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Tema canónico · arts. 39-76

Cuerpos de funcionarios, carrera, situaciones administrativas y derechos y deberes (Arts. 39-76 LFPV)

Bloque amplio de la Ley 6/1989 de la Función Pública Vasca: Cuerpos y Escalas (39-43), carrera administrativa, grado personal y provisión de puestos (44-58), las diez situaciones administrativas (59-68) y derechos, deberes, incompatibilidades y responsabilidad de los funcionarios (69-76).

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Lo piden Bilbao aux. (tema 6) · DFB / BFA (tema 8) · DFB TS (tema 15) · GV / IVAP (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Bloque Artículos Contenido Peso en test
Cuerpos, Escalas y Grupos 39-43 Agrupación por titulación, creación por ley, Grupos A-E Alto
Grado personal 44-45 Los 30 niveles, cómo se adquiere y se consolida Muy alto
Provisión de puestos 46-54 bis Concurso, libre designación, comisión de servicios, reasignación Muy alto
Promoción interna y movilidad 55-58 Requisitos, efectos, equivalencia de Cuerpos Medio
Situaciones administrativas 59-68 Las diez situaciones y su régimen Muy alto
Derechos 69-72 Catálogo de derechos, vacaciones, licencias, reducciones de jornada Alto
Deberes, incompatibilidades y responsabilidad 73-76 Catálogo de deberes, compatibilidad, responsabilidad Medio

Texto oficial siempre a mano: Ley 6/1989 consolidada en el BOE, Capítulos III a VI.

Cuerpos, Escalas y Grupos (arts. 39-43)

Los funcionarios se agrupan en Cuerpos según el nivel de titulación exigido y la homogeneidad de las funciones; dentro de un Cuerpo pueden existir Escalas por especialización de funciones (art. 39).

Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma son interdepartamentales, con dependencia orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Departamento (art. 41).

La adscripción exclusiva de un puesto a un determinado Cuerpo o Escala solo cabe cuando derive de la naturaleza de las funciones y así conste en la relación de puestos de trabajo (RPT); esa reserva no prejuzga las retribuciones complementarias asignadas al puesto (art. 42).

Los Cuerpos se agrupan, según la titulación exigida para el ingreso, en cinco Grupos (art. 43):

Grupo Titulación
A Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente
B Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, FP de 3.er grado o equivalente
C Bachiller, FP de 2.º grado o equivalente
D Graduado Escolar, FP de 1.er grado o equivalente
E Certificado de escolaridad

Carrera administrativa: el grado personal (arts. 44-45)

La carrera administrativa se instrumenta a través de tres vías: el grado personal, el acceso a otros puestos por concurso o libre designación, y la promoción interna a otros Cuerpos (art. 44).

Todo funcionario posee un grado personal, correspondiente a alguno de los treinta niveles en que se clasifican los puestos de trabajo (art. 45.1). Se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años consecutivos o tres con interrupción, o mediante cursos específicos con informe previo del Consejo Vasco de la Función Pública (art. 45.2).

Provisión de puestos de trabajo (arts. 46-54 bis)

Los puestos reservados a funcionarios se proveen por concurso —el sistema normal— o por libre designación (art. 46.1). La libre designación solo puede reservarse para casos tasados: Subdirector y Delegado Territorial de la CAPV, puestos directivos de otras Administraciones no subordinados jerárquicamente a otro puesto de funcionario, secretarías de altos cargos, y puestos excepcionales que así lo determine la RPT por su especial responsabilidad (art. 46.3).

En el concurso, a igualdad de capacitación, se da prioridad a la mujer cuando su representación en el Cuerpo/Escala y nivel del puesto sea inferior al 40%, salvo que en el otro candidato concurran motivos no discriminatorios que justifiquen lo contrario (art. 46.2).

Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del País Vasco (o el del Territorio Histórico si corresponde a Diputación o Corporación local) y deben fijar un plazo de solicitud no inferior a quince días hábiles (art. 47.1.c). El concurso debe incluir el baremo de méritos y una comisión de selección con un representante del personal designado por la representación sindical (art. 47.2).

La comisión de servicios permite desempeñar, en casos excepcionales y con reserva del puesto propio, otro puesto del mismo Cuerpo/Escala; es voluntaria salvo que, por urgente necesidad, se confiera con carácter forzoso previa audiencia e informe (art. 54.1-54.2). Su duración no puede exceder de dos años, con una posible prórroga de otros dos cuando se conceda para tareas especiales no asignadas a un puesto (art. 54.5).

La reasignación de efectivos (art. 54 bis), ligada a programas de racionalización de recursos humanos, se articula en tres fases sucesivas: reasignación departamental (obligatoria en el mismo municipio, plazo de 6 meses), reasignación por el Departamento competente en función pública a otros Departamentos (plazo de 3 meses) y, agotadas ambas, adscripción en situación de expectativa de destino.

