Tema canónico · arts. 71-73
Subsección 2.ª Prohibiciones de contratar
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 71-73.
Lo piden Leioa (tema 20) · Vitoria TS (tema 13) · DFA / AFA (tema 17) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura normativa sigue esta secuencia: el artículo 71 enumera las causas; el artículo 72 regula su apreciación, competencia, procedimiento, duración y prescripción; el artículo 73 establece el ámbito, la inscripción registral y el momento en que producen efectos. (art. 72)
Artículo 71: causas legales
El artículo 71.1 enumera circunstancias personales, empresariales y sancionadoras que impiden contratar, mientras que el apartado 2 añade conductas relacionadas con la retirada de ofertas, la formalización, el incumplimiento esencial y la resolución culpable de contratos. (art. 71)
Las prohibiciones también alcanzan a empresas que, por las personas que las rigen u otras circunstancias, puedan presumirse continuación o derivación de empresas anteriores incursas en una prohibición, incluyendo transformación, fusión o sucesión. (art. 71)
Artículo 72: apreciación y declaración
El artículo 72 atribuye directamente a los órganos de contratación la apreciación de determinadas prohibiciones y regula cuándo debe tramitarse un procedimiento específico para determinar su alcance y duración. (art. 72)
La duración máxima es de cinco años cuando no exista plazo fijado en una sentencia penal firme y de tres años en los demás supuestos; además, el artículo establece límites temporales para iniciar el procedimiento. (art. 72)
Artículo 73: ámbito e inscripción
Las prohibiciones derivadas del artículo 71.2 y de determinados supuestos de falsedad afectan inicialmente al órgano competente, aunque pueden extenderse al sector público correspondiente o, excepcionalmente, al conjunto del sector público. (art. 73)
Las prohibiciones de las letras a) y b) del artículo 71.1 producen efectos desde la firmeza cuando la resolución fija alcance y duración; en los demás supuestos, comienzan desde la inscripción registral, salvo la regla específica de la letra f). (art. 73)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todas las prohibiciones requieren procedimiento previo. Las causas de las letras c), d), f), g) y h) del artículo 71.1 se aprecian directamente por los órganos de contratación y subsisten mientras concurran sus circunstancias. (art. 72)
- No debe generalizarse la comunicación registral a todas las prohibiciones. El artículo 73.2 excluye las derivadas de las letras c), d), g) y h) del artículo 71.1 de la regla general de inscripción. (art. 73)
- Cuando una sentencia penal firme no establece el plazo de prohibición, la duración no queda indefinida: no puede exceder de cinco años desde la fecha de la condena. El límite de tres años corresponde al resto de supuestos. (art. 72)
- La duración de la prohibición y la permanencia de su inscripción no coinciden necesariamente. La inscripción registral caduca tres meses después de que termine la duración de la prohibición y debe cancelarse de oficio. (art. 73)
- Las prohibiciones basadas en la letra f) del artículo 71.1 no siguen únicamente la regla general de efectos desde la inscripción. Respecto de las Administraciones Públicas fijadas en la resolución sancionadora, producen efectos desde su firmeza. (art. 73)
Chuleta final
- La insolvencia, el concurso en determinadas condiciones, la intervención judicial y la inhabilitación concursal pendiente constituyen causas de prohibición apreciables directamente por los órganos de contratación. (art. 71)
- La falta de cumplimiento tributario o con la Seguridad Social, junto con ciertos incumplimientos de reserva de empleo para personas con discapacidad o de plan de igualdad, impide contratar. (art. 71)
- La falsedad en la declaración responsable o en datos de capacidad y solvencia constituye prohibición; también lo es incumplir imputablemente determinadas obligaciones de comunicación informativa. (art. 71)
- Retirar indebidamente una proposición o candidatura, o impedir la adjudicación por no cumplimentar lo exigido dentro del plazo, puede impedir contratar cuando concurra dolo, culpa o negligencia. (art. 71)
- La falta de formalización del contrato adjudicado al empresario dentro de los plazos del artículo 153 constituye prohibición cuando la causa sea imputable al adjudicatario. (art. 71)
- El incumplimiento de cláusulas esenciales, incluidas condiciones especiales de ejecución, exige que se haya definido como infracción grave y que haya producido penalidades o indemnización. (art. 71)
- No procede declarar la prohibición cuando, durante la audiencia, se acredita el pago o compromiso de pago de multas e indemnizaciones y se adoptan medidas apropiadas para evitar futuras infracciones, con la excepción indicada para la letra a). (art. 72)
- Cuando la declaración corresponde al Ministro de Hacienda y Función Pública, la prohibición produce efectos en todo el sector público, conforme a la regla expresa del artículo 73. (art. 73)
Preguntas frecuentes
¿Quién declara la prohibición por falsedad?
En los supuestos de falsedad en la declaración responsable o en otros datos de capacidad y solvencia, la declaración corresponde al órgano de contratación. La regla también se aplica a los supuestos del apartado segundo del artículo 71. (art. 72)
¿Cuándo comienzan los efectos registrales?
En los supuestos en que la sentencia o resolución no haya fijado alcance y duración, los efectos de la prohibición se producen desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente, sin perjuicio de las medidas provisionales previstas. (art. 73)
¿Puede revisarse una prohibición vigente?
Sí. La prohibición declarada puede revisarse en cualquier momento de su vigencia si la persona afectada acredita el pago o compromiso de pago exigido y la adopción de medidas apropiadas; resolverá el mismo órgano que la declaró. (art. 72)