Tema canónico · arts. 166-171
Subsección 4.ª Procedimientos con negociación
Ficha de estudio para Subsección 4.ª Procedimientos con negociación
Lo piden Bilbao aux. (tema 23) · Leioa (tema 21) · DFG / GFA (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El itinerario parte del anuncio cuando procede, continúa con selección e invitación de candidatos, negociación de ofertas iniciales y ulteriores, posible reducción por fases y cierre formal de negociaciones. Después se presenta la oferta definitiva, se verifica su adecuación, se valora y se formula la propuesta de adjudicación. (art. 169)
Artículo 166: contenido obligatorio de los pliegos
El pliego de cláusulas administrativas particulares debe concretar los aspectos económicos y técnicos eventualmente negociables, las necesidades y características exigidas, el procedimiento negociador, los requisitos mínimos de las ofertas y los criterios de adjudicación. La información debe permitir identificar la naturaleza y ámbito de la contratación. (art. 166)
Los procedimientos con negociación se utilizan en los supuestos enumerados para licitación con negociación y negociado sin publicidad. Fuera de las circunstancias excepcionales propias del negociado sin publicidad, el órgano de contratación debe publicar un anuncio de licitación antes de desarrollar el procedimiento. (art. 166)
Artículo 167: prestaciones que exigen configuración previa
Puede utilizarse la licitación con negociación cuando satisfacer la necesidad pública exige que la prestación disponible en el mercado sea diseñada o adaptada previamente por los licitadores. También procede cuando el objeto contractual incluye un proyecto o soluciones innovadoras. (art. 167)
La licitación con negociación puede seguir a procedimientos abiertos o restringidos anteriores con solo ofertas irregulares o inaceptables. Entre las irregulares figuran las no ajustadas a pliegos, tardías o anormalmente bajas; entre las inaceptables, las de licitadores sin cualificación requerida o con precio superior al presupuesto documentado. (art. 167)
Artículo 168: ausencia de respuestas adecuadas
El negociado sin publicidad puede emplearse si un procedimiento abierto o restringido no recibió ofertas, ofertas adecuadas, solicitudes de participación o solicitudes adecuadas. Las condiciones iniciales no pueden modificarse sustancialmente, y tampoco puede incrementarse el presupuesto base de licitación ni cambiarse el sistema de retribución. (art. 168)
El negociado sin publicidad admite la atribución a un empresario determinado cuando existe obra o actuación artística única, ausencia de competencia técnica o protección de derechos exclusivos. También puede utilizarse para obras, suministros y servicios ante una imperiosa urgencia imprevisible y no imputable que requiera pronta ejecución. (art. 168)
Artículo 169: candidatos invitados a negociar
En la licitación con negociación debe publicarse anuncio de licitación. Si se limita el número de empresas invitadas a negociar, el mínimo de candidatos invitados es tres. Si hay menos candidatos que cumplan los criterios de selección, el procedimiento puede continuar exclusivamente con quienes reúnan las condiciones exigidas. (art. 169)
Al concluir la negociación, el órgano de contratación informa a todos los licitadores y fija un plazo común para ofertas nuevas o revisadas. La mesa verifica requisitos mínimos y pliegos, valora conforme a criterios de adjudicación y eleva propuesta para que el órgano de contratación adjudique. (art. 169)
Artículo 170: regla de aplicación del negociado sin publicidad
El procedimiento negociado sin publicación previa solo puede utilizarse cuando concurra alguna situación del artículo 168. Su tramitación se rige por las normas del artículo 169 en lo aplicable al número de participantes, con la excepción específica de la publicidad previa. (art. 170)
Cuando en el negociado sin publicidad participe un único candidato, la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación debe negociar con él siempre que sea posible. Esa negociación se desarrolla conforme a los términos establecidos para la negociación de ofertas en el artículo 169. (art. 170)
Artículo 171: solicitud de información
El licitador que haya presentado una oferta admisible puede pedir información sobre el desarrollo de las negociaciones. La mesa de contratación o los servicios dependientes del órgano de contratación deben comunicarla lo antes posible y, como máximo, dentro de los quince días siguientes a recibir la solicitud escrita. (art. 171)
La comunicación solicitada por un licitador admisible puede excluir determinados datos cuando opere la excepción de confidencialidad prevista. Por tanto, el deber de informar sobre el desarrollo de las negociaciones no obliga a revelar información que quede amparada por esa excepción legal. (art. 171)
No confundir
- La licitación con negociación exige en todo caso anuncio de licitación cuando se basa en las circunstancias del artículo 167. El negociado sin publicidad, en cambio, prescinde de anuncio previo únicamente cuando concurre alguno de los supuestos del artículo 168, aunque aplica el artículo 169 cuando corresponda. (art. 169, art. 170)