Promoción interna y movilidad (arts. 55-58)

Los funcionarios pueden acceder por promoción interna a Cuerpos y Escalas del Grupo inmediatamente superior o del mismo Grupo (art. 55). Para concurrir se exige estar en servicio activo o servicios especiales en el Cuerpo de procedencia y haber completado dos años de servicios como funcionario de carrera, además de la titulación exigida (art. 56.1); las mismas pruebas que el turno libre, salvo exención de las que acrediten conocimientos ya exigidos en el Cuerpo de origen (art. 56.2).

El derecho a la movilidad entre Administraciones Públicas vascas se reconoce en los supuestos que fijen las RPT; el Gobierno Vasco, a propuesta del Consejo Vasco de la Función Pública, determina la equivalencia entre Cuerpos y Escalas de funciones y titulación análogas (art. 57). El funcionario que se mueve conserva su condición de origen, pero se le aplica la legislación de la Administración de destino en promoción, retribución, situaciones administrativas y régimen disciplinario, salvo la sanción de separación del servicio, que corresponde a la Administración de origen (art. 58).

Las diez situaciones administrativas (arts. 59-68)

El art. 59 enumera las situaciones en que puede hallarse un funcionario: servicio activo, excedencia voluntaria, excedencia voluntaria incentivada, excedencia para el cuidado de los hijos, expectativa de destino, servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia forzosa por expectativa de destino agotada, suspensión y servicio en otras Administraciones Públicas.

Situación Retribución Reserva de puesto Duración
Servicio activo (art. 60) Íntegra
Excedencia voluntaria (art. 61) Ninguna No Interés particular: mín. 5 años de servicios previos, no menos de 2 años continuados en la situación
Excedencia cuidado de hijos (art. 62) Ninguna Sí, durante todo el periodo Máx. 3 años por hijo
Expectativa de destino (art. 63) Básicas + complemento de destino del grado + 50% del complemento específico Máx. 1 año, luego pasa a excedencia forzosa
Servicios especiales (art. 64) Las del puesto o cargo efectivo desempeñado Sí (plaza y destino) Mientras dure la causa
Excedencia forzosa (art. 65) Solo básicas Obligado a concursar; reingreso obligatorio si hay vacante
Suspensión (art. 66) Provisional: básicas (salvo incomparecencia/dilación imputable). Firme: ninguna Firme: máx. 4 años; si excede de 6 meses, pierde el puesto
Servicio en otras AAPP (art. 67) Las de la Administración de destino

El reingreso al servicio activo sin reserva de plaza sigue un orden de prelación estricto (art. 68.1): 1.º expectativa de destino, 2.º excedentes forzosos, 3.º suspensos, 4.º excedentes voluntarios, 5.º servicio en otras Administraciones Públicas.

Derechos de los funcionarios (arts. 69-72)

El art. 69.2 enumera nueve derechos: al cargo y permanencia en el puesto, a ser retribuido conforme al puesto desempeñado, a la carrera administrativa y promoción interna, a la formación permanente, a la información y participación sindical, a ser informado por los superiores del funcionamiento de la unidad, a la asistencia sanitaria y prestaciones sociales, a acceder al propio expediente y al ejercicio de derechos y libertades sindicales.

Las vacaciones son de al menos un mes por año de servicio activo (art. 70.1). El art. 70.2 lista las licencias retribuidas: nacimiento/adopción o fallecimiento/enfermedad grave de familiar hasta 2.º grado, traslado de domicilio, exámenes finales, deberes inexcusables, funciones sindicales, embarazo y alumbramiento, enfermedad y matrimonio.

El art. 71 añade otras licencias con régimen distinto: estudios relacionados con el Cuerpo/Escala (retribuida solo si se otorga por interés de la Administración), asuntos propios sin retribución (máximo 3 meses acumulados cada 2 años) y cursos selectivos o prácticas de acceso (no retribuida).

El art. 72 regula las reducciones de jornada: por lactancia, hasta que el hijo cumpla 10 meses (1 hora diaria, divisible, o media jornada); por guarda legal de un menor de 6 años o persona con discapacidad sin actividad retribuida (reducción de un tercio o de la mitad, con reducción proporcional de las retribuciones, incompatible con cualquier otra actividad remunerada durante el horario reducido); y por incapacidad de cónyuge, padre o madre conviviente.

Deberes, incompatibilidades y responsabilidad (arts. 73-76)

El art. 73.1 enumera nueve deberes: cumplir el ordenamiento jurídico, desempeño eficaz e imparcial, respeto a los superiores, cooperación y trato correcto con compañeros y subordinados, trato correcto con los administrados, reserva sobre los asuntos conocidos por razón del cargo (especialmente los declarados secretos o reservados), procurar el perfeccionamiento profesional, cumplir estrictamente la jornada y el horario, y procurar la continuidad del servicio en ausencia de superiores, compañeros o subordinados.

