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Tema canónico · arts. 112-113

Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías

Ficha de estudio para Sección 3.ª Garantías prestadas por terceros y preferencia en la ejecución de garantías

4 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 112 regula la posición de terceros garantes y las reglas del seguro de caución; el artículo 113 regula la preferencia administrativa, el apremio por diferencia y los créditos en concurso. (art. 112, art. 113)

Artículo 112: excusión

El artículo 112 excluye expresamente que las personas o entidades distintas del contratista que garanticen a su favor utilicen el beneficio de excusión mencionado en el Código Civil. (art. 112)

El artículo 112 impide que el asegurador oponga a la Administración asegurada las excepciones que, en su relación con el contratista tomador, pudieran corresponderle contra este último. (art. 112)

Artículo 113: prioridad de cobro

El artículo 113 atribuye preferencia a la Administración contratante para ejecutar garantías provisionales y definitivas frente a cualquier acreedor, cualquiera que sea la naturaleza o el título de su crédito. (art. 113)

El artículo 113 prevé que, en caso de concurso y sin perjuicio del artículo 90 de la Ley 22/2003, determinados créditos tengan consideración de créditos con privilegio general. (art. 113)

Trampas de examen

  • No debe atribuirse la prohibición de excusión al contratista: la regla se dirige a personas o entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este. (art. 112)
  • Es incorrecto considerar que el impago de una prima permite suspender automáticamente la cobertura del seguro de caución cuando el asegurador deba hacer efectiva la garantía. (art. 112)
  • No debe confundirse la relación entre asegurador y tomador con la posición frente al asegurado: el asegurador no puede oponer al asegurado excepciones correspondientes contra el tomador. (art. 112)
  • La preferencia administrativa para hacer efectivas las garantías no se limita a garantías definitivas, pues el precepto incluye expresamente las garantías provisionales y definitivas. (art. 113)
  • Ante una garantía insuficiente, el artículo no ordena renunciar al saldo pendiente: establece el cobro de la diferencia mediante procedimiento administrativo de apremio conforme a normas recaudatorias. (art. 113)

Chuleta final

  • Memoriza que el tercero garante a favor del contratista no utiliza el beneficio de excusión previsto por la remisión a los artículos 1.830 y concordantes del Código Civil. (art. 112)
  • Memoriza que avalista y asegurador son parte interesada cuando el procedimiento afecte a la garantía que han prestado, según la legislación de procedimiento administrativo común. (art. 112)
  • Asocia los roles del seguro de caución: contratista igual a tomador del seguro; Administración contratante igual a asegurado, sin invertir ambas posiciones. (art. 112)
  • Memoriza cuatro consecuencias que el impago de prima no produce: resolver el contrato, extinguir el seguro, suspender la cobertura o liberar al asegurador de su obligación. (art. 112)
  • Regla breve: las excepciones que el asegurador pudiera tener contra el tomador no son oponibles al asegurado dentro del contrato de seguro de caución. (art. 112)
  • Memoriza la fórmula de preferencia: la Administración contratante prevalece sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas garantías provisionales y definitivas, sin atender a naturaleza ni título. (art. 113)
  • Si la garantía no basta para las responsabilidades afectas, la diferencia se cobra por procedimiento administrativo de apremio y con arreglo a las normas de recaudación. (art. 113)
  • En concurso, los créditos derivados de obligaciones ex lege o de actos administrativos reciben consideración de créditos con privilegio general, con la salvedad indicada respecto del artículo 90. (art. 113)

Preguntas frecuentes

¿Quién es el tomador del seguro de caución?

El tomador del seguro de caución es el contratista, mientras que la Administración contratante tiene la condición de asegurado conforme a la regla específica aplicable a este contrato. (art. 112)

¿Puede el asegurador suspender la cobertura por falta de prima?

No. La falta de pago de la prima no suspende la cobertura ni libera al asegurador de su obligación cuando deba hacer efectiva la garantía prestada. (art. 112)

¿Cómo cobra la Administración la parte no cubierta por la garantía?

Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades afectas, la Administración cobra la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a las normas de recaudación. (art. 113)

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