Tema canónico · arts. 208-213
Subsección 5.ª Suspensión y extinción de los contratos
Ficha de estudio para Subsección 5.ª Suspensión y extinción de los contratos
Lo piden IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación sigue esta secuencia: la suspensión se documenta y puede generar indemnización; la extinción se produce por cumplimiento o resolución; el cumplimiento exige recepción o conformidad; las causas de resolución se aplican mediante expediente; y los efectos dependen de la causa, incluyendo garantía, indemnización y eficacia de la resolución que pueda recaer. Se rigen por los principios de proporcionalidad, efe">medidas provisionales. (art. 208)
Acta de suspensión
Cuando la Administración acuerda la suspensión, o esta deriva del artículo 198.5, debe extenderse un acta de oficio o a solicitud del contratista. El acta debe recoger las circunstancias motivadoras y la situación de hecho existente en la ejecución contractual. (art. 208)
Salvo previsión distinta del pliego, la indemnización por suspensión comprende únicamente los conceptos enumerados en el artículo, y los puntos 1.º a 4.º requieren acreditar fehacientemente realidad, efectividad e importe. Entre ellos figuran garantía, personal, gastos salariales y medios materiales no reutilizables. (art. 208)
Extinción por cumplimiento o resolución
El artículo 209 establece una doble vía de extinción contractual: el cumplimiento o la resolución. La resolución debe acordarse conforme a la regulación específica de la Subsección 5.ª, de modo que no constituye una vía autónoma desvinculada de sus reglas. (art. 209)
La extinción no se vincula exclusivamente a la finalización ordinaria de la prestación. El artículo 209 reconoce expresamente que también puede producirse por resolución, siempre que esta sea acordada de acuerdo con la regulación contenida en la subsección correspondiente. (art. 209)
Constatación del cumplimiento
La realización material de la prestación no basta por sí sola para constatar el cumplimiento. La Administración debe realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización, salvo el plazo distinto que determine el pliego por razón de las características contractuales. (art. 210)
Los contratos deben fijar un plazo de garantía desde la recepción o conformidad. Si transcurre sin objeciones administrativas, se extingue la responsabilidad del contratista, salvo que la Ley u otras normas establezcan otro plazo. La excepción por naturaleza contractual exige justificación en el expediente y mención expresa en el pliego. (art. 210)
Causas de resolución
Entre las causas de resolución se encuentran la muerte o incapacidad del contratista individual, la extinción de la personalidad jurídica, el concurso o insolvencia, el mutuo acuerdo, la demora, el incumplimiento principal, ciertas modificaciones imposibles y el impago salarial o incumplimiento de convenios colectivos. (art. 211)
Cuando concurren varias causas de resolución con efectos económicos distintos, debe atenderse a la causa que haya aparecido primero en el tiempo. La regla del artículo 211.2 ordena así la selección de la causa relevante para determinar las consecuencias económicas de la extinción. (art. 211)
Órgano competente
La resolución contractual se acuerda por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento previsto en las normas de desarrollo de la Ley. Para la causa de impago salarial existe, con carácter general, una regla específica de iniciativa. (art. 212)
Los expedientes de resolución contractual deben instruirse y resolverse dentro de un plazo máximo de ocho meses. Este límite se refiere conjuntamente a la instrucción y a la resolución del expediente, y no se presenta en el artículo como un plazo separado para cada fase. (art. 212)
Incumplimiento culpable
Si la resolución se produce por incumplimiento culpable del contratista, se incauta la garantía y, adicionalmente, el contratista debe indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que excedan del importe de aquella garantía. (art. 213)
Cuando la resolución se acuerda por las causas del artículo 211.1.g), el contratista tiene derecho, como regla, a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar. El derecho desaparece si la causa es imputable al contratista o si rechaza la modificación propuesta al amparo del artículo 205. (art. 213)
Trampas de examen
- Trampa: la indemnización no cubre automáticamente cualquier período de suspensión. Solo se indemnizan los períodos documentados en el acta correspondiente, aunque el contratista puede solicitar que se extienda y, ante falta de respuesta administrativa, opera la presunción temporal prevista en el artículo. (art. 208)
- Trampa: el plazo para reclamar los daños de la suspensión no comienza necesariamente al inicio de esta. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista recibe la orden de reanudar la ejecución del contrato. (art. 208)
- Trampa: la entrega o realización de la prestación no produce por sí misma la constatación administrativa del cumplimiento. El artículo 210 exige un acto formal y positivo de recepción o conformidad, dentro del plazo legal o del plazo fijado en el pliego. (art. 210)
- Trampa: la inexistencia de plazo de garantía no se presume. Solo se exceptúan los contratos cuya naturaleza o características hagan innecesario ese plazo, y la excepción debe justificarse debidamente en el expediente y consignarse expresamente en el pliego. (art. 210)
- Trampa: el mutuo acuerdo no permite resolver siempre. Solo puede utilizarse cuando no concurra otra causa imputable al contratista y, además, razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. (art. 212)
Chuleta final
- La suspensión indemnizable se articula mediante acta, que puede extenderse de oficio o a solicitud del contratista. El documento recoge la motivación y la situación de hecho de la ejecución, y delimita los períodos susceptibles de indemnización. (art. 208)
- Entre los conceptos indemnizables por suspensión figuran los gastos de las pólizas de seguro suscritas por el contratista cuando estén previstas en el pliego de cláusulas administrativas y vinculadas al objeto del contrato. (art. 208)
- El criterio material del cumplimiento es la realización total de la prestación, conforme a los términos contractuales y a satisfacción de la Administración. La regla aparece como condición referida al contratista. (art. 210)
- Salvo en los contratos de obras, la liquidación debe acordarse cuando proceda y notificarse al contratista dentro de treinta días desde el acta de recepción o conformidad. Si la factura llega después, el plazo cuenta desde su correcta presentación registral. (art. 210)
- El impago durante la ejecución de salarios a trabajadores participantes constituye causa de resolución. También lo es incumplir durante la ejecución las condiciones establecidas en los convenios colectivos vigentes para esos trabajadores. (art. 211)
- La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento da siempre lugar a la resolución del contrato. El artículo 212 la separa de otros supuestos en los que la resolución puede ser potestativa o instarse por la parte no responsable. (art. 212)
- En caso de concurso, la Administración puede continuar potestativamente el contrato por razones de interés público, si el contratista presta garantías adicionales suficientes. El artículo considera suficiente una garantía complementaria mínima del 5 por ciento o el depósito de una fianza. (art. 212)
- Todo acuerdo de resolución debe pronunciarse expresamente sobre la procedencia o improcedencia de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía constituida. La exigencia se aplica en todo caso, con independencia de la causa concreta de resolución. (art. 213)
Preguntas frecuentes
¿Cómo se extinguen los contratos?
Los contratos se extinguen por cumplimiento o por resolución. El cumplimiento exige que el contratista haya realizado la totalidad de la prestación conforme a los términos contractuales y a satisfacción administrativa; la resolución debe acordarse conforme a las reglas de la Subsección 5.ª. (art. 209)
¿Quién acuerda la resolución?
La resolución la acuerda el órgano de contratación, ya sea de oficio o a instancia del contratista, siguiendo el procedimiento establecido en las normas de desarrollo. Para el impago salarial, el artículo contempla reglas específicas sobre quién puede instarla o acordarla directamente. (art. 212)
¿Qué ocurre al resolverse por culpa del contratista?
Cuando la resolución deriva de un incumplimiento culpable del contratista, se incauta la garantía y procede además la indemnización de los daños y perjuicios causados a la Administración en la parte que exceda del importe de la garantía incautada. (art. 213)