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Tema canónico · arts. 28-33

Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 28-33.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 20) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23) · IFBS TS (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La racionalidad se articula mediante necesidad, idoneidad, TREBEP aparece junto a la eficacia como criterio de evaluaci">eficiencia y programación; la consistencia se asegura con duración proporcionada, ejecución justificada, cooperación regulada y encargos sometidos a requisitos objetivos. (art. 28)

Artículo 28: justificación previa

Antes de iniciar el procedimiento de adjudicación, deben determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades, así como la idoneidad del objeto y contenido contractual, cuando se utilicen procedimientos abierto, restringido o negociado sin publicidad. (art. 28)

Las entidades públicas deben velar por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados, agilizar trámites, valorar consideraciones sociales, medioambientales y de innovación, promover a las pymes y facilitar gratuitamente la información. (art. 28)

Artículo 29: prórrogas

Las prórrogas requieren que las características contractuales permanezcan inalteradas y deben acordarse por el órgano de contratación. No pueden producirse por consentimiento tácito de las partes. (art. 29)

Los contratos de suministros y servicios de prestación sucesiva tienen, incluidas las prórrogas, una duración máxima ordinaria de cinco años, respetando las condiciones y límites presupuestarios aplicables. (art. 29)

Artículo 30: ejecución de obras

Las obras pueden ejecutarse por los servicios administrativos con medios propios no personificados o colaborando con empresarios particulares cuando concurra alguna de las circunstancias expresamente previstas en el artículo. (art. 30)

Cuando las obras se ejecuten con colaboración empresarial en los supuestos previstos, la contratación de colaboradores queda sometida al régimen de los contratos de obras y a los procedimientos de adjudicación legalmente establecidos. (art. 30)

Artículo 31: cooperación vertical y horizontal

La cooperación pública puede ser vertical, mediante medios propios personificados y acuerdos de encargo, u horizontal, mediante convenios entre entidades públicas dentro de las condiciones y límites legales. (art. 31)

Cuando varias entidades desarrollan conjuntamente todo el procedimiento de contratación, responden conjuntamente del cumplimiento de sus obligaciones. Si solo actúan conjuntamente en parte, la responsabilidad conjunta se limita a esa parte. (art. 31)

Artículo 32: control y actividad

Para ser medio propio personificado respecto de una entidad concreta, debe existir control análogo al ejercido sobre los servicios propios y más del 80 por ciento de las actividades debe corresponder a cometidos confiados por entidades controladoras. (art. 32)

Como regla, el medio propio no puede contratar con terceros prestaciones parciales por importe superior al 50 por ciento del encargo. El propio artículo establece excepciones y permite superar ese porcentaje en circunstancias justificadas. (art. 32)

Artículo 33: medio propio no adjudicador

Las entidades públicas que no sean poderes adjudicadores pueden realizar encargos a personas jurídicas distintas cuando estas cumplan los requisitos de control, titularidad pública íntegra y actividad confiada exigidos por el artículo. (art. 33)

El medio propio de una entidad no considerada poder adjudicador debe reunir conjuntamente control directo o indirecto, capital social o patrimonio totalmente público y más del 80 por ciento de actividad vinculada a cometidos confiados. (art. 33)

Trampas de examen

  • La prórroga no puede entenderse producida por el mero consentimiento tácito de las partes. Debe acordarse expresamente por el órgano de contratación conforme al artículo 29. (art. 29)
  • Los contratos menores no pueden superar un año de duración ni ser prorrogados. El límite opera específicamente para los contratos definidos en el apartado primero del artículo 118. (art. 29)
  • Las concesiones tienen límites máximos distintos según su objeto: cuarenta años para determinadas concesiones de obras, veinticinco para servicios no sanitarios y diez para servicios sanitarios no incluidos en la primera categoría. (art. 29)
  • Un encargo a medio propio no tiene consideración contractual únicamente cuando la persona jurídica destinataria reúne los requisitos exigidos por el artículo aplicable; no basta denominarlo encargo. (art. 33)
  • Cuando el medio propio personificado sea un ente de personificación jurídico-privada, la totalidad de su capital o patrimonio debe ser de titularidad o aportación pública. (art. 32)

Chuleta final

  • La actividad contractual debe programarse para un ejercicio presupuestario o para períodos plurianuales, y el plan debe darse a conocer anticipadamente mediante anuncio de información previa. (art. 28)
  • La prórroga acordada por el órgano de contratación obliga al empresario si el preaviso se produce con al menos dos meses de antelación, salvo que el pliego establezca un plazo mayor. (art. 29)
  • La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles, incluidas sus posibles prórrogas, no puede exceder de cinco años. (art. 29)
  • La prestación de servicios corresponde normalmente a la propia Administración mediante sus propios medios. Solo cuando sean insuficientes puede contratarse, previa justificación en el expediente. (art. 30)
  • En determinadas obras ejecutadas con colaboración empresarial, la contratación con colaboradores no puede sobrepasar el 60 por ciento del importe total del proyecto. (art. 30)
  • Las entidades públicas pueden acordar en todo caso la realización conjunta de contrataciones específicas, dentro de los sistemas de cooperación previstos en el artículo. (art. 31)
  • Los órganos estatales que sean poderes adjudicadores necesitan autorización del Consejo de Ministros cuando el gasto derivado del encargo sea igual o superior a doce millones de euros. (art. 32)
  • Para los medios propios de entidades públicas no adjudicadoras, más del 80 por ciento de las actividades debe realizarse en el ejercicio de cometidos confiados por la entidad que encarga o por entidades controladas del mismo modo. (art. 33)

Preguntas frecuentes

¿Qué principios orientan la contratación pública?

La contratación debe ajustarse a los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia. Estos principios sirven para justificar la celebración del contrato y orientar la actuación de las entidades públicas en su planificación y ejecución. (art. 28)

¿Puede una Administración ejecutar directamente servicios?

Sí. La prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración con sus medios. Si carece de medios suficientes, puede contratar, pero debe justificar previamente esa insuficiencia en el expediente. (art. 30)

¿Qué hace que un encargo no sea contrato?

El encargo no tiene consideración jurídica de contrato cuando se realiza a una persona jurídica que merece la calificación de medio propio personificado y se cumplen los requisitos previstos en el artículo correspondiente. (art. 32)

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