le delegue o que le atribuyan las leyes. Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente, por orden de nombramiento y en casos de vacante, ausencia o enfermedad, siendo designados libremente entre miembros de la Junta. (art. 35)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que cualquier funcionario de carrera puede ser nombrado personal directivo. La regla exige pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, aunque el Reglamento Orgánico puede establecer la excepción expresamente prevista para determinadas funciones directivas. (art. 32)
- No basta con que el Reglamento Orgánico permita prescindir de la condición funcionarial. La excepción debe atender a las características específicas de las funciones de los órganos directivos, conforme al artículo 32, y no elimina los criterios de competencia profesional y experiencia. (art. 32)
- Es incorrecto sostener que el Pleno puede delegar todas sus atribuciones. La norma excluye expresamente varias letras del número 2 y también la votación sobre la moción de censura y la cuestión de confianza regulada en el número 3. (art. 33)
- La moción de censura al Presidente y la cuestión de confianza no son votaciones reservadas ni delegables por el Pleno. Deben ser públicas y realizarse mediante llamamiento nominal en todo caso, conforme a la regulación del artículo 33. (art. 33)
- No todas las atribuciones presidenciales pueden delegarse. Quedan excluidas, entre otras, la convocatoria y presidencia del Pleno y de la Junta de Gobierno, la decisión de empates con voto de calidad, la jefatura superior del personal y determinadas funciones enumeradas en el artículo 34. (art. 34)
Chuleta final
- La regla de nombramiento del personal directivo combina dos criterios materiales y una exigencia subjetiva: competencia profesional, experiencia y pertenencia a cuerpos o escalas del subgrupo A1, salvo la excepción permitida por el Reglamento Orgánico. (art. 32)
- El artículo 32 se refiere específicamente al personal directivo que pueda existir en Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares. La regulación no se formula para cualquier órgano territorial, sino para esas entidades concretamente mencionadas. (art. 32)
- El Pleno aprueba y modifica los Presupuestos, dispone gastos dentro de los límites de su competencia y aprueba provisionalmente las cuentas, todo ello de acuerdo con la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (art. 33)
- Corresponde al Pleno concertar operaciones de crédito cuando su cuantía acumulada en el ejercicio exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios, con la regla específica prevista para las operaciones de tesorería. (art. 33)
- El Presidente ejerce acciones judiciales y administrativas y defiende a la Diputación en las materias de su competencia. En materias plenarias puede actuar por urgencia, pero debe dar cuenta al Pleno en la primera sesión para su ratificación. (art. 34)
- El nombramiento de los Vicepresidentes corresponde al Presidente de la Diputación. Esta atribución aparece expresamente recogida al final del apartado tercero del artículo 34 y no se atribuye en ese precepto a la Junta de Gobierno. (art. 34)
- El Presidente puede delegar determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno. Además, puede realizar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualesquiera Diputados, aunque no pertenezcan a dicha Junta. (art. 35)
- Los Vicepresidentes sustituyen al Presidente siguiendo el orden de su nombramiento. La sustitución se produce en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con la regla expresamente establecida para la organización de la Diputación. (art. 35)
Preguntas frecuentes
¿Quién integra el Pleno de la Diputación?
El Pleno está integrado por dos categorías de miembros: el Presidente y los Diputados. La composición se formula directamente en el apartado primero del artículo 33 y sirve como punto de partida para las atribuciones que después se enumeran para este órgano. (art. 33)
¿Quién puede nombrar y separar a los miembros de la Junta?
El Presidente nombra y separa libremente a los Diputados que integran la Junta de Gobierno, siempre dentro del límite de un número no superior al tercio del número legal de Diputados. De estas decisiones debe dar cuenta al Pleno. (art. 35)
¿Puede delegarse la jefatura superior del personal?
La jefatura superior de todo el personal no puede ser delegada por el Presidente. La misma exclusión alcanza al nombramiento y sanciones vinculados a esa jefatura, incluida la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral. (art. 34)