Tema canónico · arts. 73-78
Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Ficha de estudio para Estatuto de los miembros de las Corporaciones locales
Lo piden Getxo (tema 26). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se articula en seis bloques: elección y grupos políticos; servicios especiales y permanencia laboral; límites de dedicación exclusiva; abstención; derecho de información; y responsabilidad de los miembros y sanciones por incumplimiento. (art. 73)
Elección y mandato
La legislación electoral regula la determinación del número de miembros de las Corporaciones locales, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad. (art. 73)
Tras tomar posesión, los miembros de las Corporaciones locales gozan de los honores, prerrogativas y distinciones propios del cargo establecidos por la Ley estatal o autonómica, y deben cumplir estrictamente sus deberes y obligaciones inherentes. (art. 73)
Servicios especiales
Quedan en situación de servicios especiales los funcionarios de la propia Corporación elegidos miembros y los funcionarios de carrera de otras Administraciones que desempeñen un cargo retribuido y de dedicación exclusiva en ella. (art. 74)
Los miembros sin dedicación exclusiva tienen garantizada durante su mandato la permanencia en los centros de trabajo públicos o privados donde prestaban servicios al ser elegidos, sin traslado ni obligación de concursar a plazas vacantes distantes. (art. 74)
Límite inferior
En municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro del Ayuntamiento puede prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva, conforme al límite específico establecido para ese tramo poblacional. (art. 75)
En los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona, el número máximo de miembros con dedicación exclusiva es, respectivamente, de cuarenta y cinco y treinta y dos, según la regla específica prevista. (art. 75)
Abstención obligatoria
Los miembros deben abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de asuntos cuando concurra alguna causa de incompatibilidad prevista en la legislación de procedimiento administrativo y contratos públicos. (art. 76)
Si la intervención de un miembro afectado por una causa de abstención resulta determinante, los actos en que haya intervenido serán inválidos, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas legalmente. (art. 76)
Derecho de información
Todos los miembros pueden obtener del Alcalde, Presidente o Comisión de Gobierno los antecedentes, datos o informaciones que obren en los servicios corporativos y resulten precisos para desarrollar su función. (art. 77)
La solicitud para ejercer el derecho de información debe resolverse motivadamente dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que se hubiera presentado la solicitud correspondiente. (art. 77)
Responsabilidad civil y penal
Los miembros están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio del cargo; las responsabilidades se exigen ante los Tribunales competentes mediante el procedimiento ordinario aplicable. (art. 78)
Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros que los hubiesen votado favorablemente, de acuerdo con la regla específica sobre responsabilidad por decisiones corporativas. (art. 78)
Trampas de examen
- La condición de miembro no adscrito corresponde a quien no se integre en el grupo político de la formación electoral por la que fue elegido o abandone su grupo de procedencia. (art. 73)
- Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no pueden superar los que les hubieran correspondido si hubieran permanecido en el grupo de procedencia. (art. 73)
- La previsión sobre los límites de derechos de los no adscritos no se aplica cuando se trate de candidaturas presentadas como coalición electoral y uno de los partidos integrantes decida abandonarla. (art. 73)
- Las aportaciones que los grupos políticos destinen a los partidos políticos no son objeto de contabilidad específica, salvo las cantidades que el grupo municipal pueda reservar y poner a disposición del Pleno cuando este lo solicite. (art. 73)
- Los Presidentes pueden sancionar con multa a los miembros por falta no justificada de asistencia a sesiones o incumplimiento reiterado de obligaciones, conforme a la legislación autonómica y supletoriamente estatal. (art. 78)
Chuleta final
- El Pleno puede asignar a los grupos políticos una dotación económica con cargo a los Presupuestos anuales, integrada por un componente fijo idéntico y otro variable según el número de miembros. (art. 73)
- La dotación económica de los grupos políticos no puede destinarse al pago de remuneraciones de personal al servicio de la corporación ni a adquirir bienes que constituyan activos fijos patrimoniales. (art. 73)
- En los supuestos de servicios especiales, las Corporaciones afectadas abonan las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes, incluidas las cuotas de clases pasivas, para funcionarios que dejan el servicio motivador. (art. 74)
- Para el personal laboral rigen idénticas reglas sobre la situación derivada del ejercicio del cargo, siempre de acuerdo con lo previsto en su legislación específica aplicable. (art. 74)
- El máximo de miembros con dedicación exclusiva en las Diputaciones provinciales coincide con el tramo correspondiente a la Corporación del municipio más poblado de su provincia. (art. 75)
- En Cabildos y Consejos Insulares, el máximo de miembros con dedicación exclusiva se determina según la población insular: reducción de dos en islas con más de 800.000 habitantes y sesenta por ciento en las restantes. (art. 75)
- Las Corporaciones locales pueden exigir responsabilidad a sus miembros cuando, por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros indemnizados por aquella. (art. 78)
- La garantía de permanencia laboral durante el mandato se reconoce a los miembros que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición, tanto respecto de centros públicos como privados. (art. 74)
Preguntas frecuentes
¿Quién regula la elección de los miembros locales?
La determinación del número de miembros, el procedimiento electoral, la duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad se regulan en la legislación electoral, según la regla establecida para las Corporaciones locales. (art. 73)
¿Cuándo debe resolverse la solicitud informativa?
La solicitud de ejercicio del derecho de información debe resolverse motivadamente en los cinco días naturales siguientes al día en que se hubiese presentado, conforme al plazo expresamente establecido. (art. 77)
¿Quién responde por un acuerdo favorable?
Responden de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros que los hubiesen votado favorablemente, de acuerdo con la regla específica sobre responsabilidad de los integrantes de la Corporación. (art. 78)