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Tema canónico · arts. 172-176

Subsección 5.ª Diálogo competitivo

Ficha de estudio para Subsección 5.ª Diálogo competitivo

7 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 23) · Leioa (tema 21) · DFG / GFA (tema 22). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El procedimiento se organiza así: anuncio y solicitudes de participación; selección e invitación; diálogo con los candidatos; posible reducción por fases; cierre y selección de soluciones; invitación a presentar ofertas definitivas; evaluación conforme a los criterios; eventual negociación limitada; adjudicación por el órgano de contratación. (art. 175)

En el diálogo competitivo, la mesa especial dirige el diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de estos, para desarrollar soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades del órgano de contratación y servir de base a las ofertas de los candidatos elegidos. (art. 172)

El procedimiento exige la publicación previa de un anuncio de licitación y puede utilizarse en los casos enumerados en el artículo 167. Además, cualquier empresa interesada puede solicitar participar aportando la información y documentación requerida para la selección cualitativa. (art. 172)

Artículo 173: primas y compensaciones

Los órganos de contratación pueden establecer en el documento descriptivo primas o compensaciones para todos o algunos participantes, con la finalidad de fomentar la participación de empresas capaces de ofrecer soluciones apropiadas e innovadoras. Si no se reconocen a todos, se atribuyen a quienes obtuvieron los primeros puestos. (art. 173)

Cuando se reconozcan primas o compensaciones, el expediente debe acreditar la cobertura financiera necesaria para afrontar su pago. Las cantidades se abonan conforme al artículo 198, contando sus plazos desde el día siguiente a la formalización del contrato. (art. 173)

Artículo 174: necesidades y criterios

Los órganos de contratación deben dar a conocer sus necesidades y requisitos en el anuncio de licitación, definiéndolos allí o en un documento descriptivo que no podrá modificarse posteriormente. También deben comunicar los criterios de adjudicación elegidos y un plazo aproximado de ejecución. (art. 174)

Las invitaciones al diálogo deben referirse al anuncio publicado e indicar el inicio de la consulta, la lengua o lenguas utilizables, la documentación sobre aptitud y la ponderación o el orden de importancia de los criterios de adjudicación. También deben permitir acceder al documento descriptivo y a la documentación complementaria. (art. 174)

Artículo 175: igualdad y confidencialidad

Durante el diálogo, la mesa debe tratar por igual a todos los licitadores y no puede facilitar discriminatoriamente información que otorgue ventajas. Tampoco puede revelar soluciones propuestas ni datos confidenciales comunicados por un participante sin su consentimiento previo, conforme al artículo 169. (art. 175)

La mesa continúa el diálogo hasta poder determinar las soluciones que respondan a las necesidades. Después propone declarar su finalización y las soluciones adoptables; cerrado el diálogo, invita a los participantes cuyas soluciones hayan sido adoptadas a presentar ofertas definitivas basadas en ellas. (art. 175)

Artículo 176: ofertas y aclaraciones

Las ofertas deben incluir todos los elementos requeridos y necesarios para realizar el proyecto. La mesa puede pedir precisiones, aclaraciones, ajustes o información complementaria, pero no puede permitir modificaciones de elementos fundamentales que falseen la competencia o produzcan un efecto discriminatorio. (art. 176)

La mesa evalúa las ofertas según los criterios establecidos y selecciona la que presente la mejor relación calidad-precio. Puede negociar con ese licitador para confirmar compromisos financieros u otras condiciones, sin modificar elementos sustanciales ni falsear la competencia; elevada la propuesta, adjudica el órgano de contratación. (art. 176)

No confundir

  • Durante el diálogo pueden debatirse todos los aspectos del contrato con los candidatos seleccionados. En cambio, tras el cierre, los participantes invitados presentan ofertas definitivas basadas en las soluciones viables especificadas durante la fase de diálogo, dentro del plazo, dirección y lenguas indicados. (art. 175)

