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Tema canónico · arts. 121-130

Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

Ficha de estudio para Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

8 min de lectura

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El mapa del tema

La subsección sigue una secuencia funcional: aprobación de pliegos administrativos generales y particulares; aprobación y definición de prescripciones técnicas; reglas de formulación; acreditación mediante etiquetas y pruebas; información sobre obligaciones públicas y condiciones de subrogación laboral. (art. 122)

Artículo 121: aprobación estatal

El Consejo de Ministros puede aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales cuando concurran iniciativa de los Ministerios interesados, propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y dictamen previo del Consejo de Estado. Su utilización se dirige a contratos de determinadas Administraciones Públicas del sector público estatal. (art. 121)

Las Comunidades Autónomas y las entidades integrantes de la Administración Local pueden aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales conforme a sus normas específicas. Antes deben obtener dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico equivalente, si existe. (art. 121)

Artículo 122: aprobación y modificación

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse antes de la licitación o, si no existe, antes de la adjudicación. Después solo pueden modificarse por error material, de hecho o aritmético; cualquier otra modificación produce la retroacción de actuaciones. (art. 122)

Los pliegos particulares incorporan criterios de solvencia y adjudicación, consideraciones sociales, laborales y ambientales, pactos definidores de derechos y obligaciones, previsión de cesión cuando proceda, obligación salarial conforme al convenio sectorial y demás menciones legales. (art. 122)

Artículo 123: pliegos técnicos generales

El Consejo de Ministros puede establecer pliegos de prescripciones técnicas generales para determinadas Administraciones Públicas del sector público estatal. La aprobación requiere propuesta del Ministro correspondiente y un informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. (art. 123)

Los pliegos de prescripciones técnicas generales pueden establecerse para la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás entidades con condición de Administraciones Públicas del sector público estatal. (art. 123)

Artículo 124: aprobación de prescripciones particulares

El órgano de contratación debe aprobar los pliegos y documentos de prescripciones técnicas particulares antes de autorizar el gasto o conjuntamente con ello, y siempre antes de licitar o adjudicar cuando no haya licitación. (art. 124)

Los pliegos de prescripciones técnicas particulares solo pueden modificarse posteriormente por error material, de hecho o aritmético. Si la modificación responde a otra causa, debe producirse la retroacción de actuaciones. (art. 124)

Artículo 125: prescripción técnica en obras

En los contratos de obras, la prescripción técnica comprende las especificaciones que caracterizan materiales, productos o suministros y también aspectos de calidad, impacto social, laboral, ambiental y climático, accesibilidad, pruebas, etiquetado, producción y ejecución. (art. 125)

El artículo 125 define, además de la prescripción técnica, las nociones de norma internacional, europea y nacional, evaluación técnica europea, especificación técnica común y referencia técnica, delimitando categorías documentales relevantes para la contratación. (art. 125)

Artículo 126: igualdad y competencia

Las prescripciones técnicas deben garantizar el acceso de los empresarios en condiciones de igualdad y no pueden crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. Esta regla encabeza el régimen de establecimiento técnico. (art. 126)

Las prescripciones técnicas pueden formularse mediante rendimiento o exigencias funcionales, referencias normativas con la mención «o equivalente», o combinando ambos métodos. La referencia normativa sigue un orden de prelación determinado en el propio artículo. (art. 126)

Artículo 127: concepto de etiqueta

A efectos de la Ley, una etiqueta es cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que obras, productos, servicios, procesos o procedimientos cumplen determinados requisitos. El concepto sirve como medio de acreditación de características exigidas. (art. 127)

Cuando se exija una etiqueta específica, deben aceptarse todas las etiquetas que acrediten requisitos equivalentes. Además, el órgano de contratación debe aceptar otros medios adecuados de prueba que demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos. (art. 127)

Artículo 128: informes y certificados

Los órganos de contratación pueden exigir informes de pruebas o certificados de organismos de evaluación de la conformidad para acreditar prescripciones técnicas, criterios de adjudicación o condiciones de ejecución. Los certificados equivalentes también deben ser aceptados. (art. 128)

Cuando el empresario no tenga acceso a certificados o informes ni posibilidad de obtenerlos en plazo, deben aceptarse supletoriamente otros medios adecuados, como un informe técnico del fabricante, siempre que la falta de acceso no le sea imputable. (art. 128)

