Tema canónico · arts. 190-191
Subsección 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Ficha de estudio para Subsección 2.ª Prerrogativas de la Administración Pública en los contratos administrativos
Lo piden DFA / AFA (tema 20) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 190 enumera las prerrogativas y regula los límites de inspección. El artículo 191 establece la audiencia, determinados informes jurídicos, los supuestos de dictamen consultivo preceptivo y los efectos de los acuerdos adoptados por el órgano de contratación. (art. 190, art. 191)
Artículo 190: facultades contractuales
El artículo 190 atribuye al órgano de contratación diversas prerrogativas sobre los contratos administrativos, incluida la interpretación, modificación por interés público, suspensión, resolución y determinación de sus efectos, además de la declaración de responsabilidad imputable al contratista. (art. 190)
El artículo 190 excluye un derecho general de inspección sobre instalaciones, oficinas y demás emplazamientos del contratista. Solo permite inspeccionarlos cuando sus emplazamientos y condiciones técnicas sean determinantes para desarrollar las prestaciones, con justificación expresa y detallada. (art. 190)
Artículo 191: garantías procedimentales
El artículo 191 exige audiencia al contratista en los procedimientos relativos a las prerrogativas del artículo anterior. Para determinadas Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, también exige informe previo del Servicio Jurídico correspondiente, salvo los casos expresamente exceptuados. (art. 191)
El artículo 191 hace preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente cuando exista oposición del contratista en interpretación, nulidad o resolución; en ciertas modificaciones no previstas; y en reclamaciones contractuales con indemnizaciones iguales o superiores a 50.000 euros. (art. 191)
No confundir
- La inspección constituye una facultad adicional del órgano de contratación durante la ejecución, pero queda sometida a términos y límites específicos. Las demás prerrogativas enumeradas incluyen interpretar, modificar, suspender y resolver, siempre dentro de los límites y requisitos legales. (art. 190)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el órgano de contratación tiene siempre un derecho general a inspeccionar cualquier instalación u oficina del contratista. El artículo 190 lo excluye expresamente y solo contempla una excepción vinculada a la determinación técnica de las prestaciones. (art. 190)
- La audiencia al contratista no aparece como una posibilidad discrecional del órgano de contratación. En los procedimientos para adoptar acuerdos relativos a las prerrogativas del artículo 190, el artículo 191 ordena que deberá darse audiencia al contratista. (art. 191)
- No puede generalizarse que todo acuerdo sobre prerrogativas requiera informe del Servicio Jurídico correspondiente. El artículo 191 limita esta exigencia a determinadas Administraciones Públicas del sector público estatal y mantiene las excepciones previstas en los artículos 109 y 195. (art. 191)
- La oposición del contratista es relevante para el dictamen consultivo en interpretación, nulidad y resolución de contratos. Por tanto, no basta con mencionar cualquiera de esas materias: el precepto conecta expresamente el dictamen con la formulación de oposición. (art. 191)
- En modificaciones no previstas en el pliego, el artículo 191 exige que la cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 por ciento del precio inicial, IVA excluido, y que el precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros. (art. 191)
Chuleta final
- La prerrogativa de interpretación corresponde al órgano de contratación, pero no opera sin límites. El artículo 190 la encuadra en los límites, requisitos y efectos señalados por la Ley para estas actuaciones contractuales. (art. 190)
- La modificación aparece vinculada a razones de interés público. Esta conexión debe recordarse al identificar la prerrogativa modificatoria del órgano de contratación dentro de la enumeración del artículo 190. (art. 190)
- El órgano de contratación puede declarar la responsabilidad imputable al contratista cuando esta se vincule a la ejecución del contrato. La fórmula legal sitúa esa responsabilidad en el ámbito de la ejecución contractual. (art. 190)
- La suspensión de la ejecución del contrato figura expresamente entre las prerrogativas del órgano de contratación. El artículo 190 la enumera junto con la resolución y la determinación de sus efectos. (art. 190)
- Cuando los emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para las prestaciones, el órgano de contratación debe justificar la inspección de forma expresa y detallada en el expediente administrativo. (art. 190)
- El dictamen preceptivo no se limita al Consejo de Estado. El artículo 191 también contempla el órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, en los casos y contratos que el propio apartado enumera. (art. 191)
- El dictamen consultivo es preceptivo para determinadas reclamaciones dirigidas a la Administración cuando se fundamenten en responsabilidad contractual y las indemnizaciones reclamadas alcancen el umbral legal previsto. (art. 191)
- En las reclamaciones por responsabilidad contractual contempladas, el artículo 191 fija como referencia indemnizaciones reclamadas de cuantía igual o superior a 50.000 euros, aunque permite que la normativa autonómica rebaje esa cuantía. (art. 191)
Preguntas frecuentes
¿Qué acuerdos ponen fin a la vía administrativa?
Ponen fin a la vía administrativa los acuerdos que adopte el órgano de contratación en relación con estos procedimientos. Además, el artículo 191 establece que dichos acuerdos son inmediatamente ejecutivos, por lo que ambas consecuencias aparecen unidas en el precepto. (art. 191)
¿Cuándo debe justificarse la inspección?
Debe justificarse de forma expresa y detallada en el expediente administrativo cuando los emplazamientos inspeccionados y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. Esa exigencia acompaña a la excepción al límite general de inspección. (art. 190)
¿Qué requisito común existe en estos procedimientos?
En los procedimientos instruidos para adoptar acuerdos relativos a las prerrogativas del artículo 190 debe darse audiencia al contratista. El artículo 191 formula esta exigencia como regla procedimental general, antes de regular informes y dictámenes específicos. (art. 191)