Trampas de examen

  • Si se limita el número de empresas invitadas a dialogar, el órgano de contratación no puede fijarlo por debajo de tres candidatos capacitados para ejecutar el objeto del contrato. La regla se refiere al mínimo de candidatos capacitados, no simplemente al número de solicitudes recibidas. (art. 174)
  • Las necesidades y requisitos pueden definirse en el anuncio de licitación o en un documento descriptivo. Sin embargo, cuando se establecen en este documento, la norma indica expresamente que no podrá ser modificado posteriormente, por lo que no debe tratarse como un documento abierto a cambios sucesivos. (art. 174)
  • La mesa no puede revelar a los demás participantes las soluciones ni otros datos confidenciales comunicados por un participante. La excepción prevista exige su consentimiento previo, de modo que la participación en el diálogo no elimina la protección de la información confidencial. (art. 175)
  • El órgano de contratación puede prever primas o compensaciones para todos o algunos participantes. Si decide no reconocerlas a todos, deben reconocerse a quienes obtuvieron los primeros puestos en el orden de clasificación de las ofertas, según el artículo 173. (art. 173)
  • La mesa puede negociar con el licitador cuya oferta presente la mejor relación calidad-precio, pero únicamente para confirmar compromisos financieros u otras condiciones. La negociación no puede modificar elementos sustanciales de la oferta o de la licitación pública ni falsear la competencia. (art. 176)

Chuleta final

  • El diálogo competitivo desarrolla soluciones con candidatos seleccionados para que estos presenten ofertas, y requiere anuncio de licitación previo. La solicitud de participación está abierta a cualquier empresa interesada que aporte la información y documentación exigida para la selección cualitativa. (art. 172)
  • Las primas o compensaciones son potestativas y deben aparecer en el documento descriptivo. Si se reconocen, el expediente necesita cobertura financiera y el pago se realiza conforme al artículo 198, con los plazos contados desde el día siguiente a la formalización contractual. (art. 173)
  • El anuncio o documento descriptivo contiene necesidades, requisitos, criterios de adjudicación y plazo aproximado. Las invitaciones añaden datos de consulta, aptitud, criterios y acceso documental. Si se limita la invitación, deben asegurarse tres candidatos capacitados para ejecutar el contrato. (art. 174)
  • El diálogo puede dividirse en fases sucesivas para reducir el número de soluciones examinadas, siempre aplicando los criterios indicados previamente. La fase final debe mantener un número suficientemente amplio de soluciones para garantizar competencia efectiva cuando existan suficientes soluciones o candidatos adecuados. (art. 175)
  • El licitador descartado durante la fase de diálogo puede pedir información sobre su desarrollo. La mesa debe informar lo antes posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes a la recepción de su solicitud escrita. (art. 175)
  • Las ofertas deben contener todos los elementos requeridos y necesarios para ejecutar el proyecto. Las precisiones, aclaraciones, ajustes o informaciones complementarias solo son admisibles si no alteran elementos fundamentales ni generan falseamiento de la competencia o efectos discriminatorios. (art. 176)
  • La evaluación se realiza con los criterios de adjudicación del anuncio o documento descriptivo. La mesa debe seleccionar la oferta que presente la mejor relación calidad-precio conforme a la letra b) del apartado 3 del artículo 145, antes de elevar su propuesta. (art. 176)
  • La oferta definitiva se presenta después del cierre del diálogo y debe basarse en la solución o soluciones viables especificadas durante esa fase. La invitación final debe señalar la fecha límite, la dirección de envío y la lengua o lenguas permitidas. (art. 175)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar participar?

Puede solicitar participar cualquier empresa interesada que responda a un anuncio de licitación y proporcione la información y documentación solicitadas por el órgano de contratación para la selección cualitativa. La norma no limita la solicitud inicial a las empresas que posteriormente sean invitadas al diálogo. (art. 172)

¿Cuándo termina el diálogo?

La mesa debe proseguir el diálogo hasta encontrarse en condiciones de determinar, comparando cuando sea preciso, la solución o soluciones de los participantes capaces de responder a las necesidades. Después propone declarar el fin del diálogo y las soluciones que deben adoptarse para la fase final. (art. 175)

¿Quién adjudica el contrato?

La mesa evalúa las ofertas, selecciona la que presenta la mejor relación calidad-precio y eleva la propuesta. La adjudicación corresponde finalmente al órgano de contratación, que procede a adjudicar el contrato una vez elevada dicha propuesta. (art. 176)

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