Artículo 129: información disponible

El órgano de contratación puede indicar en el pliego los organismos donde los candidatos o licitadores obtengan información sobre fiscalidad, medio ambiente, empleo, igualdad de género, condiciones laborales, prevención, inserción sociolaboral y contratación de personas con discapacidad. (art. 129)

Cuando se facilite esa información, el órgano de contratación solicitará a candidatos o licitadores que manifiesten haber tenido en cuenta las obligaciones aplicables al elaborar sus ofertas. Esta exigencia no impide verificar ofertas con valores anormales o desproporcionados. (art. 129)

Artículo 130: información para la subrogación

Cuando una norma legal o instrumento colectivo imponga la subrogación, los servicios del órgano de contratación deben facilitar en el pliego la información necesaria para evaluar exactamente los costes laborales de los trabajadores afectados. (art. 130)

La información debe incluir, entre otros datos, convenio, categoría, contrato, jornada, antigüedad, vencimiento y salario bruto anual. El pliego debe imponer penalidades por incumplimiento y responsabilidad del contratista por salarios impagados y cotizaciones sociales. (art. 130)

Trampas de examen

  • No es correcto afirmar que el pliego administrativo particular pueda modificarse libremente después de aprobado. El artículo 122 limita la modificación posterior a errores materiales, de hecho o aritméticos; en cualquier otro caso, ordena retrotraer actuaciones. (art. 122)
  • La exigencia de una etiqueta específica no permite rechazar automáticamente etiquetas distintas. Si verifican requisitos equivalentes, deben aceptarse; además, también deben admitirse otros medios adecuados de prueba que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos. (art. 127)
  • Cuando las prescripciones técnicas remiten a especificaciones normativas, no puede rechazarse una oferta únicamente por no ajustarse literalmente a ellas si el licitador demuestra que sus soluciones cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos. (art. 126)
  • El pliego de cláusulas administrativas particulares debe contemplar necesariamente penalidades para el incumplimiento de la obligación de información y subrogación prevista en el artículo 130. No se trata de una facultad opcional del órgano de contratación. (art. 130)
  • En contratos destinados a personas físicas, las prescripciones técnicas deben tener en cuenta accesibilidad universal y diseño universal, salvo casos debidamente justificados. Si no es posible definirlas así, la circunstancia debe motivarse suficientemente. (art. 126)

Chuleta final

  • Regla rápida: el pliego administrativo particular va antes del gasto o conjuntamente con él, y siempre antes de licitar o adjudicar si no hay licitación. (art. 122)
  • El pliego de prescripciones técnicas particulares lo aprueba el órgano de contratación, con el mismo límite temporal esencial: antes de la licitación o, si no existe, antes de la adjudicación. (art. 124)
  • Si se usan especificaciones técnicas normativas, debe acompañarse cada referencia de la mención «o equivalente», conforme al artículo 126 y su orden de prelación. (art. 126)
  • La carga de probar que una etiqueta o solución es equivalente recae en el candidato o licitador, no en el órgano de contratación. (art. 127)
  • Si se exige un certificado de un organismo de evaluación de la conformidad determinado, también deben aceptarse certificados de organismos equivalentes. (art. 128)
  • En subrogación deben constar datos laborales como convenio, categoría, tipo de contrato, jornada, antigüedad, vencimiento y salario bruto anual de cada trabajador. (art. 130)
  • Cuando el contrato implique tratamiento de datos personales por cuenta del responsable, el pliego debe exigir declaración sobre ubicación de servidores y lugar desde donde se prestan los servicios asociados. (art. 122)
  • El pliego debe imponer al contratista responder de salarios impagados y cotizaciones sociales de trabajadores afectados por subrogación, incluso si el contrato se resuelve y son subrogados por el nuevo contratista. (art. 130)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba los pliegos generales estatales?

El Consejo de Ministros puede aprobar los pliegos de cláusulas administrativas generales, pero el artículo 121 exige iniciativa de los Ministerios interesados, propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública y dictamen previo del Consejo de Estado. (art. 121)

¿Qué debe hacer el órgano si no puede describir accesibilidad?

Debe motivar suficientemente la imposibilidad de definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y diseño universal. La excepción no opera sin justificación expresa conforme al artículo 126. (art. 126)

¿Qué ocurre si faltan certificados en plazo?

Supletoriamente deben aceptarse otros medios adecuados de prueba, como un informe técnico del fabricante, cuando el empresario no tenga acceso a los certificados o informes ni posibilidad de obtenerlos en plazo por causa no imputable a él. (art. 128)

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