Tema canónico · arts. 13-19
Las relaciones de puestos de trabajo (Arts. 13-19 LFPV)
Concepto, contenido mínimo, publicidad, límite presupuestario y reserva a personal laboral de las relaciones de puestos de trabajo en los artículos 13 a 19 de la Ley de la Función Pública Vasca.
Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · DFA Bomberos (tema 5) · DFG Bomberos (tema 5) · GV / IVAP (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Las relaciones de puestos de trabajo (Arts. 13-19 LFPV)
El Capítulo I del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (artículos 13 a 19) regula las relaciones de puestos de trabajo (RPT): qué son, qué deben contener, cómo se publican, su vinculación con el presupuesto y cuándo un puesto se reserva a personal laboral en lugar de a funcionarios.
El mapa del tema
| Artículo | Contenido |
|---|---|
| 13 | Concepto y finalidad de la RPT. |
| 14 | Puestos que debe incluir (todos los dotados presupuestariamente) y acceso de funcionarios de otras Administraciones. |
| 15 | Contenido mínimo de cada puesto (general y el adicional para puestos de funcionarios). |
| 16 | Publicidad: BOPV o boletín del Territorio Histórico. |
| 17 | Ajuste a las previsiones presupuestarias. |
| 18 | Vinculación con la estructura orgánica; readscripción de puestos no singularizados. |
| 19 | Regla general del funcionario y supuestos tasados de reserva a personal laboral fijo. |
1. Concepto y puestos que integra la RPT (Arts. 13-14)
1.1. Qué es una RPT (Art. 13)
Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las Administraciones Públicas vascas:
- racionalizan y ordenan sus estructuras internas;
- determinan sus necesidades de personal;
- definen los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto; y
- clasifican cada uno de ellos.
1.2. Qué puestos incluye (Art. 14)
- La RPT debe incluir la totalidad de los puestos existentes que se hallen dotados presupuestariamente, distinguiendo los reservados a funcionarios, a personal laboral fijo y a personal eventual.
- Dentro de los puestos reservados a funcionarios, la RPT determina cuáles pueden ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas mediante el correspondiente sistema de provisión.
[!IMPORTANT] Trampa recurrente: la RPT no es una lista de plantilla teórica. Solo entran los puestos que ya tienen dotación presupuestaria real, y ha de distinguir expresamente entre las tres clases de personal (funcionario, laboral fijo, eventual).
2. Contenido mínimo de cada puesto (Art. 15)
| Para todos los puestos (Art. 15.1) | Adicional para puestos de funcionarios (Art. 15.2) |
|---|---|
| a) Denominación | a) Nivel, del 1 al 30, con el que se clasifica |
| b) Departamento o Centro directivo de adscripción | b) Sistema de provisión (y, tras la Ley 16/1997, qué Administraciones pueden concurrir a su cobertura) |
| c) Régimen de dedicación | c) Complemento específico asignado |
| d) Requisitos para su desempeño, con el perfil lingüístico asignado y su fecha de preceptividad | |
| e) Adscripción al Grupo, Cuerpo o Escala, o categoría laboral correspondiente |
- Un mismo puesto puede atribuirse a más de un Grupo si está comprendido en su intervalo de niveles.
- El perfil lingüístico y su fecha de preceptividad son un requisito que siempre debe figurar, no solo cuando el puesto lo exija de forma destacada.
3. Publicidad de la RPT (Art. 16)
La RPT y sus modificaciones se publican:
- en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), con carácter general; o
- en el boletín del Territorio Histórico correspondiente, cuando la RPT sea de una Diputación foral o de una Corporación local de ese territorio.
4. Ajuste presupuestario (Art. 17)
La RPT se ajusta a las previsiones presupuestarias: no puede contener puestos cuya dotación no pueda atenderse con los créditos previstos en las plantillas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Es la contrapartida del Art. 14: solo entran en la RPT los puestos con cobertura presupuestaria, y esa cobertura debe mantenerse ejercicio a ejercicio.
5. Modificación de la estructura orgánica y readscripción (Art. 18)
- Vinculación estructura-RPT (Art. 18.1): toda modificación de la estructura orgánica exige, simultáneamente, la modificación de la RPT correspondiente. La creación, modificación o supresión de puestos solo puede hacerse a través de las relaciones de puestos.
- Readscripción por razones de servicio (Art. 18.2): los puestos no singularizados adscritos a una unidad o centro directivo pueden readscribirse, por razones de servicio, a otras unidades o centros del mismo o distinto Departamento u Organismo Autónomo, en la misma localidad, para funciones de naturaleza análoga. Requiere:
- memoria motivada que acredite las razones de la medida; e
- informe favorable del órgano competente en función pública sobre el cumplimiento de esos requisitos.
