Tema canónico · arts. 99-102
Normas generales
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l9-2017-lcsp, arts. 99-102.
Lo piden Bilbao (tema 32) · Getxo (tema 33) · Leioa (tema 20) · DFA / AFA (tema 17) · IFAS (tema 24). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 99 regula el objeto y los lotes; el 100, el presupuesto base; el 101, el valor estimado; y el 102, el precio. Cada concepto tiene reglas propias de cálculo y configuración. (art. 100, art. 101, art. 102, art. 99)
Prohibición de fraccionamiento
No puede fraccionarse un contrato para reducir su cuantía y evitar los requisitos de publicidad o el procedimiento de adjudicación aplicable. La prohibición se refiere expresamente a esa finalidad elusiva. (art. 99)
Una oferta integradora puede adjudicarse si el pliego y el anuncio la prevén, concurren varios criterios de adjudicación, existe evaluación comparativa previa y se acredita la solvencia exigida para los lotes. (art. 99)
Desglose del presupuesto base
El presupuesto base debe desglosar costes directos, indirectos y otros gastos. Si los salarios integran el precio total, deben indicarse desglosados por género y categoría profesional según el convenio de referencia. (art. 100)
Antes de tramitar un acuerdo marco o un sistema dinámico de adquisición, no es necesario aprobar un presupuesto base de licitación. La excepción se establece expresamente para esas dos técnicas de contratación. (art. 100)
Método y momento de estimación
El método de cálculo del valor estimado debe constar en los pliegos. La estimación se realiza con precios habituales de mercado y se refiere al envío del anuncio o al inicio del procedimiento. (art. 101)
Si obras, servicios o suministros destinados a usos idénticos o similares se adjudican simultáneamente por lotes separados, debe considerarse el valor global estimado de todos los lotes. (art. 101)
Formulación del precio
El precio puede establecerse mediante precios unitarios para componentes o unidades de prestación, o mediante precios a tanto alzado para toda o parte de las prestaciones contractuales. (art. 102)
Los contratos con precios provisionales solo pueden celebrarse excepcionalmente tras determinados procedimientos cuando no pueda determinarse el precio por complejidad, técnica nueva o falta de información sobre prestaciones análogas. (art. 102)
Trampas de examen
- La división en lotes es la regla cuando naturaleza u objeto lo permitan, pero el órgano de contratación puede no dividir si existen motivos válidos justificados en el expediente, con la salvedad indicada para concesiones de obras. (art. 99)
- No deben confundirse presupuesto base y valor estimado respecto del IVA: el primero incluye el impuesto salvo disposición contraria, mientras el valor estimado de obras, suministros y servicios se calcula sin incluirlo. (art. 100, art. 101)
- La adjudicación por lotes no implica necesariamente un único contrato. Como regla, cada lote constituye un contrato, excepto cuando se presenten ofertas integradoras, salvo previsión distinta del pliego regulador. (art. 99)
- En los contratos celebrados con precios provisionales no cabe revisión de precios. La posibilidad general de revisión no elimina esta prohibición específica para esa modalidad contractual. (art. 102)
- La elección del método de cálculo del valor estimado no puede utilizarse para sustraer el contrato a las normas de adjudicación que correspondan. La finalidad del método está jurídicamente limitada. (art. 101)
Chuleta final
- Para recordar el objeto contractual: determinado, funcional cuando proceda, sin fraccionamiento elusivo y dividido en lotes si la naturaleza u objeto lo permiten. La división admite excepciones justificadas. (art. 99)
- Memoriza el presupuesto base como máximo gasto comprometible con IVA, adecuado al mercado y desglosado en costes. Los costes salariales requieren un desglose adicional cuando forman parte del precio total. (art. 100)
- La regla de salida para el valor estimado es calcularlo sin IVA. Después se añaden los conceptos exigibles, incluyendo opciones, prórrogas, primas y modificaciones al alza previstas. (art. 101)
- Como regla, el precio se expresa en euros. No obstante, puede preverse total o parcialmente en otra moneda, indicando el importe en divisa y una estimación en euros del importe total. (art. 102)
- El órgano de contratación puede limitar los lotes para los que se presenta oferta y los que pueden adjudicarse a cada licitador. Ambas limitaciones requieren justificación en el expediente. (art. 99)
- En suministros o servicios periódicos, el valor estimado puede basarse en contratos sucesivos similares previos ajustados o en los contratos sucesivos previstos durante los doce meses siguientes a la primera entrega. (art. 101)
- El órgano de contratación debe estimar correctamente el precio para el cumplimiento efectivo del contrato, atendiendo al precio general de mercado. En servicios intensivos en trabajo, debe considerar los convenios sectoriales aplicables. (art. 102)
- En concesiones de obras y servicios, el valor estimado puede incorporar rentas de tasas y multas, pagos públicos, ventajas financieras, subsidios de terceros, activos vendidos y suministros o servicios puestos a disposición. (art. 101)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir el presupuesto base de licitación?
Incluye el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación y, salvo disposición contraria, el IVA. Debe desglosar los costes directos, indirectos y otros gastos para su determinación. (art. 100)
¿Cuándo se calcula el valor estimado?
La estimación debe referirse al momento del envío del anuncio de licitación. Si no se requiere anuncio, se toma como referencia el momento en que el órgano de contratación inicia el procedimiento de adjudicación. (art. 101)
¿Se permite el pago aplazado del precio?
En los contratos de las Administraciones Públicas se prohíbe el pago aplazado del precio. Existen excepciones para arrendamiento financiero, arrendamiento con opción de compra y los casos autorizados expresamente por ley. (art. 102)