Tema canónico · arts. 77-83
Subsección 4.ª Clasificación de las empresas
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 77-83.
Lo piden Leioa (tema 20) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen abarca exigencia o exención de clasificación, criterios para concederla, competencia de los órganos clasificadores, inscripción registral, conservación, revisión y comprobación documental de sus elementos. (art. 80)
Obras de cuantía igual o superior
En contratos de obras cuyo valor estimado alcance 500.000 euros, la clasificación como contratista de obras es requisito indispensable y acredita la solvencia si corresponde al grupo o subgrupo y categoría exigidos. (art. 77)
La clasificación requerida al cedente también se exige al cesionario. Si no concurre ninguna empresa clasificada, el órgano puede excluirla en el siguiente procedimiento sin alterar las condiciones del contrato. (art. 77)
Empresarios europeos no españoles
Los empresarios no españoles procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Espacio Económico Europeo no necesitan clasificación, incluso cuando concurren integrados en una unión. (art. 78)
La contratación estatal con personas no clasificadas puede autorizarse excepcionalmente cuando convenga a los intereses públicos, mediante acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe de la Junta Consultiva competente. (art. 78)
Referencia de la cuantía
La cuantía clasificatoria se refiere al valor estimado cuando el contrato dura hasta un año; si su duración es superior, se toma como referencia su valor medio anual. (art. 79)
Para ser clasificado, el empresario debe acreditar personalidad, capacidad de obrar, habilitación legal para la actividad y ausencia de prohibiciones de contratar, además de las autorizaciones o inscripciones que procedan. (art. 79)
Eficacia general de los acuerdos
Los acuerdos de clasificación adoptados por las Comisiones Clasificadoras estatales y los órganos autonómicos equivalentes tienen eficacia general ante todos los órganos de contratación, respetando la ley y su desarrollo. (art. 80)
Quien pretenda solicitar clasificación ante un órgano distinto debe comunicar previamente la renuncia a su clasificación vigente del mismo tipo; la renuncia solo produce efecto al otorgarse la nueva clasificación. (art. 80)
Inscripción de acuerdos estatales
Los acuerdos clasificatorios de las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva estatal se inscriben de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. (art. 81)
Los acuerdos autonómicos se inscriben de oficio en el registro autonómico correspondiente si existe y, además, el órgano que los adopta debe comunicarlos al Registro Oficial estatal para su inscripción. (art. 81)
Justificación periódica de solvencia
Para conservar la clasificación debe justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera, y cada tres años el de la solvencia técnica y profesional, mediante declaración o documentación actualizada. (art. 82)
El empresario debe comunicar cualquier variación relevante para la clasificación. Omitir esa comunicación determina la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado primero del artículo 71. (art. 82)
Facultad de comprobación
Los órganos competentes pueden solicitar en cualquier momento documentos a empresas clasificadas o pendientes de clasificación para comprobar sus declaraciones y hechos, y pedir informes a cualquier órgano administrativo. (art. 83)
La comprobación de los elementos declarados en expedientes de clasificación permite al órgano competente solicitar informes a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre esos extremos. (art. 83)
No confundir
- La clasificación es obligatoria para determinadas obras de 500.000 euros o más, pero en servicios no es exigible; en ambos casos previstos puede utilizarse para acreditar la solvencia cuando corresponda. (art. 77)
Trampas de examen
- En obras de valor estimado inferior a 500.000 euros, la clasificación no es la única vía de acreditación: el empresario puede optar por ella o por cumplir los requisitos específicos de solvencia exigidos. (art. 77)
- La exención de clasificación para determinados empresarios no españoles no elimina el deber de acreditar solvencia. La norma mantiene expresamente esa obligación al regular la exención de clasificación. (art. 78)
- La solvencia de sociedades del grupo puede considerarse, pero no permite poner a disposición exclusivamente medios personales. La empresa debe acreditar que contará efectivamente con los medios necesarios. (art. 79)
- Una empresa no puede mantener simultáneamente clasificaciones de obras o de servicios concedidas por varios órganos, aunque sí puede tener una clasificación de obras y otra de servicios otorgadas por comisiones distintas. (art. 80)
- La falta de declaraciones o documentos exigidos dentro del plazo no extingue directamente la clasificación: produce suspensión automática y apertura de expediente de revisión de las clasificaciones ostentadas. (art. 82)
Chuleta final
- Memoriza el umbral de obras: desde 500.000 euros de valor estimado la clasificación es requisito indispensable; por debajo de esa cifra, puede acreditarse la solvencia mediante clasificación o requisitos específicos. (art. 77)
- En servicios incluidos en un ámbito de clasificación vigente, la solvencia puede acreditarse por clasificación correspondiente o por cumplimiento de los requisitos específicos recogidos en anuncio, invitación y pliegos. (art. 77)
- Asocia la exención de clasificación a empresarios no españoles de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, sin confundirla con una dispensa de acreditar solvencia. (art. 78)
- Para recordar la cuantía clasificatoria, separa contratos de hasta un año, referidos al valor estimado, y contratos superiores a un año, referidos al valor medio anual. (art. 79)
- Como regla de estudio, la clasificación exigible por singularidades de una obra no supera cuatro subgrupos, salvo casos excepcionales expresamente contemplados por la norma. (art. 79)
- Si por cualquier circunstancia existen clasificaciones simultáneas incompatibles, prevalece la concedida en fecha más reciente y las restantes carecen de valor y efectos en contratación pública. (art. 80)
- Recuerda que tanto los acuerdos estatales como los autonómicos se inscriben de oficio; los autonómicos se comunican también al Registro Oficial estatal para su inscripción. (art. 81)
- La conservación combina dos ritmos: solvencia económica y financiera cada año, y solvencia técnica y profesional cada tres años. Esa periodicidad se acompaña de declaración responsable o documentación actualizada. (art. 82)
Preguntas frecuentes
¿Puede revisarse la clasificación?
Sí. La clasificación es revisable tanto a petición de los interesados como de oficio por la Administración cuando cambian las circunstancias tomadas en consideración para concederla. (art. 82)
¿Quién adopta los acuerdos de clasificación?
Los acuerdos de clasificación los adoptan las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva estatal y los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas, con eficacia general ante los órganos de contratación. (art. 80)
¿Puede el órgano pedir documentos adicionales?
Sí. El órgano competente en clasificación puede solicitar documentos que estime necesarios para comprobar declaraciones y hechos manifestados por empresas clasificadas o pendientes de clasificación en sus expedientes. (art. 83)