Tema canónico · arts. 79-83
Bienes
Ficha de estudio para Bienes
Lo piden Getxo (tema 26) · Leioa (tema 32). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se organiza en cinco bloques: patrimonio y clasificación; protección de los bienes públicos; alteración de la calificación; prerrogativas sobre los bienes; y regulación específica de los montes vecinales en mano común. Cada bloque corresponde respectivamente a los artículos 79, 80, 81, 82 y 83. (art. 83)
Artículo 79: composición patrimonial
El patrimonio de una entidad local está formado por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan. La regla utiliza una formulación conjunta y no limita el patrimonio únicamente a bienes materiales, pues incluye también derechos y acciones pertenecientes a la entidad. (art. 79)
Los bienes de las entidades locales se dividen en dos categorías: bienes de dominio público y bienes patrimoniales. El mismo artículo identifica como bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público y reserva la consideración de comunales a ciertos bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común vecinal. (art. 79)
Artículo 80: protección de bienes públicos
Los bienes comunales y los demás bienes de dominio público reúnen tres notas jurídicas: son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Además, no están sujetos a tributo alguno, de acuerdo con la regla expresa del artículo 80 sobre esta clase de bienes. (art. 80)
Los bienes patrimoniales tienen un régimen distinto del aplicable a los bienes comunales y demás bienes de dominio público. Primero se rigen por su legislación específica y, cuando esta no resulte aplicable, por las normas de Derecho privado. (art. 80)
Artículo 81: expediente de alteración
La alteración de la calificación jurídica de los bienes locales requiere un expediente. En ese expediente deben acreditarse dos extremos concretos: la oportunidad de la alteración y su legalidad, conforme al requisito establecido en el apartado primero. (art. 81)
La calificación jurídica puede alterarse automáticamente en dos supuestos: cuando se aprueban definitivamente determinados planes o proyectos, y cuando bienes patrimoniales quedan adscritos durante más de veinticinco años a un uso o servicio públicos. (art. 81)
Artículo 82: recuperación posesoria
Las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes de dominio público en cualquier momento. Respecto de los bienes patrimoniales, esa prerrogativa posesoria solamente puede ejercerse dentro del plazo de un año, según la distinción temporal del artículo. (art. 82)
El deslinde constituye otra prerrogativa de las entidades locales respecto de sus bienes. Su ejercicio debe ajustarse a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, cuando corresponda, en la legislación de los montes. (art. 82)
Artículo 83: montes vecinales
Los montes vecinales en mano común no reciben en este artículo una regulación desarrollada. El precepto establece únicamente que su régimen queda sometido a la legislación específica que resulte aplicable a esta clase de montes. (art. 83)
La referencia a la legislación específica implica que el artículo 83 remite la regulación de los montes vecinales en mano común a una normativa propia. Por tanto, el contenido directo del precepto consiste en esa remisión regulatoria expresa. (art. 83)
No confundir
- Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno. Los bienes patrimoniales, en cambio, se rigen por su legislación específica y, en defecto de esta, por normas de Derecho privado. (art. 80)
Trampas de examen
- Es incorrecto identificar patrimonio local exclusivamente con bienes. El artículo 79 incluye también derechos y acciones, porque el patrimonio está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones pertenecientes a las entidades locales. (art. 79)
- Es incorrecto afirmar que los bienes comunales son bienes patrimoniales. El artículo 79 los sitúa dentro de los bienes de dominio público cuando su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, aunque los identifica específicamente como comunales. (art. 79)
- Es incorrecto atribuir a los bienes de dominio público un régimen de libre transmisión, embargo o prescripción. El artículo 80 declara expresamente que son inalienables, inembargables e imprescriptibles y añade que no están sujetos a tributo alguno. (art. 80)
- Es incorrecto afirmar que los bienes patrimoniales se rigen directamente siempre por el Derecho privado. La regla establece una aplicación preferente de su legislación específica y solo en su defecto remite a las normas de Derecho privado. (art. 80)
- Es incorrecto afirmar que toda alteración de la calificación jurídica se produce automáticamente. La regla general exige expediente con acreditación de oportunidad y legalidad, aunque el artículo 81 contempla supuestos concretos de alteración automática. (art. 81)
Chuleta final
- Recuerda la clasificación básica del artículo 79: los bienes locales son de dominio público o patrimoniales. La categoría de dominio público comprende los bienes destinados a un uso o servicio público. (art. 79)
- Para identificar los bienes comunales, atiende al criterio de aprovechamiento. Son aquellos bienes cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos, dentro de la regulación de los bienes de dominio público. (art. 79)
- El artículo 80 concentra tres garantías para los bienes comunales y demás bienes de dominio público: inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad. Añade una consecuencia fiscal expresa: no están sujetos a tributo alguno. (art. 80)
- En los bienes patrimoniales, memoriza el orden normativo: primero se aplica su legislación específica; únicamente en defecto de esta operan las normas de Derecho privado. (art. 80)
- El expediente de alteración de calificación jurídica debe acreditar simultáneamente oportunidad y legalidad. Ambas exigencias aparecen unidas en el artículo 81 y constituyen el contenido comprobable de la regla general. (art. 81)
- La alteración automática del artículo 81 comprende dos supuestos: aprobación definitiva de planes o proyectos mencionados y adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a usos o servicios públicos. (art. 81)
- En la recuperación posesoria, el dominio público permite actuar en cualquier momento, mientras que para los bienes patrimoniales el artículo 82 establece el plazo de un año. La diferencia temporal es esencial. (art. 82)
- La prerrogativa de deslinde no aparece desligada de otras normas. El artículo 82 ordena ajustarla a la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, a la legislación de los montes. (art. 82)
Preguntas frecuentes
¿Qué integra el patrimonio de las entidades locales?
El patrimonio está constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que pertenezcan a las entidades locales. Por tanto, el concepto incluye esas tres clases de elementos, conforme a la definición expresa del artículo 79. (art. 79)
¿Cuándo se altera automáticamente la calificación jurídica?
La alteración automática se produce en los supuestos previstos por el artículo 81, entre ellos la aprobación definitiva de planes de ordenación urbana y proyectos de obras y servicios, así como la adscripción prolongada de bienes patrimoniales a usos o servicios públicos. (art. 81)
¿Qué prerrogativas tienen las entidades locales sobre sus bienes?
Las entidades locales pueden recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes en los términos temporales previstos y ejercer la prerrogativa de deslinde. Este último debe ajustarse a la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, de los montes. (art. 82)