Tema canónico · arts. 55-62
Relaciones interadministrativas
Ficha de estudio para Relaciones interadministrativas
Lo piden Bilbao aux. (tema 15) · Getxo (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen combina deberes recíprocos de lealtad, remisión y acceso a información, órganos deliberantes o consultivos, coordinación mediante planes sectoriales, garantías de pago en delegaciones autonómicas, requerimientos sustitutivos, disolución excepcional de órganos locales y participación conjunta con decisión final atribuida a una Administración. (art. 55, art. 62)
Deberes recíprocos de lealtad institucional
El artículo 55 impone a las Administraciones General del Estado, autonómica y local deberes recíprocos para lograr coordinación y eficacia administrativa. Entre ellos figuran respetar competencias ajenas, ponderar todos los intereses públicos implicados, valorar impactos presupuestarios y financieros, facilitar información relevante y prestar cooperación y asistencia activas. (art. 55)
La cooperación exigida por el artículo 55 no se limita a intercambiar información. También obliga a considerar los intereses cuya gestión corresponde a otras Administraciones y a valorar las consecuencias financieras de la actuación propia, junto con la prestación de asistencia activa cuando resulte necesaria para cumplir eficazmente las tareas. (art. 55)
Remisión de actos y acuerdos locales
Las entidades locales deben remitir a las Administraciones estatal y autonómica copia o extracto comprensivo de sus actos y acuerdos, en los plazos y forma reglamentariamente determinados. Los Presidentes y, de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones responden del cumplimiento de este deber. (art. 56)
Las Administraciones estatal y autonómica pueden recabar información concreta sobre la actividad municipal para comprobar la efectividad de la legislación aplicable, incluso mediante exhibición de expedientes e informes. Además, deben facilitar a los representantes legales locales el acceso a instrumentos de planificación, programación y gestión que les afecten directamente. (art. 56)
Garantía financiera en delegaciones autonómicas
Cuando una Comunidad Autónoma delega competencias o suscribe convenios con obligaciones financieras o compromisos de pago para ella, debe incluirse una cláusula de garantía. Esta autoriza a la Administración General del Estado a aplicar retenciones en transferencias correspondientes al sistema autonómico de financiación. (art. 57)
La cláusula de garantía debe fijar los plazos para efectuar los pagos comprometidos, reclamar ante el incumplimiento autonómico y comunicarlo a la Administración General del Estado. El artículo también establece que no será necesaria la autorización previa mencionada en la disposición adicional indicada. (art. 57)
Órganos de colaboración administrativa
Las leyes estatales o autonómicas pueden crear órganos de colaboración con las entidades locales para la coordinación administrativa. Estos órganos solo pueden ser deliberantes o consultivos, y pueden tener ámbito autonómico o provincial, así como carácter general o sectorial. (art. 58)
Las Administraciones con atribuciones de planificación deben otorgar participación a las restantes para armonizar intereses públicos. La participación municipal en planes generales de obras públicas se ajusta a la legislación sectorial, y determinados usos o resoluciones sobre dominio público requieren informe previo de los municipios afectados. (art. 58)
Presupuestos de la coordinación sectorial
El artículo 59 permite atribuir al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno la coordinación de la Administración Local cuando la coherencia administrativa sea necesaria y no pueda alcanzarse mediante procedimientos anteriores, o estos sean manifiestamente inadecuados por las características de la tarea pública. (art. 59)
La coordinación debe concretarse respecto de una materia, servicio o competencia determinados, mediante planes sectoriales que fijen objetivos y prioridades. Las entidades locales programan, planifican u ordenan sus servicios dentro de esas previsiones, y la ley debe precisar condiciones, límites y controles. (art. 59)
Requerimiento por incumplimiento local
Si una entidad local incumple obligaciones impuestas directamente por la ley y ello afecta a competencias estatales o autonómicas con cobertura económica garantizada, la Administración correspondiente debe recordarle su cumplimiento y concederle el plazo necesario para atender la obligación. (art. 60)
Cuando persiste el incumplimiento después del plazo concedido, que nunca puede ser inferior a un mes, la Administración estatal o autonómica competente debe adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligación en lugar de la entidad local y a costa de esta. (art. 60)
Disolución de órganos locales
El Consejo de Ministros puede disolver mediante real decreto los órganos de corporaciones locales cuando exista una gestión gravemente dañosa para los intereses generales que implique incumplimiento de obligaciones constitucionales. Se requiere iniciativa propia con conocimiento autonómico o solicitud autonómica y, en todo caso, acuerdo favorable del Senado. (art. 61)
Se consideran decisiones gravemente dañosas los acuerdos o actuaciones locales que, reiterada y gravemente, den cobertura o apoyo al terrorismo o a quienes participen en su ejecución, lo enaltezcan o justifiquen, o menosprecien o humillen a las víctimas o sus familiares. (art. 61)
Participación conjunta con decisión final
Cuando resulte muy difícil o inconveniente separar facultades decisorias, las leyes deben asegurar la participación o integración de las entidades locales en actuaciones o procedimientos conjuntos con la Administración estatal o autonómica. Una de estas Administraciones recibirá la atribución de la decisión final. (art. 62)