El régimen de incompatibilidades remite a la legislación vigente; el desempeño de un segundo puesto o actividad, pública o privada, exige en todo caso autorización previa y expresa de compatibilidad (art. 74).

La responsabilidad tiene dos caras: la funcional, por las funciones encomendadas, con el deber de dar cuenta a los superiores de las anomalías observadas (art. 75); y la patrimonial, que permite a la Administración repetir contra el funcionario que hubiera causado daños a los administrados o a los bienes públicos por culpa grave o ignorancia inexcusable, mediante expediente con audiencia previa al interesado (art. 76).

Trampas de examen

  • «El grado personal se corresponde con el nivel del puesto que se ocupa». Falso: son cosas distintas. El grado personal es un atributo del funcionario (uno de 30 niveles) que se consolida con el tiempo; el nivel del puesto es un atributo del puesto de trabajo (art. 45).
  • «Los Cuerpos y Escalas se crean por decreto del Gobierno Vasco». Falso: se crean, modifican o suprimen solo por ley del Parlamento Vasco (art. 40.1).
  • «La excedencia voluntaria da derecho a reserva del puesto de trabajo». Falso salvo la excepción del art. 62 (cuidado de hijos): la excedencia voluntaria del art. 61 nunca reserva puesto.
  • «En comisión de servicios, el puesto de origen queda sin reserva». Falso: la comisión de servicios se concede precisamente con reserva del puesto propio (art. 54.1).
  • «Un funcionario en libre designación solo puede ser removido con expediente disciplinario». Falso: puede ser removido de forma discrecional, sin necesidad de causa ni expediente (art. 50.2); es el funcionario de concurso el que solo puede removerse por causas tasadas y con expediente (art. 50.3).
  • «La expectativa de destino puede prolongarse indefinidamente». Falso: su duración máxima es de un año, transcurrido el cual se pasa a excedencia forzosa (art. 63.3).
  • «La suspensión firme por sanción disciplinaria no tiene límite de duración». Falso: no puede exceder de cuatro años (art. 66.3).
  • «El segundo empleo público es compatible si no hay conflicto de intereses evidente». Falso: exige siempre autorización previa y expresa de compatibilidad, con independencia de que exista o no conflicto aparente (art. 74.2).

Chuleta final

  • Cuerpos/Escalas: se crean, modifican o suprimen solo por ley del Parlamento Vasco (art. 40); prohibido duplicar funciones de Cuerpos ya existentes.
  • Grupos A-E según titulación exigida (art. 43).
  • Grado personal: 30 niveles; se adquiere en 2 años consecutivos o 3 con interrupción (art. 45).
  • Provisión: concurso es el sistema normal; libre designación solo en casos tasados (art. 46).
  • Concurso: convocatoria con plazo mínimo de 15 días hábiles (art. 47.1.c).
  • Comisión de servicios: máximo 2 años, prorrogable 2 más solo para tareas especiales (art. 54.5).
  • Promoción interna: exige 2 años de servicios en el Cuerpo de procedencia (art. 56.1).
  • Situaciones: son diez (art. 59); solo el cuidado de hijos (62) reserva puesto entre las excedencias.
  • Expectativa de destino: máximo 1 año (art. 63.3); excedencia forzosa firme: máximo 4 años (art. 66.3).
  • Reingreso: orden de prelación expectativa de destino → forzosos → suspensos → voluntarios → servicio en otras AAPP (art. 68.1).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el grado personal y el nivel del puesto de trabajo?

El grado personal (art. 45) es un atributo del funcionario: uno de los treinta niveles que se consolida con el tiempo de desempeño (dos años consecutivos o tres con interrupción, u otros requisitos objetivos). El nivel del puesto es un atributo del puesto de trabajo, fijado en la relación de puestos de trabajo. Un funcionario puede ocupar un puesto de nivel superior a su grado consolidado sin que eso, por sí solo, eleve su grado personal de forma inmediata.

¿Qué situaciones administrativas dan derecho a reserva del puesto de trabajo?

De las diez situaciones del art. 59, tienen reserva expresa el servicio activo (por definición), los servicios especiales (art. 64.2, reserva de plaza y destino) y la excedencia para el cuidado de los hijos (art. 62.4, reserva durante todo el periodo, hasta 3 años). La excedencia voluntaria (art. 61) no da derecho a reserva de puesto en ninguno de sus supuestos.

¿Quién puede crear, modificar o suprimir Cuerpos y Escalas en la función pública vasca?

Solo el Parlamento Vasco, mediante ley, que debe fijar la denominación del Cuerpo o Escala, la titulación exigida para el ingreso, la definición de sus funciones y los criterios de desarrollo reglamentario (art. 40.1). Además, la ley prohíbe crear Cuerpos o Escalas para funciones similares o análogas a las de otros ya existentes (art. 40.2).

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