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Tema canónico · arts. 34-35

Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 34-35.

Publicado: 4 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 11) · Bilbao TS (tema 11) · Leioa (tema 20) · Vitoria TS (tema 13) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23) · IFBS TS (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 34 regula la libertad de pactos y las condiciones para fusionar prestaciones en contratos mixtos. El artículo 35 enumera el contenido mínimo de la formalización y prohíbe estipulaciones ajenas a los documentos procedimentales. (art. 34, art. 35)

Artículo 34: libertad sometida a límites

El artículo 34 permite incorporar cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones a los contratos del sector público, siempre que respeten conjuntamente el interés público, el ordenamiento jurídico y los principios de buena administración. (art. 34)

El artículo 34 condiciona la fusión de prestaciones de diferentes contratos a una vinculación directa y a relaciones de complementariedad que exijan una unidad funcional destinada a una necesidad o fin institucional. (art. 34)

Artículo 35: contenido exigible

El artículo 35 exige menciones sobre partes, capacidad de firmantes, objeto, tipo, legislación aplicable, documentos, precio, duración, recepción, pago, modificación, resolución, crédito, confidencialidad y Acuerdo negociado entre representación de las personas trabajadoras y de la parte empleadora que regula condiciones de trabajo y relaciones laborales. En el art. 19 TREBEP es una d">convenio colectivo, salvo inclusión previa en pliegos. (art. 35)

El artículo 35 impide que la formalización incorpore estipulaciones con derechos u obligaciones distintos de los pliegos, de la proposición del adjudicatario o del acto de adjudicación, según corresponda. (art. 35)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la libertad de pactos permite cualquier cláusula sin límites. El artículo 34 autoriza pactos y condiciones únicamente cuando no resulten contrarios a los tres límites expresamente establecidos. (art. 34)
  • No basta con reunir prestaciones de contratos diferentes para formar un contrato mixto. La norma exige que estén directamente vinculadas entre sí y que mantengan relaciones de complementariedad. (art. 34)
  • No es correcto sostener que toda mención debe reproducirse necesariamente en el documento de formalización. La obligación opera salvo que las menciones ya se encuentren recogidas en los pliegos. (art. 35)
  • Es erróneo entender que el contrato solo cumple si expresa una cantidad concreta. El contenido mínimo admite el precio cierto o, alternativamente, el modo de determinarlo. (art. 35)
  • No puede utilizarse el documento contractual para establecer derechos u obligaciones distintos de los previstos en los pliegos. La formalización está limitada por los documentos y actuaciones indicados legalmente. (art. 35)

Chuleta final

  • Para recordar los límites de la libertad de pactos, identifica la tríada literal: interés público, ordenamiento jurídico y principios de buena administración. Los tres actúan como condición para incluir pactos, cláusulas y condiciones. (art. 34)
  • La fusión en contrato mixto requiere dos elementos acumulados: prestaciones directamente vinculadas y relaciones de complementariedad. Además, esas relaciones deben exigir tratarlas como unidad funcional. (art. 34)
  • Entre las primeras menciones necesarias de la formalización figuran la identificación de las partes y la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. (art. 35)
  • La definición del objeto y tipo contractual debe tener en cuenta, dentro de la definición del objeto, las consideraciones sociales, ambientales y de innovación expresamente mencionadas por el artículo. (art. 35)
  • La referencia a la legislación aplicable debe mencionar expresamente el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. (art. 35)
  • Los documentos integrantes del contrato pueden enumerarse jerarquizadamente si así se expresa en el contrato. Salvo error manifiesto, el orden pactado determina la prevalencia ante contradicciones documentales. (art. 35)
  • La mención temporal del contrato puede consistir en su duración o en fechas estimadas de inicio y finalización. Debe incluir también la prórroga o prórrogas cuando estén previstas. (art. 35)
  • El contrato debe recoger la obligación de la empresa contratista de cumplir, durante todo el periodo de ejecución, las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo aplicable. (art. 35)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pueden fusionarse prestaciones en un contrato mixto?

Solo pueden fusionarse prestaciones de diferentes contratos cuando estén directamente vinculadas y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a una necesidad o fin institucional. (art. 34)

¿Qué ocurre si los documentos del contrato se contradicen?

Si el contrato expresa una enumeración jerarquizada de sus documentos, el orden de prioridad acordado se utiliza, salvo error manifiesto, para determinar la prevalencia respectiva ante contradicciones entre documentos. (art. 35)

¿Qué debe indicarse sobre confidencialidad?

Cuando se imponga al contratista un deber de confidencialidad, el documento contractual debe incluir la extensión objetiva y temporal de ese deber. (art. 35)

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