Tema canónico · arts. 74-76
Subsección 3.ª Solvencia
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 74-76.
Lo piden Leioa (tema 20) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 74 regula la exigencia, documentación y proporcionalidad de la solvencia. El artículo 75 permite su integración con entidades externas y regula sus condiciones. El artículo 76 trata de la identificación y adscripción de medios para ejecutar la prestación. (art. 76)
Sustitución por clasificación
La exigencia de acreditar condiciones mínimas de solvencia no opera de forma acumulativa con la clasificación cuando esta sea exigible conforme a la Ley: en ese supuesto, la clasificación sustituye dicho requisito de solvencia. (art. 74)
El anuncio de licitación y el pliego cumplen funciones distintas pero complementarias: el primero indica los requisitos mínimos de solvencia y la documentación necesaria, mientras el segundo debe especificarlos para el contrato concreto. (art. 74)
Compromiso escrito de la entidad externa
Cuando una empresa recurra a capacidades ajenas, debe demostrar ante el poder adjudicador la disponibilidad de los recursos necesarios. La forma prevista para realizar esa demostración es la presentación de un compromiso escrito de las entidades correspondientes. (art. 75)
Respecto de títulos de estudios y profesionales del artículo 90.1.e) o de experiencia profesional pertinente, solo cabe recurrir a capacidades de otra entidad si esa entidad ejecutará las obras o prestará los servicios que requieren tales capacidades. (art. 75)
Medios adicionales a la clasificación
La adscripción de medios personales o materiales que se exija como requisito de solvencia adicional a la clasificación debe reunir tres condiciones: ser razonable, estar justificada y ser proporcional a la entidad y características del contrato. (art. 76)
Los compromisos de adscripción de medios se integran en el contrato. Los pliegos o el documento contractual deben calificarlos como obligaciones esenciales a los efectos previstos o establecer penalidades para el incumplimiento del adjudicatario. (art. 76)
Trampas de examen
- No debe afirmarse que la clasificación se añade siempre a la solvencia. El artículo 74 establece expresamente una sustitución del requisito de solvencia por la clasificación cuando esta sea exigible conforme a la Ley. (art. 74)
- No es correcto exigir una concreta relación jurídica entre el empresario y la entidad cuyos medios se invocan. La posibilidad de basarse en solvencia externa opera con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos entre ambos. (art. 75)
- No basta con demostrar que los medios externos estarán disponibles al comenzar el contrato. La exigencia alcanza toda la duración de la ejecución, por lo que la disponibilidad debe mantenerse durante ese periodo completo. (art. 75)
- La ejecución directa de determinadas partes o trabajos por el licitador no puede imponerse sin previsión en el pliego. Además, el pliego debe indicar los trabajos concretos a los que se refiere esa exigencia. (art. 75)
- La adscripción de medios como requisito adicional a la clasificación no puede configurarse de forma que limite la participación de empresas en la licitación. Debe ajustarse a la entidad y características del contrato. (art. 76)
Chuleta final
- Memoriza la secuencia del artículo 74: exigencia de solvencia, posible sustitución por clasificación, indicación en el anuncio, especificación en el pliego y vinculación con el objeto con proporcionalidad. (art. 74)
- Para recordar el artículo 75, une tres elementos: entidad externa sin prohibición de contratar, disponibilidad efectiva durante toda la ejecución y acreditación mediante compromiso escrito de la entidad que aporta los recursos. (art. 75)
- Las uniones temporales que concurren agrupadas pueden recurrir a capacidades de entidades ajenas a la unión. Esta posibilidad se aplica en las mismas condiciones previstas para la acreditación de solvencia con medios externos. (art. 75)
- Cuando se utilicen capacidades externas para criterios de solvencia económica y financiera, el poder adjudicador puede exigir responsabilidad conjunta entre la entidad aportante y la empresa que recurre a ella, incluso solidaria. (art. 75)
- En determinados contratos, puede exigirse a las personas jurídicas que identifiquen en su oferta o solicitud de participación al personal responsable de ejecutar la prestación, indicando también su cualificación profesional. (art. 76)
- La exigencia de compromiso de adscribir medios no se presume: el órgano de contratación debe hacerlo constar en los pliegos. El compromiso se refiere a medios personales o materiales suficientes para la ejecución. (art. 76)
- Cuando la complejidad técnica del contrato haga determinante concretar los medios personales o materiales necesarios, la exigencia del compromiso de adscripción deja de ser facultativa y pasa a ser obligatoria para el órgano de contratación. (art. 76)
- Ante el incumplimiento de compromisos de medios, el pliego o documento contractual debe prever dos vías: atribuirles carácter de obligaciones esenciales o establecer penalidades conforme al precepto mencionado para el adjudicatario. (art. 76)
Preguntas frecuentes
¿Dónde se indican los requisitos mínimos de solvencia?
Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos se indican en el anuncio de licitación. Además, deben especificarse en el pliego del contrato, con vinculación al objeto y proporcionalidad. (art. 74)
¿Cuándo se presenta el compromiso escrito de medios externos?
El compromiso escrito se presenta por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta, tras el requerimiento cumplimentado conforme al artículo 150.2, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 140.3. (art. 75)
¿Qué contratos permiten exigir identificación del personal responsable?
La identificación de nombres y cualificación profesional del personal responsable puede exigirse en obras, servicios, concesiones de obras y servicios, y suministros que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación. (art. 76)