Tema canónico · arts. 46-54
Régimen de funcionamiento
Ficha de estudio para Régimen de funcionamiento
Lo piden Bilbao aux. (tema 15) · Donostia (tema 12) · Getxo (tema 26) · Leioa (tema 30). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen regulado comprende sesiones y acuerdos del Pleno, dictámenes del Consejo de Estado, ordenanzas, conflictos, eficacia y recursos, revisión de actos y deber de la Administración de indemnizar los daños que cause a los particulares el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, siempre que el afectado no tenga el">responsabilidad patrimonial local. Cada materia se conecta con uno o varios artículos del rango 46 a 54. (art. 46)
Sesiones ordinarias del Pleno
El Pleno celebra sesiones ordinarias con una periodicidad mínima vinculada a la población municipal o al carácter provincial de la entidad. La frecuencia es mensual para municipios de más de 20.000 habitantes y Diputaciones, bimestral entre 5.001 y 20.000, y trimestral hasta 5.000. (art. 46)
El Presidente o, al menos, la cuarta parte del número legal de miembros puede promover una sesión extraordinaria, con el límite individual de tres solicitudes anuales por concejal. Si se solicita por concejales, debe celebrarse dentro de quince días hábiles. (art. 46)
Mayoría simple como regla general
Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superan a los negativos, sin que el precepto exija una mayoría del número legal de miembros. (art. 47)
La mayoría absoluta del número legal de miembros se exige para materias expresamente enumeradas, entre ellas la creación o supresión de municipios, la modificación del reglamento orgánico, la alteración de bienes y determinadas operaciones financieras. (art. 47)
Solicitud de dictamen del Consejo de Estado
Cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la solicitud correspondiente debe cursarse por conducto del Presidente de la provincias, dotada de autonomía política para la gestión de sus intereses, con su propio E">Comunidad Autónoma. La regla se refiere específicamente a los asuntos en que dicho dictamen resulte preceptivo. (art. 48)
Si el dictamen debe solicitarse conjuntamente por entidades pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas, la petición se tramita por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas, a petición de la entidad de mayor población. (art. 48)
Aprobación inicial de ordenanzas
El procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales comienza con la aprobación inicial por el Pleno. Esta fase precede a la información pública y audiencia de los interesados, que permite presentar reclamaciones y sugerencias. (art. 49)
Tras la aprobación inicial, debe abrirse información pública y audiencia a los interesados durante un plazo mínimo de treinta días. Después se resuelven las reclamaciones y sugerencias y el Pleno aprueba definitivamente la ordenanza. (art. 49)
Conflictos dentro de una Corporación
Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación se distribuyen según los sujetos afectados. El Pleno resuelve los que afectan a órganos colegiados, sus miembros o entidades del artículo 45; el Alcalde o Presidente resuelve los restantes. (art. 50)
Los conflictos de competencias entre diferentes entidades locales los resuelve la Administración autonómica o estatal, según pertenezcan a la misma o distinta Comunidad. La resolución queda sujeta a la ulterior posibilidad de impugnación ante la administrativa" title="El orden judicial que revisa la actuación de las Administraciones públicas: sus actos, su inactividad, sus vías de hecho y sus normas reglamentarias.">Jurisdicción contencioso-administrativa. (art. 50)
Regla de ejecutividad inmediata
Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos como regla legal. La propia disposición contempla dos excepciones: que una disposición legal establezca lo contrario o que la eficacia del acto sea suspendida de acuerdo con la Ley. (art. 51)
La ejecutividad inmediata no opera cuando existe una disposición legal contraria o cuando se suspende la eficacia conforme a la Ley. Por tanto, el artículo configura la ejecutividad como regla y las dos situaciones expresamente indicadas como excepciones. (art. 51)
Acciones contra actos locales
Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que ponen fin a la vía administrativa, los interesados pueden ejercer las acciones procedentes ante la jurisdicción competente. Antes pueden interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición. (art. 52)
Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones del Pleno, Alcaldes, Presidentes y Juntas de Gobierno, salvo excepciones legales. También lo hacen las resoluciones por delegación de autoridades cuyos actos agotan la vía y las de cualquier órgano cuando una disposición legal lo establezca. (art. 52)
Revisión de actos y acuerdos
Las Corporaciones locales pueden revisar sus actos y acuerdos conforme a los términos y alcance establecidos para la Administración del Estado en la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común. El artículo mantiene además las previsiones específicas de otros preceptos. (art. 53)
