Tema canónico · arts. 131-155
Subsección 1.ª Normas generales
Ficha de estudio para Subsección 1.ª Normas generales
Lo piden Bilbao aux. (tema 23) · DFA / AFA (tema 19) · DFG / GFA (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La secuencia normativa conecta anuncio y documentación accesible, presentación de proposiciones, evaluación y clasificación, requerimiento al mejor licitador, adjudicación motivada, formalización y publicación de esta cuando proceda. (art. 135, art. 139, art. 154)
Artículo 131: procedimientos ordinarios
Los contratos de las Administraciones Públicas se adjudican conforme a las normas de la sección. Como regla ordinaria se emplean pluralidad de criterios y procedimiento abierto o restringido, con la excepción indicada para concesiones de servicios especiales. (art. 131)
Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a empresario con capacidad de obrar y habilitación profesional necesaria. La asistencia sanitaria urgente inferior a 30.000 euros tiene el régimen específico descrito en este artículo. (art. 131)
Artículo 132: igualdad y proporcionalidad
Los órganos de contratación deben dispensar a licitadores y candidatos un trato igualitario y no discriminatorio, ajustando su actuación a los principios de transparencia y proporcionalidad durante la contratación. (art. 132)
La contratación no puede diseñarse para eludir publicidad o reglas procedimentales ni para restringir artificialmente la competencia favoreciendo o perjudicando indebidamente a determinados empresarios. (art. 132)
Artículo 133: límite de la confidencialidad
El órgano de contratación no puede divulgar la información empresarial designada confidencial al presentar la oferta, especialmente secretos técnicos o comerciales y contenidos utilizables para falsear la competencia. (art. 133)
El contratista debe respetar la confidencialidad de la información obtenida al ejecutar el contrato cuando los pliegos, el contrato o su naturaleza determinen ese carácter, durante cinco años salvo plazo mayor definido. (art. 133)
Artículo 134: finalidad del anuncio previo
El anuncio de información previa permite dar a conocer contratos proyectados de obras, suministros o servicios sujetos a regulación armonizada, dentro del plazo cubierto por ese anuncio. (art. 134)
El periodo cubierto por el anuncio de información previa tiene un máximo general de doce meses desde la fecha de envío correspondiente a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. (art. 134)
Artículo 135: publicación del anuncio
El anuncio de licitación se publica en el perfil de contratante, salvo los procedimientos negociados sin publicidad. Para determinados contratos de la Administración General del Estado también se exige publicación en el BOE. (art. 135)
Cuando el contrato está sujeto a regulación armonizada, la licitación debe publicarse además en el Diario Oficial de la Unión Europea y el poder adjudicador ha de poder demostrar la fecha de envío. (art. 135)
Artículo 136: fijación de plazos
El órgano de contratación fija los plazos para ofertas y solicitudes considerando el tiempo razonablemente necesario para prepararlas, la complejidad contractual y los plazos mínimos legalmente establecidos. (art. 136)
Deben ampliarse los plazos cuando haya modificaciones significativas de pliegos. Se consideran significativas, entre otras, las que afecten a clasificación, importe, plazo, obligaciones adjudicatarias u objeto del contrato. (art. 136)
Artículo 137: urgencia
Cuando el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, los plazos de esta sección se reducen conforme a la letra b) del artículo 119.2 y a las demás disposiciones aplicables. (art. 137)
La reducción de plazos no opera por una mera necesidad administrativa: el presupuesto expresamente previsto es que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente. (art. 137)
Artículo 138: acceso electrónico
Los pliegos y documentación complementaria se ofrecen electrónicamente a través del perfil de contratante. El acceso debe estar disponible desde la publicación del anuncio o, en su caso, desde el envío de invitación. (art. 138)
La información adicional solicitada debe proporcionarse a todos los interesados, como máximo seis días antes de finalizar el plazo de ofertas, cuando se haya pedido con la antelación indicada. (art. 138)
Artículo 139: aceptación de pliegos
Presentar una proposición obliga a ajustarse a pliegos y documentación de la licitación. También implica aceptación incondicionada de todas sus cláusulas o condiciones, sin salvedades ni reservas. (art. 139)
Cada licitador no puede presentar más de una proposición, ni concurrir individualmente y en unión temporal, ni figurar en más de una unión temporal. La infracción determina la no admisión de propuestas. (art. 139)
Artículo 140: declaración responsable
En el procedimiento abierto, las proposiciones se acompañan de declaración responsable ajustada al formulario del documento europeo único de contratación, firmada e identificada en los términos exigidos. (art. 140)
La capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerse hasta el momento de perfección contractual. (art. 140)
Artículo 141: modelo en pliego
El órgano de contratación debe incluir en el pliego, junto a la exigencia de declaración responsable, el modelo al que esta debe ajustarse, siguiendo el formulario europeo indicado. (art. 141)
Cuando intervenga mesa de contratación, califica la declaración responsable y la documentación correspondiente. Si aprecia defectos subsanables, debe conceder al empresario un plazo de tres días para corregirlos. (art. 141)
Artículo 142: variantes previstas
Las variantes pueden ser consideradas cuando la adjudicación atienda a criterios distintos del precio, pero únicamente si su posibilidad se prevé en los pliegos con requisitos mínimos y demás precisiones exigidas. (art. 142)
La autorización para ofrecer variantes debe constar en el anuncio de licitación, precisando los elementos sobre los que pueden presentarse y las condiciones aplicables a su presentación. (art. 142)
Artículo 143: concepto de subasta
La subasta electrónica es un proceso electrónico repetitivo posterior a una primera evaluación completa de ofertas, destinado a presentar mejoras de precios o nuevos valores que mejoren las ofertas globalmente. (art. 143)
Entre el envío de invitaciones a la subasta electrónica y el comienzo de esta deben transcurrir al menos dos días hábiles, como garantía temporal expresa del procedimiento. (art. 143)
Artículo 144: sucesión empresarial
Si antes de formalizarse el contrato hay fusión, escisión, transmisión patrimonial o transmisión de rama de actividad, la entidad sucesora ocupa la posición de la licitadora o candidata inicial. (art. 144)
La sucesión en el procedimiento exige que la sociedad sucesora reúna capacidad, ausencia de prohibición de contratar y acredite solvencia y clasificación conforme a las exigencias del pliego. (art. 144)
Artículo 145: pluralidad de criterios
La adjudicación contractual se realiza utilizando pluralidad de criterios de adjudicación basada en la mejor relación calidad-precio. Con justificación en el expediente, también puede atenderse a la mejor relación coste-eficacia. (art. 145)
Los criterios de adjudicación deben estar vinculados al objeto contractual, formularse objetivamente y permitir la evaluación de ofertas en condiciones de competencia efectiva, según los requisitos del artículo. (art. 145)
Artículo 146: criterio único
Cuando solo se emplee un criterio de adjudicación, debe estar relacionado con los costes. Puede consistir en el precio o en un criterio de rentabilidad como el coste del ciclo de vida. (art. 146)
La evaluación mediante fórmulas se realiza después de valorar los criterios que dependen de juicio de valor. Debe dejarse constancia documental y hacerse pública la evaluación previa en el acto previsto. (art. 146)
Artículo 147: desempate previsto
Los pliegos pueden establecer criterios específicos de desempate entre ofertas empatadas tras aplicar los criterios de adjudicación. Estos criterios deben estar vinculados al objeto del contrato. (art. 147)
Si los pliegos no prevén criterios de desempate, se aplican por orden criterios sociales relativos al fin del plazo de ofertas y, si persiste el empate, el sorteo. (art. 147)
Artículo 148: alcance del ciclo de vida
El ciclo de vida comprende fases consecutivas o interrelacionadas durante la existencia del producto, obra o servicio, desde investigación y desarrollo hasta eliminación, desmantelamiento o final de utilización. (art. 148)
Si se evalúan costes mediante cálculo del ciclo de vida, los pliegos deben indicar tanto los datos que facilitan los licitadores como el método empleado para determinar esos costes. (art. 148)
Artículo 149: identificación de anormalidad
La mesa de contratación o el órgano de contratación identifica las ofertas incursas en presunción de anormalidad. Los pliegos deben contener parámetros objetivos que permitan realizar esa identificación. (art. 149)
Una oferta presumiblemente inviable por ser anormalmente baja solo puede excluirse tras tramitar el procedimiento previsto en el artículo, que incluye requerir justificación suficiente al licitador afectado. (art. 149)
Artículo 150: clasificación
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasifica por orden decreciente las proposiciones presentadas. Si clasifica la mesa, eleva después la propuesta correspondiente al órgano de contratación. (art. 150)
Aceptada la propuesta, se requiere al licitador con mejor oferta para presentar la documentación indicada, acreditar medios comprometidos y constituir garantía definitiva, dentro de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento. (art. 150)
Artículo 151: adjudicación motivada
La resolución de adjudicación debe estar motivada, notificarse a candidatos y licitadores y publicarse en el perfil de contratante en el plazo de quince días. (art. 151)
La notificación debe incluir información que permita recurrir fundadamente, incluyendo en todo caso el nombre del adjudicatario y las características y ventajas determinantes de la oferta seleccionada. (art. 151)
