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Tema canónico · arts. 114

Garantías exigibles en otros contratos del sector público

Ficha de estudio para Garantías exigibles en otros contratos del sector público

5 min de lectura

Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se organiza en cuatro elementos: sujetos a quienes puede exigirse la garantía, finalidad según se trate de ofertas o ejecución, decisión del órgano de contratación sobre importe y devolución, y límites legales aplicables. La forma puede ser la prevista en el artículo 108. (art. 114)

Artículo 114: sujetos y finalidades

El artículo 114 permite exigir garantía en contratos de entidades del sector público sin consideración de Administraciones Públicas. Puede exigirse a licitadores o candidatos para mantener sus ofertas, o al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación. (art. 114)

El importe, la forma admisible y el régimen de devolución o cancelación quedan vinculados a la decisión del órgano de contratación y a las características del contrato. La garantía puede presentarse conforme al artículo 108, sin necesidad de constituirse en la Caja General de Depósitos. (art. 114)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la garantía solo puede exigirse al adjudicatario. El artículo distingue entre licitadores o candidatos, respecto del mantenimiento de sus ofertas, y adjudicatario, respecto de la correcta ejecución de la prestación. (art. 114)
  • La garantía no se impone automáticamente en todos los contratos comprendidos. El precepto señala que los órganos de contratación podrán exigirla, configurando una facultad de exigencia dentro del régimen previsto. (art. 114)
  • No debe atribuirse a la garantía de licitadores o candidatos la finalidad de asegurar directamente la ejecución. Para ellos, el texto menciona el mantenimiento de las ofertas; para el adjudicatario, la finalidad es asegurar la correcta ejecución de la prestación. (art. 114)
  • Es incompleto decir que la garantía de la oferta solo responde hasta la adjudicación. El artículo añade que puede responder también hasta la formalización del contrato, cuando esta resulte procedente. (art. 114)
  • Aunque el órgano de contratación fija el importe atendiendo al contrato, no dispone de libertad ilimitada. El artículo 114 prohíbe superar los límites establecidos en los artículos 106.2 y 107.2, según el caso. (art. 114)

Chuleta final

  • La regla se aplica a contratos celebrados por entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. Ese presupuesto subjetivo identifica el ámbito en el que los órganos de contratación pueden exigir la garantía regulada. (art. 114)
  • La decisión sobre la exigencia y el régimen económico de la garantía corresponde al órgano de contratación. El artículo le atribuye establecer tanto el importe como la devolución o cancelación, siempre considerando las circunstancias y características del contrato. (art. 114)
  • Cuando la garantía se exige a licitadores o candidatos, su función es responder del mantenimiento de las ofertas. El periodo indicado comprende la adjudicación y, en su caso, la formalización del contrato. (art. 114)
  • Cuando la garantía se exige al adjudicatario, la finalidad prevista en el artículo 114 es asegurar la correcta ejecución de la prestación. Esta finalidad es distinta de la vinculada al mantenimiento de las ofertas. (art. 114)
  • La garantía puede presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108. El artículo 114 remite expresamente a esas formas, sin exigir además que la garantía se constituya en la Caja General de Depósitos. (art. 114)
  • La constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos no resulta necesaria conforme al artículo 114. Esta regla aparece vinculada a la posibilidad de presentar la garantía en las formas previstas en el artículo 108. (art. 114)
  • El régimen de devolución o cancelación no queda fijado directamente por el texto para todos los contratos. Debe establecerlo el órgano de contratación, atendiendo a las circunstancias y características concretas del contrato. (art. 114)
  • El importe de la garantía debe respetar los límites de los artículos 106.2 y 107.2. La aplicación del límite correspondiente depende del supuesto, pues el artículo 114 utiliza la expresión según el caso. (art. 114)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede exigir la garantía?

La garantía puede ser exigida por los órganos de contratación en los contratos de entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas. La norma no atribuye esa facultad genéricamente a cualquier órgano. (art. 114)

¿A quién puede exigirse la garantía?

Puede exigirse a licitadores o candidatos para responder del mantenimiento de sus ofertas, y al adjudicatario para asegurar la correcta ejecución de la prestación. La persona destinataria depende de la finalidad concreta de la garantía. (art. 114)

¿Quién fija el importe y su devolución?

El órgano de contratación establece el importe de la garantía y el régimen de devolución o cancelación, atendiendo a las circunstancias y características del contrato. En todo caso, el importe no puede superar los límites legales aplicables. (art. 114)

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