Tema canónico · arts. 106
Sección 1.ª Garantía provisional
Ficha de estudio para Sección 1.ª Garantía provisional
Lo piden Leioa (tema 20) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 106 organiza la garantía provisional en cuatro ámbitos: exigencia excepcional y finalidad; importe, límites y cálculo en lotes o procedimientos específicos; lugares de depósito según la modalidad; y extinción y devolución tras la perfección del contrato. Cada regla depende de que el órgano de contratación haya acordado exigirla. (art. 106)
Exigencia excepcional y finalidad
El artículo 106 establece que la garantía provisional no procede normalmente. Solo puede exigirse de manera excepcional si el órgano de contratación la considera necesaria por motivos de interés público y lo justifica motivadamente en el expediente. Su finalidad es responder del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección contractual. (art. 106)
Cuando se acuerda exigirla, los pliegos deben establecer el importe de la garantía provisional y su régimen de devolución. El límite general es el 3 por 100 del presupuesto base de licitación, calculado sin Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, la garantía puede prestarse en las formas del artículo 108.1. (art. 106)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que toda licitación exige garantía provisional. La regla del artículo 106 es precisamente la contraria: no procede exigirla, salvo una decisión excepcional del órgano de contratación basada en motivos de interés público y justificada motivadamente en el expediente. (art. 106)
- Para calcular el límite general de la garantía provisional no se toma el presupuesto base de licitación con el Impuesto sobre el Valor Añadido incluido. El artículo fija como referencia el presupuesto base de licitación excluido el IVA, y la garantía no puede superar el 3 por 100 de esa cantidad. (art. 106)
- En caso de división en lotes, la garantía provisional no se calcula sobre el presupuesto total del contrato. Debe atender exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta. Confundir ambas referencias altera expresamente el criterio legal de cálculo. (art. 106)
- En los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, si se exige garantía provisional, su importe no se determina aplicando necesariamente el porcentaje ordinario al presupuesto base de licitación. La Administración Pública lo fija a tanto alzado, con el límite máximo del 3 por 100 del valor estimado del contrato. (art. 106)
- No todas las garantías provisionales se depositan ante el mismo órgano. Las constituidas en efectivo se depositan en la Caja General de Depósitos o equivalente. Los certificados de inmovilización de valores anotados, avales y certificados de seguro de caución se presentan ante el órgano de contratación. (art. 106)
Chuleta final
- La garantía provisional asegura el mantenimiento de las ofertas durante el periodo anterior a la perfección del contrato. No se configura en el artículo como una garantía general para cualquier obligación contractual, sino como una respuesta específica vinculada a la permanencia de la oferta presentada por el licitador. (art. 106)
- La exigencia excepcional corresponde al órgano de contratación. La decisión debe considerar necesaria la garantía por motivos de interés público y debe quedar justificada motivadamente en el expediente. Por tanto, la regla combina órgano competente, causa excepcional y exigencia formal de motivación. (art. 106)
- El importe de la garantía provisional debe determinarse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando el órgano de contratación haya acordado exigirla. El artículo no atribuye esa concreción a la oferta del licitador, sino a la documentación contractual que establece sus condiciones. (art. 106)
- El límite máximo general de la garantía provisional es el 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el IVA. La cifra se formula como tope, de modo que el importe fijado en los pliegos no puede excederla cuando resulte aplicable esta regla general. (art. 106)
- La garantía provisional puede prestarse en alguna o algunas de las formas previstas en el apartado 1 del artículo 108. El artículo 106 remite a ese precepto para las modalidades de prestación, sin limitar la posibilidad a una única forma concreta. (art. 106)
- Cuando la garantía provisional se constituye en efectivo, el depósito se realiza en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda. También puede hacerse ante la caja o establecimiento público equivalente de la Administración contratante correspondiente. (art. 106)
- Los certificados de inmovilización de valores anotados, los avales y los certificados de seguro de caución se depositan ante el órgano de contratación. Esta regla distingue esas modalidades respecto de la garantía constituida en efectivo, cuyo depósito se realiza en las cajas o establecimientos equivalentes indicados. (art. 106)
- Al licitador seleccionado como adjudicatario se le devuelve la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva. El órgano puede aplicar el importe provisional a la definitiva, aunque también puede optar por exigir una nueva constitución de esta última. (art. 106)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede exigirse la garantía provisional?
Puede exigirse únicamente cuando el órgano de contratación la considere necesaria de forma excepcional por motivos de interés público y lo justifique motivadamente en el expediente. Si concurren esas condiciones, puede requerirse a los licitadores una constitución previa destinada a garantizar el mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato. (art. 106)
¿Cómo se calcula en caso de lotes?
Cuando el contrato se divide en lotes, la garantía provisional se calcula exclusivamente atendiendo al importe de los lotes a los que el licitador vaya a presentar oferta. El artículo excluye expresamente que se determine en función del importe del presupuesto total del contrato. (art. 106)
¿Cuándo se devuelve la garantía provisional?
La garantía provisional se extingue automáticamente y se devuelve inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso del licitador seleccionado como adjudicatario, la devolución se produce cuando constituya la garantía definitiva, pudiendo aplicarse el importe provisional a esta o constituirse nuevamente. (art. 106)