Artículo 152: decisión de no adjudicar
Antes de la formalización, el órgano de contratación puede decidir no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. (art. 152)
El desistimiento del procedimiento exige una infracción no subsanable de normas de preparación o de adjudicación. Debe justificarse la causa en el expediente y no impide iniciar inmediatamente otra licitación. (art. 152)
Artículo 153: documento administrativo
Los contratos de las Administraciones Públicas deben formalizarse en documento administrativo ajustado exactamente a las condiciones de licitación. Ese documento constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. (art. 153)
Salvo las excepciones expresamente contempladas, no puede iniciarse la ejecución del contrato antes de formalizarlo. La regla se formula sin perjuicio de contratos menores, acuerdos marco, sistemas dinámicos y emergencia. (art. 153)
Artículo 154: publicación de formalización
La formalización contractual debe publicarse junto con el contrato, dentro de los quince días posteriores al perfeccionamiento, en el perfil de contratante del órgano de contratación. (art. 154)
Pueden omitirse determinados datos relativos a la celebración del contrato si su divulgación produce los efectos legalmente indicados, siempre que la decisión esté debidamente justificada en el expediente. (art. 154)
Artículo 155: información temprana
Los órganos de contratación informan a cada candidato y licitador, en el plazo más breve posible, de las decisiones relativas a acuerdo marco, adjudicación o admisión a sistema dinámico de adquisición. (art. 155)
A solicitud escrita del candidato o licitador, el órgano de contratación debe comunicar la información prevista lo antes posible y, en todo caso, dentro de quince días desde recibir esa solicitud. (art. 155)
Trampas de examen
- La presunción de anormalidad no autoriza por sí sola la exclusión inmediata. Antes de excluir una oferta, debe tramitarse el procedimiento específico previsto y requerirse la justificación pertinente al licitador. (art. 149)
- El deber de confidencialidad del órgano de contratación no puede extenderse a todo el contenido de la oferta adjudicataria ni a toda la documentación generada durante el procedimiento de licitación. (art. 133)
- La ampliación del plazo de presentación se exige cuando la modificación de pliegos es significativa. El artículo identifica expresamente los aspectos cuyo cambio se considera significativo a estos efectos. (art. 136)
- Si se utiliza un solo criterio de adjudicación, este debe estar relacionado con los costes. No basta con que sea un criterio objetivo ajeno al precio, coste o rentabilidad. (art. 146)
- La formalización es un límite previo a la ejecución contractual. La regla general prohíbe ejecutar antes de formalizar, aunque el precepto preserve excepciones expresamente señaladas. (art. 153)
Chuleta final
- Para recordar el régimen de información adicional: la regla general exige facilitarla seis días antes del fin del plazo de ofertas, si se solicitó al menos doce días antes. (art. 138)
- La subsanación de defectos apreciados por la mesa en la declaración responsable y documentación previa tiene un plazo concreto: tres días para que el empresario los corrija. (art. 141)
- La invitación y el inicio de una subasta electrónica no pueden ser inmediatos: entre ambas fechas han de transcurrir, al menos, dos días hábiles. (art. 143)
- Tras aceptarse la propuesta de la mesa, el licitador con mejor oferta dispone de diez días hábiles para presentar la documentación requerida y acreditar los extremos exigidos. (art. 150)
- Recibida la documentación exigida al licitador propuesto, el órgano de contratación debe adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. (art. 150)
- La resolución de adjudicación se publica en el perfil de contratante en un plazo de quince días, además de su notificación a candidatos y licitadores. (art. 151)
- Si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no puede hacerse antes de transcurrir quince días hábiles desde la remisión de la notificación de adjudicación. (art. 153)
- La publicación de la formalización junto con el contrato tiene un límite temporal de quince días tras el perfeccionamiento del contrato, mediante el perfil de contratante. (art. 154)
Preguntas frecuentes
¿Puede cada licitador presentar varias proposiciones?
No. Cada licitador solo puede presentar una proposición, sin perjuicio de variantes y nuevos precios o valores en subasta electrónica. La infracción provoca la no admisión de todas las propuestas suscritas. (art. 139)
¿Qué ocurre si el mejor licitador no atiende el requerimiento documental?
Se entiende que ha retirado su oferta y procede exigir la penalidad prevista. Después se solicita la misma documentación al siguiente licitador según el orden de clasificación de ofertas. (art. 150)
¿Puede declararse desierta una licitación con una oferta admisible?
No. La existencia de una oferta o proposición admisible conforme a los criterios establecidos en el pliego impide declarar desierta la licitación. (art. 150)