- El funcionario que ocupaba el puesto readscrito continúa desempeñándolo en las mismas condiciones.
- Cambios que NO cuentan como modificación (Art. 18.3): los meros cambios de denominación de Departamentos u órganos que no afecten al contenido funcional ni a los requisitos del puesto no exigen modificar la RPT por esa sola razón, aunque el órgano competente debe actualizar periódicamente esa información.
[!IMPORTANT] Trampa recurrente: la readscripción del Art. 18.2 solo cabe para puestos no singularizados y dentro de la misma localidad; no es un traslado libre a cualquier puesto o lugar.
6. Puestos reservados a personal laboral fijo (Art. 19)
6.1. Regla general
- Los puestos de trabajo de las Administraciones Públicas vascas se desempeñan, con carácter general, por funcionarios (Art. 19.1).
6.2. Supuestos tasados de reserva a personal laboral fijo (Art. 19.2)
Solo pueden reservarse a personal laboral fijo:
- Puestos cuya actividad primordial sea el ejercicio de un oficio, con uso predominante de técnicas manuales, sin exigir titulación académica determinada.
- Puestos de carácter docente en centros de enseñanza o formación no dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
- Puestos instrumentales de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas y encuestas.
- Puestos de carácter singularizado, sin formación académica determinada exigida, no atribuibles a Cuerpos o Escalas existentes ni aconsejable crear otros nuevos.
- Puestos adscritos a órganos especiales de gestión y a Organismos Autónomos forales, locales y mercantiles, salvo que impliquen ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, fe pública, inspección, control o fiscalización económico-financiera (en cuyo caso se reservan a funcionarios).
- Puestos en el extranjero con funciones administrativas o auxiliares.
- Puestos que, por su naturaleza o las características del servicio, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco.
[!IMPORTANT] Trampa recurrente: son supuestos tasados (numerus clausus), no una lista orientativa. Fuera de ellos, el puesto se reserva a funcionarios por defecto (Art. 19.1).
Trampas de examen
- Confundir la RPT con la plantilla presupuestaria: son instrumentos distintos y complementarios (la RPT clasifica y define cada puesto; la plantilla presupuestaria es la que limita su cobertura económica, Art. 17).
- Creer que la publicación de la RPT es siempre en el BOPV: no cuando corresponde a una Diputación foral o Corporación local, que publica en el boletín de su Territorio Histórico (Art. 16).
- Pensar que cualquier puesto puede readscribirse libremente: el Art. 18.2 exige puesto no singularizado, misma localidad, memoria motivada e informe favorable.
- Olvidar que el nivel de los puestos de funcionarios va del 1 al 30 (Art. 15.2.a), un dato clásico de pregunta de recall.
- Pensar que los siete supuestos del Art. 19.2 son ejemplos: son un listado cerrado.
Chuleta final
- La RPT racionaliza estructuras, determina necesidades, define requisitos y clasifica puestos (Art. 13).
- Solo incluye puestos con dotación presupuestaria real (Art. 14.1).
- Determina qué puestos de funcionarios pueden cubrir funcionarios de otras Administraciones (Art. 14.2).
- Contenido mínimo de todo puesto: denominación, Departamento, dedicación, requisitos (incl. perfil lingüístico) y adscripción a Grupo/Cuerpo/Escala (Art. 15.1).
- Para puestos de funcionarios, además: nivel 1-30, sistema de provisión y complemento específico (Art. 15.2).
- Publicidad en el BOPV o en el boletín del Territorio Histórico si es de Diputación foral o Corporación local (Art. 16).
- La RPT debe ajustarse a las plantillas presupuestarias del ejercicio (Art. 17).
- Modificar la estructura orgánica exige modificar simultáneamente la RPT (Art. 18.1).
- La readscripción de puestos no singularizados exige memoria motivada e informe favorable, y respeta las condiciones del funcionario (Art. 18.2).
- Regla general: funcionario; personal laboral fijo solo en los siete supuestos tasados del Art. 19.2.
Preguntas frecuentes
¿Puede un puesto de trabajo estar adscrito a más de un Grupo de clasificación? Sí, siempre que esté comprendido en el intervalo de niveles de ambos Grupos (Art. 15.1.e).
¿Quién publica la RPT de un Ayuntamiento? Con carácter general se publica en el BOPV, salvo que corresponda a una Corporación local, en cuyo caso se publica en el boletín del Territorio Histórico respectivo (Art. 16).
¿Puede reservarse a personal laboral fijo un puesto que implique ejercicio de autoridad en un Organismo Autónomo? No: aunque esté adscrito a un Organismo Autónomo foral, local o mercantil, si implica ejercicio de autoridad, asesoramiento legal preceptivo, fe pública, inspección, control o fiscalización económico-financiera, se reserva a funcionarios (Art. 19.2.e).