Tema canónico · arts. 25-33
Selección del personal
Ficha de estudio para Selección del personal
Lo piden Bilbao aux. (tema 28) · GV / IVAP (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen aborda los principios y pruebas de selección, los sistemas de oposición y concurso, el acceso del personal fijo e interino, los cursos y prácticas, el contenido de convocatorias, la composición de tribunales y sus límites. (art. 25, art. 33)
Artículo 25: convocatoria y sistemas
La selección del personal funcionario o laboral de las Administraciones Públicas vascas exige convocatoria pública y debe desarrollarse mediante oposición, concurso o concurso-oposición libres, con garantía de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. (art. 25)
Las pruebas selectivas deben adecuarse a las funciones que se desempeñarán. Pueden incluir pruebas teóricas o prácticas, conocimientos generales o específicos, test psicotécnicos, entrevistas, cursos, prácticas y otros sistemas adecuados para garantizar objetividad, racionalidad y funcionalidad. (art. 25)
Artículo 26: oposición
La oposición consiste en una o más pruebas de capacidad, teóricas o prácticas, destinadas a determinar la aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación dentro de la selección. (art. 26)
El concurso consiste exclusivamente en calificar los méritos alegados y acreditados por los aspirantes conforme al baremo de la convocatoria, fijando con ese resultado el orden de prelación en la selección. (art. 26)
Artículo 27: regla general para personal fijo
Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo se seleccionan mediante oposición. Puede utilizarse concurso-oposición cuando la naturaleza de las funciones haga adecuada la valoración de determinados méritos o niveles de experiencia. (art. 27)
El concurso puede emplearse excepcionalmente para acceder a puestos cuyas características peculiares exijan méritos determinados, niveles concretos de experiencia o condiciones que no puedan acreditarse mediante pruebas objetivas de conocimiento. (art. 27)
Artículo 28: cursos y prácticas
Las convocatorias para acceder a la condición de funcionario de carrera pueden establecer cursos de formación y períodos de prácticas como una fase adicional del procedimiento de selección. (art. 28)
La duración acumulada del curso de formación y del período de prácticas no puede superar dieciocho meses. La no superación conforme a la convocatoria excluye automáticamente al aspirante y le hace perder los derechos para su nombramiento. (art. 28)
Artículo 29: Instituto Vasco de Administración Pública
Los cursos selectivos previos al acceso a la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se imparten a través del Instituto Vasco de sector público formado por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, la Seguridad Social y ciertos entes forales y con">Administración Pública. (art. 29)
La selección del personal de las restantes Administraciones Públicas vascas y, en su caso, sus cursos selectivos previos pueden realizarse a través del Instituto Vasco de Administración Pública mediante convenio suscrito al efecto. (art. 29)
Artículo 30: contenido obligatorio
Las convocatorias deben indicar necesariamente vacantes, grupo, cuerpo, escala o categoría, porcentaje reservado a temario reducido.">promoción interna, requisitos, pruebas, programas, méritos, criterios de valoración, composición del órgano selectivo y características de cursos o prácticas. (art. 30)
El Gobierno Vasco establece programas y contenidos mínimos homogeneizadores a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública y previo informe del Instituto Vasco de Administración Pública. Las convocatorias y bases se publican en el boletín oficial correspondiente. (art. 30)
Artículo 31: autonomía y especialidad
Los tribunales u órganos técnicos de selección actúan con plena autonomía funcional, responden de la objetividad y garantizan las bases. Además, debe respetarse la especialidad, con requisitos mínimos de titulación entre sus miembros. (art. 31)
Salvo justificación de no pertinencia, la composición del órgano selectivo debe ser equilibrada. Existe representación equilibrada cuando cada sexo alcanza al menos el 40% en órganos de más de cuatro miembros, o ambos están representados en los restantes. (art. 31)
Artículo 32: límite de seleccionados
