EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 188-189

Subsección 1.ª Efectos de los contratos

Ficha de estudio para Subsección 1.ª Efectos de los contratos

6 min de lectura

Lo piden DFA / AFA (tema 20) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación se articula en dos planos: primero, los efectos de los contratos administrativos se rigen por las normas del apartado 2 del artículo 25 y por los documentos contractuales previstos; segundo, los contratos deben cumplirse según sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas legales favorables a las Administraciones Públicas. (art. 188, art. 189)

Normas que rigen los efectos

El artículo 188 dispone que los efectos de los contratos administrativos se regirán por las normas a las que hace referencia el apartado 2 del artículo 25. Esta es una de las dos referencias normativas expresamente señaladas para determinar dichos efectos contractuales. (art. 188)

El artículo 188 añade que los efectos de los contratos administrativos se regirán por los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o por el documento descriptivo que los sustituya. El precepto enumera así los documentos contractuales relevantes. (art. 188)

Cumplimiento contractual

El artículo 189 establece que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas. El precepto configura el cumplimiento conforme al contenido contractual como regla expresamente aplicable a los contratos, sin añadir en este inciso otras condiciones distintas de la salvedad posterior. (art. 189)

El artículo 189 establece la regla de cumplimiento conforme a las cláusulas sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. La referencia legal opera como salvedad expresamente incorporada al mandato de cumplimiento contractual. (art. 189)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 188 limita la regulación de los efectos contractuales a las cláusulas del contrato. También menciona las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y los pliegos o documento descriptivo sustitutivo. (art. 188)
  • No debe sustituirse la enumeración del artículo 188 por una referencia genérica a cualquier documento. El precepto identifica específicamente los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares, o el documento descriptivo que los sustituya. (art. 188)
  • No es exacto presentar el artículo 189 como una obligación de cumplimiento sin excepciones o salvedades. El propio precepto ordena cumplir las cláusulas, pero lo hace sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. (art. 189)
  • El artículo 189 no afirma que las prerrogativas procedan de las cláusulas contractuales. Las describe como prerrogativas establecidas por la legislación y señala que operan en favor de las Administraciones Públicas, dentro de la salvedad al cumplimiento según las cláusulas. (art. 189)
  • El artículo 188 se refiere expresamente a los efectos de los contratos administrativos. El artículo 189, en cambio, formula que los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas. No deben confundirse ambas formulaciones ni atribuir automáticamente el mismo ámbito textual. (art. 188, art. 189)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 188, asocia el régimen jurídico con los efectos de los contratos administrativos. La fórmula central indica que esos efectos se regirán por determinadas normas y documentos contractuales expresamente identificados en el precepto. (art. 188)
  • El artículo 188 remite al apartado 2 del artículo 25 al identificar una de las referencias normativas que rigen los efectos de los contratos administrativos. La remisión aparece integrada en la frase principal del precepto. (art. 188)
  • La palabra clave documental del artículo 188 es “pliegos”. El precepto menciona los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, con la precisión de que pueden ser generales y particulares. (art. 188)
  • El artículo 188 contempla una alternativa documental a los pliegos: el documento descriptivo que los sustituya. La idea memorizable es que el documento descriptivo no aparece aislado, sino como sustituto de los pliegos mencionados. (art. 188)
  • La expresión “deberán cumplirse” identifica el mandato principal del artículo 189. El sujeto material son los contratos, y el criterio indicado para su cumplimiento es el tenor de sus cláusulas. (art. 189)
  • La referencia esencial del artículo 189 para el cumplimiento contractual son las cláusulas. El precepto no emplea una fórmula de cumplimiento abstracta, sino la expresión concreta “a tenor de sus cláusulas”. (art. 189)
  • La salvedad del artículo 189 remite a la legislación. Según su tenor literal, las prerrogativas que pueden incidir en la regla de cumplimiento son las establecidas por la legislación, no una fuente distinta expresamente indicada en este artículo. (art. 189)
  • El artículo 189 vincula las prerrogativas mencionadas con las Administraciones Públicas. Para el repaso, conviene retener la secuencia completa: cumplimiento según las cláusulas, sin perjuicio de prerrogativas legales establecidas en favor de dichas Administraciones. (art. 189)

Preguntas frecuentes

¿Qué rige los efectos de los contratos administrativos?

Los efectos de los contratos administrativos se rigen por las normas a que hace referencia el apartado 2 del artículo 25 y por los pliegos contractuales previstos, o por el documento descriptivo que los sustituya. Estas son las referencias expresamente recogidas en el artículo 188. (art. 188)

¿Cómo deben cumplirse los contratos?

Los contratos deberán cumplirse a tenor de sus cláusulas. El artículo 189 formula esta regla y añade que se aplica sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación en favor de las Administraciones Públicas. (art. 189)

¿Qué puede sustituir a los pliegos?

El artículo 188 prevé que un documento descriptivo pueda sustituir a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares. La sustitución está expresamente formulada en relación con los pliegos mencionados por el precepto. (art. 188)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.