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Tema canónico · arts. 92-97

Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

Ficha de estudio para Disposiciones comunes a los funcionarios de carrera

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Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · Getxo (tema 26) · Vitoria TS (tema 7). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El rango regula funciones y provisión de puestos reservados, retribuciones, jornada, participación sindical, formación y publicidad de convocatorias. El artículo 92 concentra el régimen específico de habilitación nacional; los artículos 93 a 97 contienen disposiciones comunes aplicables al personal funcionario local. (art. 92, art. 93)

Artículo 92: funciones públicas necesarias

El artículo 92 reserva a funcionarios de administración local con habilitación nacional la Secretaría, incluida la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como el control y fiscalización interna económico-financiera y presupuestaria, la contabilidad, tesorería y recaudación. (art. 92)

El concurso es el sistema normal de provisión de puestos reservados y su ámbito territorial es estatal. Los méritos generales deben alcanzar, como mínimo, el 80% del total posible. (art. 92)

Artículo 93: retribuciones básicas

Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. (art. 93)

Las retribuciones complementarias siguen la estructura y los criterios de valoración objetiva del resto de funcionarios públicos. Su cuantía global la fija el Pleno dentro de los límites estatales. (art. 93)

Artículo 94: jornada anual

La jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local, computada anualmente, es la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. (art. 94)

A los funcionarios locales se les aplican las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada previstas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. (art. 94)

Artículo 95: participación sindical

La participación de los funcionarios, mediante sus organizaciones sindicales, en la determinación de sus condiciones de empleo se rige por la regulación general aplicable a todas las Administraciones Públicas. (art. 95)

La regla del artículo 95 remite expresamente al Estatuto básico de la función pública para determinar la participación sindical de los funcionarios en sus condiciones de empleo. (art. 95)

Artículo 96: cursos del Instituto

El Instituto de Estudios de Administración Local desarrolla cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción dirigidos a los funcionarios al servicio de las entidades locales. (art. 96)

El Instituto de Estudios de Administración Local colabora en esas funciones formativas con institutos o escuelas de funcionarios autonómicos y con instituciones que constituyan las propias Corporaciones. (art. 96)

Artículo 97: anuncios

Los anuncios de convocatorias de pruebas de acceso a la función pública local y de concursos para la provisión de puestos de trabajo deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. (art. 97)

Las bases se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto las correspondientes a pruebas selectivas para obtener la habilitación de carácter nacional, que se publican en el Boletín Oficial del Estado. (art. 97)

Trampas de examen

  • La Secretaría no se limita a la fe pública: también comprende el asesoramiento legal preceptivo. Ambas funciones aparecen expresamente unidas en el artículo 92. (art. 92)
  • El Estado fija los límites máximos y mínimos de las retribuciones complementarias, pero la cuantía global corresponde al Pleno de la Corporación. (art. 93)
  • La equiparación de jornada con la Administración Civil del Estado se establece en cómputo anual, no mediante una referencia distinta en el texto dado. (art. 94)
  • El artículo 95 no establece un régimen autónomo de participación sindical para funcionarios locales: remite al régimen general de todas las Administraciones Públicas. (art. 95)
  • La regla general sitúa las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, pero exceptúa las pruebas selectivas para la habilitación de carácter nacional, cuyas bases van al Boletín Oficial del Estado. (art. 97)

Chuleta final

  • La escala de funcionarios con habilitación nacional se divide en Secretaría, Intervención-tesorería y Secretaría-intervención, conforme a las funciones atribuidas en el artículo 92. (art. 92)
  • Los funcionarios de Secretaría e Intervención-tesorería se integran en las categorías de entrada o superior. La regla se refiere expresamente a esas dos subescalas. (art. 92)
  • El artículo 92 prevé dos concursos anuales para la provisión: el concurso ordinario y el concurso unitario, cuya convocatoria corresponde a la Administración del Estado. (art. 92)
  • Las Corporaciones locales deben reflejar anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios en los términos previstos por la legislación básica sobre función pública. (art. 93)
  • Además de la jornada anual equiparada, el artículo 94 extiende a los funcionarios locales las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada. (art. 94)
  • El Instituto de Estudios de Administración Local no solo imparte cursos: también colabora con instituciones formativas autonómicas y locales en esas funciones. (art. 96)
  • El Boletín Oficial del Estado es el medio exigido para anunciar convocatorias de acceso a la función pública local y concursos de provisión de puestos. (art. 97)
  • El artículo 92 dispone la existencia de un registro de funcionarios de administración local con habilitación nacional, integrado con las Comunidades Autónomas. (art. 92)

Preguntas frecuentes

¿Quién fija la cuantía global de las retribuciones complementarias?

La cuantía global de las retribuciones complementarias la fija el Pleno de la Corporación, respetando los límites máximos y mínimos que señale el Estado. (art. 93)

¿Dónde se publican las bases de las convocatorias locales?

Las bases se publican en el Boletín Oficial de la Provincia. La excepción son las bases de pruebas selectivas para obtener la habilitación nacional, que deben publicarse en el Boletín Oficial del Estado. (art. 97)

¿Qué formación desarrolla el Instituto de Estudios de Administración Local?

Desarrolla cursos de perfeccionamiento, especialización y promoción para funcionarios al servicio de las entidades locales, y colabora en esas funciones con instituciones autonómicas y locales. (art. 96)

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