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Tema canónico · arts. 42-45

Otras Entidades locales

Ficha de estudio para Otras Entidades locales

6 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen distingue cuatro figuras: comarcas para intereses comunes de varios municipios; áreas metropolitanas para grandes aglomeraciones urbanas; mancomunidades para obras y servicios comunes; y entidades inferiores al municipio para núcleos de población separados. Cada figura queda sometida a regulación autonómica en los términos indicados. (art. 42, art. 43, art. 44, art. 45)

Iniciativa y oposición en la comarca

La iniciativa para crear una comarca puede proceder de los municipios interesados. Sin embargo, la comarca no puede crearse si se oponen expresamente dos quintas partes de los municipios que debieran integrarla y estos representan, al menos, la mitad del derecho de sufragio en unas elecciones, elaborada con arreglo a la legislación electoral. En el art. 16 LBRL aparecen datos padronales que pueden s">censo electoral del territorio correspondiente. (art. 42)

Las leyes autonómicas determinan el territorio de las comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, sus competencias y sus recursos económicos. Los órganos de gobierno comarcales deben ser representativos de los ayuntamientos agrupados. (art. 42)

Audiencias para áreas metropolitanas

La comunidad autónoma solo puede crear, modificar o suprimir áreas metropolitanas mediante ley y después de oír a la Administración del Estado, así como a los ayuntamientos y diputaciones afectados. Esta actuación se realiza conforme a lo dispuesto en el respectivo estatuto autonómico. (art. 43)

La legislación autonómica debe fijar los órganos de gobierno y administración metropolitanos, con representación de todos los municipios integrados. También establece un régimen económico y de funcionamiento que garantice la participación municipal en las decisiones y una distribución justa de las cargas. (art. 43)

Estatutos de las mancomunidades

Los estatutos propios de una mancomunidad regulan su ámbito territorial, objeto y competencia, órganos de gobierno, recursos y plazo de duración, además de los extremos necesarios para funcionar. En todo caso, sus órganos de gobierno han de ser representativos de los ayuntamientos mancomunados. (art. 44)

La elaboración de los estatutos corresponde a los concejales de todos los municipios promotores reunidos en asamblea. Las diputaciones provinciales interesadas informan el proyecto y los plenos de todos los ayuntamientos aprueban finalmente los estatutos. (art. 44)

Iniciativa de entidades inferiores

La iniciativa para constituir una entidad de ámbito territorial inferior al municipio puede partir indistintamente de la población interesada o del ayuntamiento correspondiente. Cuando la iniciativa no procede del ayuntamiento, este debe ser oído en todo caso. (art. 45)

Los acuerdos de una entidad territorial inferior al municipio relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa requieren ratificación del ayuntamiento. La exigencia se proyecta sobre las tres materias expresamente enumeradas en el precepto. (art. 45)

Trampas de examen

  • No basta cualquier oposición municipal para impedir una comarca. La oposición debe ser expresa, alcanzar a dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse y, además, esos municipios han de representar al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. (art. 42)
  • Cuando una comarca deba agrupar municipios pertenecientes a más de una provincia, se exige el informe favorable de las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial incluya esos municipios. No se trata de una mera audiencia prevista de forma genérica. (art. 42)
  • La representación de todos los municipios integrados es una exigencia referida a los órganos de gobierno y administración de las áreas metropolitanas. Además, el régimen de funcionamiento debe garantizar la participación de todos los municipios en la toma de decisiones. (art. 43)
  • Los estatutos de una mancomunidad no los aprueba solo uno de los ayuntamientos promotores. La regla exige que los plenos de todos los ayuntamientos los aprueben, dentro del procedimiento fijado por la legislación de las comunidades autónomas. (art. 44)
  • El órgano colegiado de control de estas entidades no puede tener cualquier número de miembros. El mínimo es dos y el máximo equivale al tercio del número de concejales que integren el ayuntamiento respectivo. (art. 45)

Chuleta final

  • Para identificar la finalidad de la comarca, recuerda que agrupa varios municipios cuando sus características revelan intereses comunes que precisan gestión propia o demandan servicios de ese ámbito. El precepto vincula la figura a esos intereses comunes, no a una enumeración cerrada de servicios. (art. 42)
  • Como regla de memoria, la creación comarcal tiene un límite doble: no puede hacer que los municipios pierdan la competencia para prestar los servicios del artículo 26 ni dejarles sin toda intervención en las materias del artículo 25.2. (art. 42)
  • Una área metropolitana requiere municipios de grandes aglomeraciones urbanas y vínculos económicos y sociales entre sus núcleos de población. Esos vínculos deben hacer necesaria la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras. (art. 43)
  • Para las áreas metropolitanas, la legislación autonómica determina no solo órganos y régimen económico, sino también los servicios y obras de prestación o realización metropolitana y el procedimiento para ejecutar estos últimos. (art. 43)
  • La modificación o supresión de una mancomunidad no queda al margen del procedimiento estatutario. El artículo ordena seguir un procedimiento similar al previsto para la aprobación de los estatutos de las mancomunidades. (art. 44)
  • Una misma mancomunidad puede integrar municipios de distintas comunidades autónomas, pero solo si las normativas de las comunidades autónomas afectadas lo permiten. La posibilidad está expresamente sometida a esa condición normativa. (art. 44)
  • El régimen económico y de funcionamiento de las áreas metropolitanas debe asegurar dos garantías: participación de todos los municipios en las decisiones y una justa distribución de las cargas entre ellos. (art. 43)
  • El régimen de Concejo Abierto puede establecerse para entidades inferiores al municipio cuando concurran las características previstas en el número 1 del artículo 29. La previsión aparece como excepción respecto del órgano colegiado de control. (art. 45)

Preguntas frecuentes

¿Quién designa a los miembros del órgano colegiado?

La designación de los miembros del órgano colegiado se realiza conforme a los resultados de las elecciones para el ayuntamiento en la sección o secciones que forman la circunscripción electoral del órgano unipersonal. (art. 45)

¿Qué deben regular los estatutos de una mancomunidad?

Los estatutos de la mancomunidad han de regular su ámbito territorial, objeto y competencia, órganos de gobierno, recursos y plazo de duración. También deben incluir cuantos otros extremos sean necesarios para el funcionamiento de la entidad. (art. 44)

¿Qué denominaciones pueden recibir las entidades inferiores al municipio?

Las leyes autonómicas pueden mantener las denominaciones tradicionales de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos, o aplicar la denominación que establezcan esas leyes. (art. 45)

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