Tema canónico · arts. 36-37
Perfección y forma del contrato
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 36-37.
Lo piden Bilbao aux. (tema 11) · Bilbao TS (tema 11) · Leioa (tema 20) · Vitoria TS (tema 13) · DFG / GFA (tema 20) · IFAS (tema 23) · IFBS TS (tema 10). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 36 determina cuándo se perfeccionan distintas categorías contractuales: normalmente con la formalización, pero por adjudicación en los contratos basados en acuerdos marco y en los contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición. El artículo 37 regula la forma, prohíbe la contratación verbal y remite al artículo 153. (art. 36, art. 37)
Contratos de poderes adjudicadores
El artículo 36.1 establece que los contratos celebrados por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su formalización. La regla no alcanza a los contratos menores ni a los contratos basados en un acuerdo marco y contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición, que reciben tratamiento separado en el apartado 3. (art. 36)
Salvo que el clausulado disponga otra cosa, los contratos del sector público se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La regla opera con carácter supletorio, porque puede ser desplazada por una previsión contractual distinta. (art. 36)
Prohibición y excepción verbal
El artículo 37.1 prohíbe a las entidades del sector público contratar verbalmente. La excepción se produce cuando el contrato tenga carácter de emergencia conforme al artículo 120.1. El precepto no establece otra excepción a la prohibición de contratación verbal. (art. 37)
Los contratos celebrados por las Administraciones Públicas deben formalizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 153. El artículo 37.2 mantiene esta regla sin perjuicio de lo establecido específicamente para los contratos menores en el artículo 118. (art. 37)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todos los contratos de los poderes adjudicadores se perfeccionan con la adjudicación. El artículo 36.1 fija como regla la formalización, mientras que el apartado 3 reserva la perfección por adjudicación a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos de un sistema dinámico de adquisición. (art. 36)
- No es correcto sostener que las entidades del sector público pueden contratar verbalmente cuando exista acuerdo entre las partes. El artículo 37.1 establece una prohibición general y solo exceptúa los contratos que tengan carácter de emergencia conforme al artículo 120.1. (art. 37)
- No debe afirmarse sin matices que todo contrato del sector público se celebra en la sede del órgano de contratación. El artículo 36.4 establece esa localización únicamente cuando el clausulado no indique otra cosa, por lo que la regla cede ante una previsión contractual diferente. (art. 36)
- Los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada no siguen necesariamente la regla general del artículo 36.1. El artículo 36.2 dispone que se perfeccionan conforme a la legislación por la que se rijan y añade el deber de notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. (art. 36)
- No todos los poderes adjudicadores que no tienen la consideración de Administraciones Públicas quedan sometidos al mismo régimen de formalización. El artículo 37.3 condiciona la aplicación de los plazos del artículo 153 a que los contratos sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44. (art. 37)
Chuleta final
- Regla de memorización: en los contratos de poderes adjudicadores, la perfección se produce con la formalización, salvo las categorías expresamente exceptuadas. La fórmula legal central es: la formalización perfecciona el contrato, con las salvedades de contratos menores y de determinados contratos adjudicados en marcos o sistemas dinámicos. (art. 36)
- Clave rápida: acuerdo marco y sistema dinámico conducen a la adjudicación como momento de perfección. Deben recordarse ambas categorías conjuntamente, porque el artículo 36.3 las menciona en una misma regla y no las vincula a la formalización como momento perfeccionador. (art. 36)
- Para los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, la referencia decisiva es la legislación por la que se rijan. Como obligación adicional, las partes deben notificar la formalización al órgano que otorgó la subvención. Ambas consecuencias aparecen unidas en el artículo 36.2. (art. 36)
- Presunción legal de lugar: el contrato del sector público se entiende celebrado donde está la sede del órgano de contratación. Para aplicar correctamente la regla hay que conservar su condición: solo rige si el clausulado no indica otra cosa. (art. 36)
- La contratación verbal tiene una única excepción expresamente identificable en este rango: el contrato con carácter de emergencia conforme al artículo 120.1. La idea clave es asociar verbalidad y emergencia, manteniendo la prohibición general para las restantes situaciones. (art. 37)
- Cuando contrata una Administración Pública, la formalización se conecta con el artículo 153. El artículo 37.2 formula esta remisión de manera general y añade una salvedad específica para lo previsto respecto de los contratos menores en el artículo 118. (art. 37)
- En los poderes adjudicadores que no son Administraciones Públicas, la formalización en los plazos del artículo 153 depende de una condición: que el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44. Sin esa condición, este apartado no activa esa regla. (art. 37)
- La forma contractual en el sector público se presenta en sentido restrictivo: las entidades del sector público no pueden contratar verbalmente, excepto ante contratos de emergencia. Para las Administraciones Públicas, además, el artículo 37 ordena formalizar conforme al artículo 153. (art. 37)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se perfeccionan los contratos de los poderes adjudicadores?
Como regla general, se perfeccionan con su formalización. El artículo 36.1 excluye de esa regla los contratos menores y remite a una regla específica para los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en un sistema dinámico de adquisición. Estos últimos se perfeccionan con su adjudicación. (art. 36)
¿Pueden las entidades del sector público contratar verbalmente?
No, como regla general. El artículo 37.1 prohíbe la contratación verbal a las entidades del sector público. La excepción prevista se limita al contrato que tenga carácter de emergencia conforme a lo señalado en el artículo 120.1. El precepto no contempla otra excepción dentro del rango analizado. (art. 37)
¿Dónde se entienden celebrados los contratos del sector público?
Salvo previsión distinta en el clausulado, se entienden celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación. La regla del artículo 36.4 es supletoria respecto de lo que dispongan las cláusulas contractuales, pues comienza expresamente con una excepción basada en su contenido. (art. 36)