Trampas de examen
- No debe confundirse la posibilidad de negociar ofertas con la posibilidad de renegociar todo el contenido contractual. Los requisitos mínimos de la prestación y los criterios de adjudicación quedan fuera de la negociación, incluso si se negocian las ofertas iniciales y ulteriores de los licitadores. (art. 169)
- El mínimo de tres candidatos invitados opera cuando se limita el número de empresas a invitar y existen candidatos que cumplen los criterios de selección. Si el número de candidatos aptos es inferior, puede continuarse con ellos, pero no incorporar empresarios que no solicitaron participación o no reúnen condiciones. (art. 169)
- Una oferta no es adecuada cuando resulta manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y requisitos fijados en los pliegos. La falta de adecuación exige, por tanto, una relación con el contrato y con la imposibilidad de satisfacer sus exigencias sin cambios sustanciales. (art. 168)
- La reducción progresiva del número de ofertas mediante fases sucesivas no puede presumirse. El órgano de contratación puede utilizar esa facultad aplicando criterios de adjudicación, pero debe indicar en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares que hará uso de ella. (art. 169)
- La información confidencial proporcionada por un candidato o licitador no puede revelarse a los demás participantes sin consentimiento previo. Además, ese consentimiento no puede formularse de modo general: ha de identificar concretamente la información a la que se refiere. (art. 169)
Chuleta final
- Para recordar el contenido del pliego, agrupa cinco bloques: aspectos negociables, necesidades y características, procedimiento de negociación, requisitos mínimos y criterios de adjudicación. El procedimiento descrito debe garantizar transparencia, publicidad y ausencia de discriminación entre los licitadores participantes. (art. 166)
- Memoriza los supuestos de licitación con negociación como diseño o adaptación, innovación, complejidad o riesgos, imposibilidad de precisar especificaciones, ofertas previas irregulares o inaceptables y servicios sociales personalísimos con arraigo. Todos se presentan como situaciones habilitantes para utilizar este procedimiento. (art. 167)
- Cuando el negociado sin publicidad deriva de falta de ofertas o solicitudes adecuadas, retén dos límites acumulados: las condiciones iniciales no pueden modificarse sustancialmente y no puede aumentarse el presupuesto base de licitación ni modificarse el sistema de retribución. (art. 168)
- La secuencia esencial es negociar ofertas iniciales y ulteriores, cerrar la negociación, abrir plazo común para ofertas nuevas o revisadas y valorar las definitivas. La oferta definitiva queda exceptuada de la negociación, aunque debe ajustarse a requisitos mínimos y pliegos. (art. 169)
- El expediente debe documentar los hitos esenciales de la negociación: invitaciones cursadas, ofertas recibidas, razones de aceptación o rechazo y ventajas obtenidas. Esta constancia documental se exige expresamente durante la tramitación del procedimiento de licitación con negociación. (art. 169)
- Para el negociado sin publicidad, parte siempre de dos ideas: exige uno de los supuestos del artículo 168 y aplica las reglas del artículo 169 en lo compatible con los participantes existentes. La especialidad estructural es la ausencia de publicidad previa. (art. 170)
- Si solo participa un candidato, no desaparece automáticamente la negociación. La mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación, debe negociar con él cuando sea posible, siguiendo los términos señalados para la negociación de ofertas. (art. 170)
- Ante solicitud escrita de un licitador con oferta admisible, recuerda el plazo máximo de quince días desde la recepción. La comunicación debe realizarse lo antes posible, sin perjuicio de que determinados datos puedan no comunicarse por la excepción de confidencialidad aplicable. (art. 171)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puede usarse la licitación con negociación?
Puede utilizarse en contratos de obras, suministros, servicios y concesiones cuando concurra alguna situación del artículo 167, entre ellas necesidad de diseño o adaptación, soluciones innovadoras, complejidad específica, insuficiente precisión técnica, ofertas previas irregulares o inaceptables, o determinados servicios sociales personalísimos. (art. 167)
¿Puede cambiarse la documentación durante la negociación?
Sí, pueden producirse cambios en especificaciones técnicas u otra documentación que no establezca requisitos mínimos. En ese caso, el órgano de contratación debe informar por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas y concederles plazo suficiente para presentar una oferta revisada. (art. 169)
¿Quién recibe información sobre el desarrollo de las negociaciones?
Puede solicitarla el licitador que haya presentado una oferta admisible. La mesa de contratación, o los servicios dependientes del órgano de contratación en su defecto, debe comunicar el desarrollo de las negociaciones dentro del plazo establecido, salvo los datos protegidos por la excepción de confidencialidad. (art. 171)