EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 89-91

Disposiciones generales

Ficha de estudio para Disposiciones generales

6 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 89 identifica las categorías del personal local. El artículo 90 regula plantilla, relación de puestos y Registros de personal. El artículo 91 regula la oferta de empleo y la selección mediante convocatoria pública con garantías constitucionales y de publicidad. (art. 89, art. 90, art. 91)

Artículo 89: categorías de personal

El artículo 89 establece que el personal al servicio de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. La enumeración reúne las tres categorías expresamente indicadas en el precepto. (art. 89)

En el artículo 89, el personal eventual se caracteriza por desempeñar puestos de confianza o asesoramiento especial. Esa función aparece asociada expresamente a dicha categoría de personal dentro de la integración del personal al servicio de las entidades locales. (art. 89)

Artículo 90: aprobación anual de la plantilla

El artículo 90 atribuye a cada Corporación local la aprobación anual de la plantilla a través del Presupuesto. La plantilla debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, según la formulación expresa del apartado primero. (art. 90)

El artículo 90 dispone que los datos inscritos en el Registro de personal determinan las nóminas. La finalidad que el precepto vincula a esa determinación es la debida justificación de todas las retribuciones, dentro de los Registros coordinados previstos. (art. 90)

Artículo 91: oferta de empleo

El artículo 91 ordena que las Corporaciones locales formen públicamente su oferta de empleo. Esa oferta debe ajustarse a los criterios fijados en la normativa básica estatal, conforme a lo indicado de forma expresa en el apartado primero del artículo. (art. 91)

El artículo 91 prevé que la selección de todo el personal se realice mediante convocatoria pública y por concurso, oposición o concurso-oposición libre. El precepto engloba expresamente al personal funcionario y laboral dentro de esta regla de selección. (art. 91)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la plantilla con la relación de puestos de trabajo. La plantilla se aprueba anualmente a través del Presupuesto, mientras que las Corporaciones locales forman la relación de todos los puestos existentes en su organización. (art. 90)
  • Es incorrecto atribuir al personal eventual cualquier función distinta de la expresamente descrita. El artículo 89 lo vincula a puestos de confianza o asesoramiento especial, junto a funcionarios de carrera y contratados en régimen de derecho laboral. (art. 89)
  • No debe limitarse la regla selectiva al personal funcionario. El artículo 91 dispone que la selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público y mediante convocatoria pública. (art. 91)
  • No se debe trasladar a la oferta de empleo la regla de aprobación anual a través del Presupuesto prevista para la plantilla. El artículo 91 indica que las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, con ajuste a criterios estatales. (art. 90, art. 91)
  • La exigencia de no rebasar límites generales se refiere a los gastos de personal al regular las plantillas. No debe omitirse que estas también han de responder a racionalidad, economía y eficiencia y establecerse conforme a la ordenación general de la economía. (art. 90)

Chuleta final

  • Memoriza tres componentes del personal local: funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. El artículo añade que el personal eventual desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial, dato inseparable de esa categoría. (art. 89)
  • La plantilla es anual y se aprueba a través del Presupuesto por cada Corporación local. Debe comprender todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, por lo que su contenido alcanza las tres categorías mencionadas. (art. 90)
  • Asocia la plantilla a la secuencia racionalidad, economía y eficiencia. El artículo exige además que se establezca de acuerdo con la ordenación general de la economía y que los gastos de personal no superen los límites fijados con carácter general. (art. 90)
  • La relación de puestos abarca todos los puestos de trabajo existentes en la organización de las Corporaciones locales. Su formación se realiza en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, según el apartado segundo del artículo 90. (art. 90)
  • El Estado establece las normas para confeccionar las relaciones de puestos de trabajo, describir puestos tipo y fijar condiciones para su creación. También establece normas básicas de carrera administrativa, con especial referencia a la promoción a niveles y grupos superiores. (art. 90)
  • Las Corporaciones locales han de constituir Registros de personal coordinados con los de las demás Administraciones públicas. Los datos inscritos en esos Registros determinan las nóminas para la debida justificación de todas las retribuciones. (art. 90)
  • La oferta de empleo de las Corporaciones locales se forma públicamente. El artículo exige que se ajuste a los criterios fijados en la normativa básica estatal, por lo que ambos elementos forman la regla sintética del apartado primero. (art. 91)
  • En la selección de personal local, recuerda las garantías expresas: igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Estas garantías se exigen en todo caso dentro de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libre establecidos para la selección. (art. 91)

Preguntas frecuentes

¿Qué categorías integran el personal al servicio de las entidades locales?

El personal al servicio de las entidades locales está integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual. El artículo especifica además que el personal eventual desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial. (art. 89)

¿Qué deben comprender las plantillas locales?

Las plantillas deben comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Su aprobación corresponde anualmente a cada Corporación local a través del Presupuesto, conforme al apartado primero del artículo 90. (art. 90)

¿Cómo debe realizarse la selección de personal local?

La selección de todo el personal, funcionario o laboral, debe realizarse conforme a la oferta de empleo público. Se articula mediante convocatoria pública y a través de concurso, oposición o concurso-oposición libre, con las garantías constitucionales indicadas por el artículo. (art. 91)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.