Tema canónico · arts. 65-70
Subsección 1.ª Normas generales y normas especiales sobre capacidad
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 65-70.
Lo piden Leioa (tema 20) · Vitoria TS (tema 13) · DFA / AFA (tema 17) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La regulación distingue requisitos generales, personas jurídicas, empresas comunitarias, empresas no comunitarias, uniones temporales y condiciones especiales de compatibilidad. Cada bloque añade exigencias propias sin sustituir las condiciones generales de aptitud previstas para contratar con el sector público. (art. 65)
Artículo 65: capacidad, prohibiciones y solvencia
El artículo 65 configura las condiciones básicas de aptitud: pueden contratar personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que reúnan capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y acrediten la solvencia exigida o la clasificación procedente. (art. 65)
El artículo 65 exige al contratista la habilitación empresarial o profesional que resulte aplicable al objeto contractual. Para los contratos subvencionados del artículo 23, exige solvencia y prohíbe encontrarse en la prohibición de contratar mencionada expresamente. (art. 65)
Artículo 66: objeto de las personas jurídicas
El artículo 66 limita la adjudicación a personas jurídicas cuando las prestaciones contractuales estén comprendidas en sus fines, objeto o ámbito de actividad. La comprobación se realiza atendiendo a sus estatutos o reglas fundacionales. (art. 66)
En una licitación de concesión de obras o de servicios, quienes concurran individualmente o con otros pueden comprometerse a constituir una sociedad titular de la concesión. Su constitución y forma se ajustarán, cuando proceda, a la legislación específica aplicable. (art. 66)
Artículo 67: capacidad de empresas comunitarias
El artículo 67 reconoce capacidad para contratar a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando, según la legislación de su Estado de establecimiento, estén habilitadas para realizar la prestación correspondiente. (art. 67)
Si la legislación del Estado donde se establece una empresa comunitaria exige autorización especial o pertenencia a una organización para prestar el servicio, el artículo 67 obliga a acreditar el cumplimiento de ese requisito. (art. 67)
Artículo 68: informe de reciprocidad
El artículo 68 impone a las personas físicas o jurídicas de Estados no comunitarios la justificación de reciprocidad mediante informe. Este informe debe elaborarlo la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y acompañarse a la documentación presentada. (art. 68)
El pliego de cláusulas administrativas particulares puede exigir a empresas no comunitarias adjudicatarias de contratos de obras que abran una sucursal en España, designen apoderados o representantes para sus operaciones y consten inscritas en el Registro Mercantil. (art. 68)
Artículo 69: constitución y responsabilidad de la unión
El artículo 69 permite contratar a uniones temporales constituidas al efecto sin escritura pública hasta la adjudicación. Los empresarios agrupados responden solidariamente y deben nombrar un representante o apoderado único con poderes suficientes durante la vida del contrato. (art. 69)
Antes de formalizar el contrato, una modificación de la composición de la unión temporal determina su exclusión, salvo la alteración de participaciones que mantenga la misma clasificación. Tras la formalización, determinadas modificaciones requieren autorización previa y expresa. (art. 69)
Artículo 70: prevención de ventajas competitivas
El artículo 70 obliga al órgano de contratación a adoptar medidas para evitar que las empresas participantes en especificaciones técnicas, documentos preparatorios o asesoramiento durante la preparación del procedimiento falseen la competencia en la licitación posterior. (art. 70)
Los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución, así como los de coordinación de seguridad y salud, no pueden adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos correspondientes ni a las empresas vinculadas. (art. 70)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que toda empresa deba estar clasificada para contratar. El artículo 65 contempla la clasificación únicamente en los casos en que la ley la exija, junto con la acreditación de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. (art. 65)
- Es incorrecto exigir la formalización en escritura pública de la unión temporal antes de presentar la oferta. El artículo 69 permite diferir esa formalización hasta que el contrato haya sido adjudicado a favor de la unión. (art. 69)
- No procede exigir indiscriminadamente el informe sobre reciprocidad en toda contratación con empresas no comunitarias. En contratos sujetos a regulación armonizada, el artículo 68 prescinde de dicho informe respecto de empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública. (art. 68)
- La participación de una empresa en la preparación contractual no comporta automáticamente su exclusión. Antes de excluirla, debe dársele audiencia para justificar que esa participación no puede falsear la competencia ni proporcionarle trato privilegiado. (art. 70)
- No basta con que una persona jurídica tenga personalidad para resultar adjudicataria. Las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le sean propios según estatutos o reglas fundacionales. (art. 66)
Chuleta final
- Memoriza tres exigencias generales: capacidad de obrar, ausencia de prohibición de contratar y solvencia. La clasificación aparece solo cuando la ley la exige. Añade siempre la habilitación empresarial o profesional cuando sea exigible para la prestación. (art. 65)
- Para una persona jurídica, relaciona el contrato con sus estatutos: solo puede ser adjudicataria si la prestación cabe en sus fines, objeto o ámbito de actividad. Esta regla se refiere expresamente a las prestaciones objeto del contrato. (art. 66)
- Empresa de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo: comprueba que esté habilitada conforme a la legislación de su Estado de establecimiento. Si allí se exige autorización especial o pertenencia organizativa, también deberá acreditar ese requisito. (art. 67)
- Empresa no comunitaria: regla base, informe de reciprocidad elaborado por la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior. Recuerda la excepción para contratos sujetos a regulación armonizada y Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública. (art. 68)
- En la licitación, la unión temporal debe identificar a sus integrantes, sus circunstancias y la participación de cada uno. Además, debe manifestar el compromiso de constituirse formalmente como unión temporal si resulta adjudicataria del contrato. (art. 69)
- La duración de las uniones temporales debe coincidir, como mínimo, con la duración del contrato hasta su extinción. Es una regla temporal expresa aplicable a la unión constituida para contratar con el sector público. (art. 69)
- Para neutralizar la ventaja de quien participó en la preparación, pueden comunicarse a los demás licitadores la información intercambiada y fijarse plazos adecuados para presentar ofertas. Las medidas adoptadas se consignan en los informes específicos previstos. (art. 70)
- Asocia vigilancia, supervisión, control, dirección de ejecución y coordinación de seguridad y salud con incompatibilidad: no se adjudican a la empresa adjudicataria del contrato correspondiente ni a las empresas vinculadas a ella. (art. 70)
Preguntas frecuentes
¿Qué habilitación debe tener el contratista?
El contratista debe contar con la habilitación empresarial o profesional exigible, en su caso, para realizar las prestaciones que integran el objeto contractual. La exigencia se vincula directamente a la realización de esas prestaciones. (art. 65)
¿Cuándo puede excluirse a una unión temporal antes de formalizar el contrato?
La unión temporal queda excluida si, durante la tramitación y antes de formalizarse el contrato, se modifica su composición. También queda excluida cuando alguna de las empresas integrantes incurre en prohibición de contratar. (art. 69)
¿Qué debe hacer el órgano de contratación ante posible ventaja previa?
Debe adoptar medidas adecuadas para que la participación previa de determinadas empresas en la preparación contractual no falsee la competencia. Entre las medidas previstas figura comunicar a otros licitadores la información intercambiada durante esa preparación. (art. 70)