Tema canónico · arts. 115
Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
Ficha de estudio para Sección 1.ª De la preparación de los contratos de las Administraciones Públicas
Lo piden Bilbao (tema 33) · Bilbao aux. (tema 23) · DFA / AFA (tema 18) · DFG / GFA (tema 21). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La secuencia normativa comprende la preparación mediante estudios o consultas, el uso condicionado del asesoramiento, la elaboración de un informe de actuaciones y la posibilidad de que los participantes concurran después al procedimiento. (art. 115)
Artículo 115: sujetos que pueden asesorar
El artículo 115 permite que el órgano de contratación reciba asesoramiento de terceros, incluidos expertos, autoridades independientes y colegios profesionales; excepcionalmente también pueden intervenir operadores económicos activos en el mercado. (art. 115)
El artículo 115 exige que los resultados de estudios y consultas se traduzcan, cuando proceda, en características genéricas, exigencias generales o fórmulas abstractas orientadas a satisfacer mejor los intereses públicos. (art. 115)
Trampas de examen
- Es incorrecto entender que una consulta permite definir un objeto contractual con la precisión necesaria para adaptarlo únicamente a las características técnicas de uno de los operadores consultados. (art. 115)
- La participación de empresas en las consultas preliminares no puede traducirse en una ventaja respecto de la adjudicación del contrato, aunque después puedan intervenir en el procedimiento de contratación. (art. 115)
- Durante el proceso de consultas, el órgano de contratación no puede revelar a un participante las soluciones propuestas por los demás; las soluciones completas solo son conocidas por el propio órgano. (art. 115)
- No basta con ignorar los resultados de las consultas al elaborar los pliegos: con carácter general deben considerarse y, si no se hace, han de constar los motivos en el informe correspondiente. (art. 115)
- Si el órgano de contratación ha realizado las consultas previstas, debe hacer constar las actuaciones realizadas en un informe; no queda a su discreción documentarlas o prescindir de esa constancia. (art. 115)
Chuleta final
- Memoriza que la consulta preliminar sirve para dos finalidades conectadas: preparar correctamente la licitación e informar a los operadores económicos sobre planes y requisitos para concurrir al procedimiento. (art. 115)
- El asesoramiento de la consulta puede utilizarse tanto antes como durante la licitación: primero para planificar el procedimiento y también durante su sustanciación, siempre dentro de los límites competitivos establecidos. (art. 115)
- Para evitar sesgos, los resultados de consultas deben orientarse a formulaciones generales y abstractas que aseguren una mejor satisfacción de los intereses públicos, sin diseñar exigencias exclusivas para un consultado. (art. 115)
- El informe de consultas debe identificar de manera ordenada los estudios y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones planteadas y las respuestas recibidas, además de estar motivado e integrado en el expediente. (art. 115)
- En las consultas preliminares, cada participante puede aportar su solución, pero el órgano de contratación debe impedir que los demás conozcan íntegramente las soluciones propuestas por otros participantes. (art. 115)
- Al elaborar los pliegos, el órgano de contratación debe tener en cuenta con carácter general los resultados de las consultas realizadas, y cualquier apartamiento requiere dejar sus motivos en el informe. (art. 115)
- Participar en una consulta preliminar no cierra el acceso al contrato posterior: la empresa consultada puede intervenir después en el procedimiento de contratación que eventualmente se tramite. (art. 115)
- El objeto contractual resultante de una consulta no puede quedar tan concreto y delimitado que solo encaje con las características técnicas de uno de los operadores que fueron consultados. (art. 115)
Preguntas frecuentes
¿Pueden intervenir operadores económicos como asesores?
Sí, los operadores económicos activos en el mercado pueden intervenir como asesores, pero el artículo configura esa posibilidad con carácter excepcional frente a otros terceros como expertos o autoridades independientes. (art. 115)
¿Qué debe contener el informe de consultas?
Debe relacionar los estudios realizados y sus autores, las entidades consultadas, las cuestiones formuladas y sus respuestas; además, el informe ha de estar motivado y formar parte del expediente de contratación. (art. 115)
¿La consulta impide concurrir a la licitación posterior?
No. La participación en la consulta no impide intervenir posteriormente en el procedimiento de contratación que se tramite, sin perjuicio de que las consultas no puedan otorgar ventajas para la adjudicación. (art. 115)