Las técnicas de participación o integración conjunta previstas para actividades de difícil asignación diferenciada no pueden afectar a la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde a la entidad local. Esta prohibición opera como límite expreso de dichas técnicas administrativas. (art. 62)
No confundir
- La colaboración se articula mediante órganos únicamente deliberantes o consultivos, mientras que la coordinación del artículo 59 se desarrolla mediante planes sectoriales con objetivos y prioridades, dentro de los cuales las entidades locales ejercen sus facultades de programación, planificación u ordenación. (art. 58, art. 59)
- El incumplimiento del artículo 60 permite adoptar medidas necesarias a costa y en sustitución de la entidad local, después de requerimiento y plazo mínimo. El artículo 61 contempla una medida distinta y excepcional: la disolución de órganos locales mediante real decreto, con acuerdo favorable del Senado. (art. 60, art. 61)
Trampas de examen
- Es incorrecto atribuir exclusivamente al Presidente la responsabilidad por remitir actos y acuerdos locales. El artículo 56 identifica también, y de forma inmediata, a los Secretarios de las Corporaciones como responsables del cumplimiento de este deber. (art. 56)
- Los órganos de colaboración creados para la coordinación administrativa no tienen funciones decisorias según este artículo. Su naturaleza está limitada expresamente a la deliberación o consulta, aunque puedan variar su ámbito territorial y su carácter general o sectorial. (art. 58)
- La atribución legal de facultades de coordinación debe acompañarse de precisión suficiente sobre sus condiciones y límites, además de las modalidades de control reservadas a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas correspondientes. (art. 59)
- No basta con afirmar que la Administración puede actuar inmediatamente ante el incumplimiento local. El artículo 60 exige previamente conceder un plazo necesario y establece que dicho plazo nunca puede ser inferior a un mes. (art. 60)
- La participación conjunta de las entidades locales no permite alterar su potestad de autoorganización. El artículo 62 prohíbe expresamente que las técnicas de participación o integración afecten a la organización de sus propios servicios. (art. 62)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 55, reúne cinco deberes: respetar competencias ajenas, ponderar intereses, valorar impactos financieros, facilitar información y prestar cooperación activa. Todos se encuadran en las relaciones recíprocas basadas en la lealtad institucional. (art. 55)
- La pareja responsable del artículo 56 es Presidente-Secretario: ambos responden, pero el Secretario aparece calificado expresamente como responsable de forma inmediata. Esta precisión permite distinguir la obligación institucional de la responsabilidad concreta dentro de la Corporación. (art. 56)
- En el artículo 57, la garantía de pago se conecta con retenciones estatales sobre transferencias autonómicas. La cláusula debe incorporarse cuando la Comunidad Autónoma delega competencias o firma convenios que generan obligaciones financieras o compromisos de pago a su cargo. (art. 57)
- El artículo 58 permite órganos de colaboración con cuatro posibles rasgos territoriales y funcionales: ámbito autonómico o provincial, y carácter general o sectorial. Su límite funcional permanece constante: son deliberantes o consultivos. (art. 58)
- El plan sectorial del artículo 59 cumple dos funciones básicas: fija objetivos y determina prioridades de la acción pública en una materia, servicio o competencia concretos. Las entidades locales ejercen sus facultades dentro de las previsiones de esos planes. (art. 59)
- La secuencia del artículo 60 es requerimiento, plazo y sustitución. Primero se recuerda el cumplimiento; después se concede el tiempo necesario, nunca inferior a un mes; finalmente, si persiste el incumplimiento, se actúa a costa de la entidad local. (art. 60)
- La disolución regulada en el artículo 61 exige una gestión gravemente dañosa para los intereses generales y el incumplimiento de obligaciones constitucionales. Además, se instrumenta mediante real decreto y requiere siempre acuerdo favorable del Senado. (art. 61)
- El artículo 62 resuelve la dificultad de asignar facultades decisorias permitiendo la participación o integración local en procedimientos conjuntos, pero conserva la autonomía organizativa de los servicios locales al impedir cualquier afectación de su potestad de autoorganización. (art. 62)
Preguntas frecuentes
¿Qué deben hacer recíprocamente las Administraciones?
Deben respetar el ejercicio legítimo de competencias ajenas, ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados, valorar los impactos presupuestarios y financieros, facilitar información relevante y prestar cooperación y asistencia activas dentro de su ámbito propio. (art. 55)
¿Cuándo puede coordinarse la Administración Local mediante planes?
Cuando las leyes sectoriales atribuyan esa facultad al Gobierno de la Nación o al Consejo de Gobierno, y el objetivo no pueda alcanzarse por procedimientos anteriores o estos resulten manifiestamente inadecuados. La coordinación se concreta mediante planes sectoriales. (art. 59)
¿Qué límite tienen las técnicas de participación conjunta?
No pueden afectar a la potestad de autoorganización de los servicios que corresponde a la entidad local. Esta regla se aplica cuando la naturaleza de una actividad dificulta o desaconseja asignar separadamente las facultades decisorias y exige participación o integración conjunta. (art. 62)