Tema canónico · arts. 203-207
Subsección 4.ª Modificación de los contratos
Ficha de estudio para Subsección 4.ª Modificación de los contratos
Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La modificación prevista sigue la forma fijada en los pliegos. La no prevista exige audiencia previa al redactor externo del proyecto o de las especificaciones técnicas, cuando hubiera intervenido mediante contrato de servicios. (art. 207)
Artículo 203: supuestos habilitantes
El artículo 203 limita la modificación durante la ejecución del contrato a dos vías: previsión en el pliego conforme al artículo 204 o necesidad excepcional que cumpla las condiciones del artículo 205. (art. 203)
Cuando sea necesario ejecutar un contrato vigente de modo distinto al pactado fuera de los supuestos autorizados, procede resolverlo y celebrar otro bajo las condiciones pertinentes, con la salvedad indicada para medidas necesarias. (art. 203)
Artículo 204: contenido de la cláusula
La cláusula de modificación prevista debe identificar con detalle su alcance, límites, naturaleza, condiciones objetivamente verificables y procedimiento aplicable, sin permitir nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. (art. 204)
El artículo 204 prohíbe que el pliego prevea modificaciones que alteren la naturaleza global del contrato inicial; sustituir alguna unidad puntual de obra, suministro o servicio no supone por sí mismo esa alteración. (art. 204)
Artículo 205: prestaciones adicionales
Las prestaciones adicionales pueden justificar una modificación no prevista si cambiar de contratista no es posible por razones económicas o técnicas y la alteración cuantitativa no supera, acumuladamente, el cincuenta por ciento. (art. 205)
Una modificación es sustancial cuando produce un contrato materialmente diferente al inicial. El artículo identifica, entre otros supuestos, cambios que alteren el equilibrio económico en beneficio del contratista. (art. 205)
Artículo 206: límite de obligatoriedad
En los casos de modificación regulados en el artículo 205, la obligatoriedad para el contratista depende de que la alteración cuantitativa, aislada o conjunta, no exceda del veinte por ciento del precio inicial sin IVA. (art. 206)
Si la modificación no resulta obligatoria para el contratista, el órgano de contratación solo puede acordarla con conformidad escrita. Si esta falta, el contrato debe resolverse conforme a la causa expresamente indicada. (art. 206)
Artículo 207: audiencia al redactor externo
Antes de modificar conforme al artículo 205 debe darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas cuando los hubiera preparado un tercero mediante un contrato de servicios. (art. 207)
Cuando proceda la audiencia al redactor externo, el artículo 207 garantiza un plazo no inferior a tres días para que formule las consideraciones que estime convenientes sobre la modificación proyectada. (art. 207)
Trampas de examen
- No basta invocar el interés público para modificar un contrato administrativo. Además, la modificación debe encajar en los casos y en la forma previstos en la Subsección y seguir el procedimiento aplicable. (art. 203)
- La necesidad de celebrar una nueva licitación para sustituir al contratista no constituye un inconveniente significativo. Por tanto, ese dato no acredita por sí mismo el requisito exigido para las prestaciones adicionales. (art. 205)
- Una cláusula de modificación prevista no puede habilitar nuevos precios unitarios ausentes del contrato. Aunque la cláusula detalle otros extremos, ese límite debe quedar expresamente respetado en su contenido. (art. 204)
- El veinte por ciento no es el límite general de toda modificación no prevista. Para prestaciones adicionales o circunstancias imprevisibles, el artículo 205 fija un límite del cincuenta por ciento del precio inicial sin IVA. (art. 205)
- Cuando la modificación no sea obligatoria para el contratista, su falta de conformidad escrita no permite imponerla unilateralmente; la consecuencia prevista es la resolución contractual conforme a la letra legal indicada. (art. 206)
Chuleta final
- Memoriza dos vías de modificación durante la ejecución: pliego con artículo 204 o necesidad excepcional con artículo 205. Fuera de ellas, la regla del artículo 203 conduce a resolución y nuevo contrato. (art. 203)
- Para la modificación prevista, recuerda que la cláusula debe ser clara, precisa e inequívoca. Es una exigencia acumulada de formulación, además del contenido detallado que el artículo requiere. (art. 204)
- La fórmula decisiva para cualquier modificación no prevista es limitarse a las variaciones estrictamente indispensables. El artículo vincula esa restricción con la respuesta a la causa objetiva que hace necesaria la modificación. (art. 205)
- En las circunstancias sobrevenidas, la imprevisibilidad se mide respecto de una Administración diligente. No basta que el hecho fuera desconocido: debe ser algo que esa Administración no hubiera podido prever. (art. 205)
- Si la modificación se fundamenta en que no es sustancial, debe justificarse especialmente su necesidad e indicar por qué las prestaciones correspondientes no se incluyeron en el contrato inicial. (art. 205)
- Para la obligatoriedad del contratista en las modificaciones del artículo 205, recuerda el umbral del veinte por ciento del precio inicial, IVA excluido, considerando tanto alteraciones aisladas como conjuntas. (art. 206)
- Cuando la modificación sea la prevista en el artículo 204, el artículo 207 remite la forma de acordarla a la que se hubiera especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. (art. 207)
- Antes de una modificación del artículo 205, identifica si el proyecto o las especificaciones técnicas fueron preparados por un tercero. Si es así, la audiencia permite formular consideraciones durante al menos tres días. (art. 207)
Preguntas frecuentes
¿Puede una modificación prevista cambiar el tipo de contrato?
No. La modificación prevista no puede alterar la naturaleza global del contrato inicial, y el artículo considera alterada esa naturaleza cuando se modifica el tipo de contrato, entre otros supuestos expresamente señalados. (art. 204)
¿Cuándo es obligatoria una modificación para el contratista?
Es obligatoria cuando se trata de una modificación del artículo 205 y su alteración cuantitativa no excede, aislada o conjuntamente, del veinte por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido. (art. 206)
¿Qué procedimiento se aplica sin perjuicio de las especialidades?
La regulación especial del artículo 207 no desplaza lo establecido en el artículo 191. El artículo 203 también remite al procedimiento de ese precepto, con las particularidades previstas para estas modificaciones. (art. 203, art. 207)