Tema canónico · arts. 69-72
Información y participación ciudadanas
Ficha de estudio para Información y participación ciudadanas
Lo piden Bilbao aux. (tema 15) · Donostia (tema 17) · Getxo (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se estructura en cuatro bloques: información y participación general de la ciudadanía; accesibilidad y digitalización de servicios mediante planes y portal; consulta popular sobre asuntos municipales de especial relevancia, salvo Hacienda local; y apoyo e impulso de asociaciones vecinales, incluida su posible declaración de utilidad pública. (art. 69, art. 70)
Artículo 69: información y participación
El artículo 69 impone a las Corporaciones locales el deber de facilitar la más amplia información sobre su actividad y sobre la participación de todos los ciudadanos en la vida local. La finalidad comprende tanto el conocimiento de la actuación local como la intervención ciudadana en la vida municipal. (art. 69)
El artículo 69 permite que las Corporaciones establezcan formas, medios y procedimientos de participación mediante su potestad de autoorganización, pero fija un límite absoluto: esas fórmulas no pueden menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. (art. 69)
Artículo 70: accesibilidad digital
El artículo 70 obliga a las Entidades Locales a adoptar medidas para facilitar la accesibilidad de los servicios públicos a los vecinos y promover las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello deben elaborar planes dirigidos a implementar mecanismos digitales accesibles también para las empresas. (art. 70)
Las Entidades Locales deben crear y mantener un portal de internet destinado a informar a los vecinos y permitir el acceso a los servicios públicos digitalizados que se determinen. El portal funciona como plataforma tecnológica de comunicación con la Administración local y favorece la digitalización progresiva. (art. 70)
Artículo 71: requisitos de la consulta
El artículo 71 permite a los Alcaldes someter a consulta popular asuntos de competencia propia municipal y carácter local cuando sean de especial relevancia para los intereses vecinales. Se exige acuerdo previo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación. (art. 71)
La consulta popular regulada en el artículo 71 no puede recaer sobre asuntos relativos a la Hacienda local. Esta exclusión opera aunque el asunto sea de competencia propia municipal, tenga carácter local y presente especial relevancia para los intereses de los vecinos. (art. 71)
Artículo 72: apoyo a asociaciones
El artículo 72 ordena a las Corporaciones locales favorecer el desarrollo de asociaciones dedicadas a la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos. También prevé facilitarles información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de medios públicos y el acceso a ayudas económicas. (art. 72)
Las Corporaciones locales deben impulsar la participación de las asociaciones vecinales en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2. A estos efectos, las asociaciones pueden ser declaradas de utilidad pública, según establece expresamente el artículo 72. (art. 72)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que las formas de participación pueden sustituir o limitar las facultades decisorias de los órganos representativos. El artículo 69 establece expresamente que nunca podrán menoscabarlas, aunque hayan sido creadas por las Corporaciones locales mediante su potestad de autoorganización. (art. 69)
- Es incorrecto reducir el portal de internet a una función meramente informativa. El artículo 70 exige que también permita el acceso a los servicios públicos digitalizados que se determinen y que opere como plataforma tecnológica de comunicación entre los vecinos y la Administración local. (art. 70)
- Es incorrecto sostener que cualquier asunto municipal de especial relevancia puede someterse a consulta popular. El artículo 71 excluye expresamente los asuntos relativos a la Hacienda local, por lo que esa materia queda fuera de la consulta prevista en este precepto. (art. 71)
- Es incorrecto afirmar que el Alcalde puede convocar por sí solo la consulta popular del artículo 71. El precepto exige un acuerdo previo del Pleno adoptado por mayoría absoluta y, además, autorización del Gobierno de la Nación. (art. 71)
- Es incorrecto afirmar que las asociaciones tienen garantizado sin límite el acceso a ayudas económicas. El artículo 72 vincula esa posibilidad a las posibilidades de las Corporaciones locales, al igual que el uso de los medios públicos que puedan facilitarse. (art. 72)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 69.1, asocia dos contenidos inseparables: información sobre la actividad local y participación de todos los ciudadanos en la vida local. La obligación se formula con la expresión “más amplia información”, que debe vincularse a ambos ámbitos. (art. 69)
- La clave memorística del artículo 69.2 es que la autoorganización permite establecer formas, medios y procedimientos de participación, pero nunca puede afectar a la decisión representativa. Recuerda la secuencia: participación organizada, límite absoluto y órganos representativos regulados por la Ley. (art. 69)
- El artículo 70.1 conecta accesibilidad, tecnologías de la información y la comunicación y planes de implementación. La referencia específica a vecinos y empresas permite identificar que los mecanismos digitales deben facilitar el acceso a los servicios públicos para ambos grupos. (art. 70)
- En el artículo 70.2, la fórmula esencial es doble: las Entidades Locales deben crear y mantener el portal de internet. Su contenido funcional también es doble: información a los vecinos y acceso a los servicios públicos digitalizados que se determinen. (art. 70)
- El artículo 70.3 permite publicar en el portal la información que las Administraciones locales consideren adecuada y, en su caso, la relación de servicios accesibles o los vínculos a la información sobre su acceso. Los términos dependen de la normativa autonómica. (art. 70)
- Para municipios de menos de 20.000 habitantes, el artículo 70.4 prevé adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades. Esas condiciones se determinan conforme a la legislación autonómica, por lo que la cifra y la remisión autonómica son datos clave. (art. 70)
- La consulta popular del artículo 71 se recuerda mediante tres filtros acumulativos: asunto de competencia propia municipal, carácter local y especial relevancia para los intereses vecinales. A ellos se añaden el acuerdo plenario por mayoría absoluta y la autorización estatal. (art. 71)
- El artículo 72 reúne apoyo, información, medios, ayudas y participación respecto de las asociaciones vecinales. La ayuda institucional no es ilimitada: el uso de medios públicos y el acceso a ayudas económicas se contemplan dentro de las posibilidades de la Corporación. (art. 72)
Preguntas frecuentes
¿Qué no pueden menoscabar las formas de participación?
No pueden menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley. El límite se aplica a las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones locales establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización. (art. 69)
¿Qué asuntos pueden someterse a consulta popular?
Pueden someterse asuntos de competencia propia municipal y carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con los requisitos establecidos en el artículo 71. Quedan excluidos los relativos a la Hacienda local. (art. 71)
¿Qué pueden hacer las asociaciones vecinales?
Las asociaciones pueden participar en la gestión de la Corporación en los términos del artículo 69.2. Además, las Corporaciones locales pueden favorecer su desarrollo, facilitarles información, medios públicos y acceso a ayudas económicas dentro de sus posibilidades, y declararlas de utilidad pública. (art. 72)