La facultad de revisión de las Corporaciones locales se ejerce sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110. El artículo 53 remite para los términos y alcance a la legislación estatal del procedimiento administrativo común. (art. 53)
Responsabilidad directa local
Las entidades locales responden directamente por los daños y perjuicios causados a particulares en sus bienes y derechos. La causa puede ser el funcionamiento de los servicios públicos o la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes. (art. 54)
La responsabilidad directa de las entidades locales se determina en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa. El artículo vincula así la responsabilidad por servicios o actuación de agentes al marco general indicado en su propio texto. (art. 54)
No confundir
- La mayoría simple exige que los votos afirmativos sean más que los negativos y constituye la regla general. La mayoría absoluta del número legal de miembros solo se exige para las materias enumeradas expresamente en el artículo 47. (art. 47)
- Los conflictos dentro de una misma Corporación local se distribuyen entre el Pleno y el Alcalde o Presidente. En cambio, los conflictos de competencias entre entidades locales corresponden a la Administración autonómica o estatal según el ámbito territorial. (art. 50)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todos los acuerdos locales requieren mayoría absoluta. El artículo 47 establece la mayoría simple como regla general y reserva la mayoría absoluta del número legal de miembros para materias concretamente enumeradas. (art. 47)
- No debe afirmarse que el recurso de reposición sea siempre obligatorio antes de acudir a la jurisdicción. El artículo 52 lo califica expresamente como previo y potestativo, por lo que su interposición depende del interesado. (art. 52)
- No todas las sesiones extraordinarias se convocan con idéntico régimen. Las extraordinarias urgentes deben ser ratificadas por el Pleno, mientras que la urgencia constituye precisamente una característica diferenciada de esas convocatorias. (art. 46)
- No es correcto exigir reclamaciones o sugerencias para que una ordenanza quede definitivamente adoptada. Si no se presenta ninguna dentro del trámite, el acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado. (art. 49)
- El artículo 54 atribuye responsabilidad directa a las entidades locales por determinados daños y perjuicios. Por ello, no debe sustituirse esa atribución expresa por una afirmación de responsabilidad meramente indirecta. (art. 54)
Chuleta final
- Memoriza el plazo mínimo del trámite de información pública y audiencia: treinta días. Durante ese período pueden presentarse reclamaciones y sugerencias antes de la resolución y aprobación definitiva. (art. 49)
- Si falta el Presidente o quien legalmente lo sustituya, el Pleno extraordinario queda válidamente constituido cuando concurre el quórum exigido y lo preside el miembro de mayor edad entre los presentes. (art. 46)
- Ante un empate se realiza una nueva votación. Si el empate persiste, decide el voto de calidad del Presidente, según la regla específica del artículo 46. (art. 46)
- Cuando el dictamen del Consejo de Estado sea preceptivo, la solicitud se cursa por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Esta es la regla ordinaria prevista en el artículo 48. (art. 48)
- Las cuestiones de deslinde entre municipios de distintas Comunidades Autónomas las resuelve la Administración del Estado, con informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de municipios y Comunidades y dictamen del Consejo de Estado. (art. 50)
- Entre las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa se encuentran las del Pleno, Alcaldes, Presidentes y Juntas de Gobierno, salvo las excepciones previstas en el propio artículo 52. (art. 52)
- La responsabilidad del artículo 54 puede derivar del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de autoridades, funcionarios o agentes. El daño debe afectar a bienes y derechos de particulares. (art. 54)
- En situaciones excepcionales de fuerza mayor, grave riesgo colectivo o catástrofes públicas, los órganos colegiados locales pueden constituirse y adoptar acuerdos a distancia si se cumplen las condiciones previstas en el artículo 46. (art. 46)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se entiende definitivamente aprobada una ordenanza?
Cuando no se presenta ninguna reclamación o sugerencia durante el trámite de información pública y audiencia, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende definitivamente adoptado, sin necesidad de una nueva aprobación material del Pleno. (art. 49)
¿Qué mayoría se aplica normalmente a los acuerdos?
La regla general es la mayoría simple de los miembros presentes. Existe cuando los votos afirmativos son más que los negativos, mientras que la mayoría absoluta queda reservada a las materias enumeradas específicamente en el artículo 47. (art. 47)
¿Quién resuelve los conflictos dentro de una Corporación?
El Pleno resuelve los conflictos que afectan a órganos colegiados, miembros de estos o entidades locales previstas en el artículo 45. En los demás supuestos, resuelve el Alcalde o Presidente de la Corporación. (art. 50)