Tema canónico · arts. 61-64
Órgano de contratación
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 61-64.
Lo piden Leioa (tema 20) · Vitoria TS (tema 13) · DFA / AFA (tema 17) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El órgano de contratación concentra la competencia para contratar, designa al responsable que supervisa la ejecución, difunde la actividad contractual mediante el perfil de contratante y adopta medidas de integridad para prevenir conflictos de intereses. (art. 61, art. 62, art. 63, art. 64)
Órganos competentes para contratar
Los órganos de contratación pueden ser unipersonales o colegiados. Su competencia para representar a la entidad del sector público en materia contractual deriva de una norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria que les atribuya la facultad de celebrar contratos en su nombre. (art. 61)
Los órganos de contratación pueden delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en materia contractual. Cuando sean órganos administrativos deben cumplir las normas y formalidades aplicables; si son órganos societarios o de una fundación, procede el otorgamiento de poderes. (art. 61)
Designación del responsable
La designación del responsable del contrato es obligatoria y se produce con independencia de la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria que figure en los pliegos. El responsable puede ser persona física o jurídica, vinculada o ajena a la entidad contratante. (art. 62)
El responsable del contrato supervisa su ejecución y adopta decisiones y dicta instrucciones para asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Estas actuaciones deben mantenerse dentro del ámbito de facultades que los órganos de contratación le atribuyan. (art. 62)
Difusión del perfil
Los órganos de contratación deben difundir exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante. La forma de acceso debe constar en los pliegos y documentos equivalentes y en los anuncios de licitación, sin impedir medios adicionales cuando estén establecidos. (art. 63)
El acceso a la información del perfil de contratante es libre y no requiere identificación previa, aunque esta puede exigirse para servicios personalizados. La información se publica en formatos abiertos y reutilizables y permanece accesible durante un periodo mínimo de cinco años. (art. 63)
Medidas de integridad
Los órganos de contratación deben luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar eficazmente los conflictos de intereses que surjan en los procedimientos de licitación, protegiendo la competencia, la transparencia y la igualdad de trato. (art. 64)
El conflicto de intereses comprende, al menos, situaciones en las que personal al servicio del órgano de contratación, participante o influyente en la licitación, tenga un interés financiero, económico o personal que pudiera comprometer aparentemente su imparcialidad e independencia. (art. 64)
Trampas de examen
- La existencia de una unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria no elimina la obligación de designar un responsable del contrato. El artículo 62 establece expresamente que la designación se realiza con independencia de dicha unidad cuando figure en los pliegos. (art. 62)
- En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato no se ejercen por cualquier persona designada libremente, sino por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237 a 246. (art. 62)
- El acceso ordinario a la información del perfil de contratante no requiere identificación previa. La identificación solo puede requerirse para acceder a servicios personalizados asociados al contenido del perfil, como suscripciones, alertas, comunicaciones electrónicas o envío de ofertas. (art. 63)
- La publicación de contratos menores debe realizarse al menos trimestralmente, pero se exceptúan los contratos cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros cuando el sistema de pago utilizado sea el anticipo de caja fija u otro sistema similar para pagos menores. (art. 63)
- La obligación de comunicar un posible conflicto de interés no se limita al personal del órgano de contratación. El artículo 64 dispone que aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de tal posibilidad deben ponerla inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación. (art. 64)
Chuleta final
- La competencia para celebrar contratos debe estar atribuida al órgano de contratación por norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria. La representación contractual puede corresponder a órganos unipersonales o colegiados. (art. 61)
- Si el órgano de contratación es administrativo, la delegación o desconcentración exige cumplir las normas y formalidades aplicables en cada caso. El artículo 61 diferencia este supuesto del otorgamiento de poderes propio de órganos societarios o fundacionales. (art. 61)
- El responsable del contrato puede ser una persona física o jurídica. Además, puede estar vinculada a la entidad contratante o ser ajena a ella, siempre dentro de las facultades que le hayan atribuido los órganos de contratación. (art. 62)
- En las concesiones de obra pública y de servicios, la Administración debe designar una persona que actúe en defensa del interés general. Entre sus cometidos figura obtener y verificar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario. (art. 62)
- Toda la información contenida en los perfiles de contratante debe publicarse en formatos abiertos y reutilizables. Esta exigencia se integra con la obligación de mantener la información accesible al público durante al menos cinco años. (art. 63)
- Para los contratos menores debe publicarse, al menos, el objeto, la duración, el importe de adjudicación incluido el IVA y la identidad del adjudicatario. La información se ordena por la identidad del adjudicatario y se publica al menos trimestralmente. (art. 63)
- La formalización de encargos a medios propios cuyo importe supere 50.000 euros, IVA excluido, debe publicarse en el perfil de contratante. Para encargos superiores a 5.000 euros, la información debe publicarse al menos trimestralmente. (art. 63)
- El conflicto de intereses puede existir aunque el interés sea indirecto. La norma incluye intereses financieros, económicos o personales cuando pudieran parecer comprometer la imparcialidad e independencia del personal participante o influyente en la licitación. (art. 64)
Preguntas frecuentes
¿Quién representa a las entidades del sector público en materia contractual?
La representación corresponde a los órganos de contratación, sean unipersonales o colegiados, cuando una norma legal, reglamentaria o disposición estatutaria les haya atribuido la facultad de celebrar contratos en nombre de la entidad. (art. 61)
¿Quién ejerce las facultades del responsable en los contratos de obras?
En los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo conforme con lo dispuesto en los artículos 237 a 246. (art. 62)
¿Qué deben hacer quienes conozcan un posible conflicto?
Las personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deben comunicarlo inmediatamente al órgano de contratación, según establece expresamente el artículo 64. (art. 64)