Tema canónico · arts. 63-68
Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
Ficha de estudio para Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones
Lo piden Bilbao aux. (tema 15) · Getxo (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen distingue legitimación general y específica, ampliación informativa, requerimiento de anulación, impugnación competencial, suspensión por grave interés general y ejercicio vecinal subsidiario de acciones locales. (art. 63, art. 64)
Artículo 63: sujetos legitimados
El artículo 63 añade a los sujetos legitimados por el régimen general a la Administración estatal y autonómica, así como a los miembros corporativos que hubieran votado contra los actos o acuerdos impugnados. (art. 63)
Las entidades locales territoriales están legitimadas en todo caso para impugnar disposiciones y actos de las Administraciones estatal y autonómica cuando lesionen la autonomía garantizada por la Constitución y la Ley. (art. 63)
Artículo 64: ampliación informativa
La Administración estatal y la autonómica pueden solicitar ampliación de la información indicada en el artículo 56.1, con remisión ordinaria en veinte días hábiles. (art. 64)
El plazo de remisión se reduce a cinco días hábiles cuando concurre el supuesto del artículo 67. La solicitud suspende determinados plazos, que se reanudan al recibirse la documentación. (art. 64)
Artículo 65: requerimiento de anulación
Cuando la Administración estatal o autonómica considere que un acto local infringe el ordenamiento, puede requerir su anulación, invocando expresamente el artículo 65, dentro del plazo máximo previsto. (art. 65)
La Administración estatal o autonómica puede impugnar directamente el acto o acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin formular requerimiento, dentro del plazo establecido para ese recurso. (art. 65)
Artículo 66: lesión competencial
Los actos locales que menoscaben competencias estatales o autonómicas, interfieran su ejercicio o excedan las competencias locales pueden impugnarse mediante cualquiera de los procedimientos del artículo anterior. (art. 66)
Si la impugnación solicita expresamente la suspensión y la petición se razona en el interés general o comunitario afectado, el Tribunal puede acordarla en el primer trámite subsiguiente. (art. 66)
Artículo 67: grave interés general
Cuando una entidad local adopta actos o acuerdos que atentan gravemente al interés general de España, el Delegado del Gobierno puede suspenderlos tras requerir su anulación al Presidente. (art. 67)
Una vez suspendido el acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno debe impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa dentro de los diez días siguientes a la suspensión. (art. 67)
Artículo 68: obligación local
Las entidades locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para defender sus bienes y derechos, configurándose así un deber específico de actuación jurídica. (art. 68)
Cualquier vecino en pleno goce de sus derechos civiles y políticos puede requerir el ejercicio de acciones. Si la entidad no actúa en treinta días, podrá ejercitarlas en su nombre. (art. 68)
No confundir
- El artículo 65 permite optar entre requerir previamente la anulación del acto local o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin necesidad de formular requerimiento. (art. 65)
- El artículo 66 vincula la suspensión a una petición expresa fundada en intereses afectados y decisión judicial; el artículo 67 atribuye al Delegado del Gobierno facultades excepcionales ante grave interés general de España. (art. 66, art. 67)
Trampas de examen
- La legitimación específica del artículo 63 no corresponde a cualquier miembro de la corporación, sino únicamente a quienes hubieran votado en contra de los actos o acuerdos. (art. 63)
- La legitimación de las entidades locales territoriales frente a actos estatales o autonómicos exige que estos lesionen su autonomía conforme a la Constitución y la Ley. (art. 63)
- La remisión de información solicitada conforme al artículo 64 no tiene siempre un plazo de veinte días hábiles: en el caso del artículo 67, el plazo es de cinco días hábiles. (art. 64)
- La suspensión prevista en el artículo 66 no se produce automáticamente por solicitarla: requiere petición expresa, razonamiento sobre el interés afectado y que el Tribunal la estime fundada. (art. 66)
- Los vecinos no pueden ejercitar inmediatamente la acción en nombre de la entidad: deben requerir previamente su ejercicio y esperar que transcurran treinta días sin acuerdo local. (art. 68)
Chuleta final
- La autonomía lesionada es la autonomía de las entidades locales territoriales, garantizada por la Constitución y la Ley, frente a disposiciones y actos estatales o autonómicos. (art. 63)
- Las entidades locales territoriales pueden promover ante el Tribunal Constitucional la impugnación de leyes estatales o autonómicas cuando estimen lesionada su autonomía constitucionalmente garantizada. (art. 63)
- El artículo 64 establece veinte días hábiles como plazo máximo ordinario de remisión y cinco días hábiles para el supuesto previsto en el artículo 67. (art. 64)
- Los plazos suspendidos por la solicitud de ampliación informativa se reanudan a partir de la recepción de la documentación interesada, según establece el artículo 64. (art. 64)
- El requerimiento de anulación debe estar motivado, expresar la normativa que se considera vulnerada y formularse dentro de quince días hábiles desde la recepción de la comunicación. (art. 65)
- La Administración estatal o autonómica dispone de una alternativa: requerir la anulación del acto local o impugnarlo directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. (art. 65)
- La impugnación competencial debe precisar la lesión o extralimitación competencial y las normas legales vulneradas en que se fundamenta, conforme al artículo 66. (art. 66)
- El Delegado del Gobierno dispone de diez días para ejercer la facultad de suspensión, contados desde el día siguiente al final del requerimiento o desde la respuesta presidencial anterior. (art. 67)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede impugnar actos locales contrarios al ordenamiento?
Además de los sujetos legitimados por el régimen general, pueden impugnar esos actos la Administración del Estado, la Administración autonómica y los miembros corporativos que votaron en contra. (art. 63)
¿Cuándo pueden actuar los vecinos?
Los vecinos pueden ejercitar la acción en nombre e interés de la entidad local cuando, después del requerimiento, la entidad no acuerde ejercerla durante el plazo de treinta días. (art. 68)
¿Qué debe hacer el Delegado tras suspender?
Tras acordar la suspensión de un acto o acuerdo, el Delegado del Gobierno debe impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa dentro del plazo de diez días desde la suspensión. (art. 67)