Los tribunales no pueden declarar seleccionados más aspirantes que plazas convocadas. Las propuestas que superen ese límite son nulas de pleno derecho. (art. 32)
Las resoluciones de los tribunales son vinculantes para el órgano competente para nombrar. No obstante, este órgano puede revisarlas conforme a lo previsto en la ley de Procedimiento Administrativo. (art. 32)
Artículo 33: personal temporal
La selección de funcionarios interinos y personal laboral temporal se realiza conforme a procedimientos reglamentarios, atendiendo a publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y procurando la máxima agilidad. (art. 33)
El personal interino y laboral temporal debe reunir los requisitos generales de titulación y demás condiciones exigidas para el puesto que vaya a proveer accidentalmente o para la función que vaya a realizar. (art. 33)
Trampas de examen
- En el concurso-oposición, la valoración de la fase de concurso no puede exceder del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación máxima alcanzable en la fase de oposición. El límite se refiere a esa comparación concreta. (art. 26)
- La prioridad para las mujeres en caso de igualdad de capacitación no opera universalmente: se refiere a cuerpos, escalas, niveles y categorías donde su representación sea inferior al 40%, y admite motivos no discriminatorios que justifiquen no aplicarla. (art. 27)
- Los aspirantes que accedan a cursos y períodos de prácticas no pueden superar el número de plazas convocadas. La regla limita el número de participantes, no establece que deba ser necesariamente igual al de plazas. (art. 28)
- La representación equilibrada no se define siempre mediante una proporción del 40%. En órganos de más de cuatro miembros se exige al menos ese porcentaje por sexo; en los demás basta con que estén representados ambos sexos. (art. 31)
- Las resoluciones de los tribunales vinculan al órgano competente para el nombramiento, pero esa vinculación no impide su revisión conforme a la ley de Procedimiento Administrativo. (art. 32)
Chuleta final
- Oposición equivale a pruebas de capacidad, teóricas o prácticas, para determinar aptitud y ordenar a los aspirantes según su prelación en la selección. (art. 26)
- Concurso equivale exclusivamente a calificación de méritos aducidos y acreditados, aplicando el baremo establecido en la convocatoria para fijar el orden de prelación. (art. 26)
- Concurso-oposición significa celebración sucesiva de oposición y concurso dentro del mismo procedimiento, con el límite del 45% para la valoración de la fase de concurso. (art. 26)
- Durante la situación de funcionario en prácticas se perciben, en cualquier caso, las retribuciones básicas del Grupo de titulación y el equivalente al nivel mínimo de complemento de destino asignado al mismo. (art. 28)
- Los convenios con el Instituto Vasco de Administración Pública se suscribirán preferentemente para acceder a Cuerpos y Escalas que hubieran sido declarados equivalentes. (art. 29)
- En los tribunales debe figurar un representante designado por el Instituto Vasco de Administración Pública y otro del personal, designado por la representación sindical. (art. 31)
- Los tribunales pueden incorporar asesores para todas o algunas pruebas del proceso selectivo, pero estos asesores deben limitarse al ejercicio de sus especialidades técnicas. (art. 31)
- Las Administraciones Públicas vascas pueden establecer programas propios de empleo temporal o convenirlos con otras entidades públicas o privadas para promover la reinserción social de personas marginadas. (art. 33)
Preguntas frecuentes
¿Qué principios rigen la selección del personal?
La selección debe respetar publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para el personal de las Administraciones Públicas vascas, esos principios aparecen vinculados a convocatoria pública y a los sistemas libres de oposición, concurso o concurso-oposición. (art. 25)
¿Quién imparte los cursos selectivos autonómicos?
Los cursos selectivos de formación previos al acceso a la condición de funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos se imparten a través del Instituto Vasco de Administración Pública. (art. 29)
¿Puede el tribunal seleccionar más personas que plazas?
No. Los tribunales u órganos técnicos de selección no pueden declarar seleccionados más aspirantes que plazas convocadas, y las propuestas que infrinjan ese límite son nulas de pleno derecho. (art. 32)