EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 77-90

Retribuciones

Ficha de estudio para Retribuciones

8 min de lectura

Lo piden Bilbao aux. (tema 6) · DFA Bomberos (tema 5) · DFB / BFA (tema 8) · DFB TS (tema 15) · DFG Bomberos (tema 5) · GV / IVAP (tema 9). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 77 a 81 regulan conceptos, cuantías, publicidad y devengo retributivo. Los artículos 82 a 90 regulan faltas, graduación, sanciones, responsabilidad, prescripción y ejecución disciplinarias. (art. 77, art. 90)

Artículo 77: conceptos retributivos permitidos

El artículo 77 limita la remuneración funcionarial a los conceptos establecidos en la propia ley. Además, ordena el sistema retributivo mediante la distinción expresa entre retribuciones básicas y complementarias. (art. 77)

La clasificación legal de las retribuciones de los funcionarios contiene únicamente dos categorías generales. Esta división sirve para diferenciar los componentes básicos de aquellos que tienen carácter complementario. (art. 77)

Artículo 78: límite salarial entre grupos

El sueldo es una retribución básica vinculada a cada grupo. La cuantía del sueldo correspondiente al Grupo A no puede superar en más de tres veces la fijada para el Grupo E. (art. 78)

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada grupo por cada tres años de servicios. Las pagas extraordinarias son dos al año y se perciben en junio y diciembre. (art. 78)

Artículo 79: complemento de destino

El complemento de destino corresponde al nivel del puesto desempeñado. Su cuantía debe fijarse anualmente dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, según prevé expresamente el artículo. (art. 79)

El complemento específico es único para cada puesto que lo tenga asignado. Retribuye condiciones como especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad del puesto de trabajo. (art. 79)

Artículo 80: publicidad de cuantías

Las cuantías percibidas por cada funcionario conforme a los conceptos previstos legalmente tienen carácter de público conocimiento para el personal de la Administración respectiva y para los representantes sindicales. (art. 80)

El conocimiento público de las cuantías retributivas alcanza a todo el personal al servicio de la Administración Pública respectiva. También se extiende expresamente a los representantes sindicales. (art. 80)

Artículo 81: regla mensual de devengo

Las retribuciones se devengan y hacen efectivas por mensualidades completas. Como regla, la situación y los derechos relevantes del funcionario son los referidos al primer día hábil del mes correspondiente. (art. 81)

Cuando los servicios prestados antes del devengo de la paga extraordinaria no cubran los seis meses inmediatamente anteriores a junio o diciembre, su importe debe reducirse proporcionalmente. (art. 81)

Artículo 82: infracción disciplinaria

El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios de los funcionarios recibe la consideración de falta. La consecuencia prevista es la posible aplicación de las sanciones establecidas en la ley. (art. 82)

El artículo 82 establece tres niveles de clasificación para las faltas disciplinarias de los funcionarios. Las categorías legales son faltas muy graves, graves y leves, sin añadir otras clases. (art. 82)

Artículo 83: abandono del servicio

El abandono del servicio figura expresamente entre las conductas calificadas como faltas muy graves. Por tanto, el artículo lo sitúa dentro del máximo nivel de gravedad disciplinaria previsto. (art. 83)

La comisión previa de tres faltas graves dentro de un período de un año constituye una falta muy grave. El artículo incluye esta consecuencia de forma expresa en su enumeración. (art. 83)

Artículo 84: incumplimiento de jornada

El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo es falta grave cuando, acumulado, alcanza al menos diez horas durante un mes. El precepto exige ese mínimo temporal cuantificado. (art. 84)

Las faltas continuadas de asistencia de dos o más días sin causa justificada están calificadas como faltas graves. La norma exige que la ausencia carezca de causa justificada. (art. 84)

Artículo 85: ausencia de un día

La falta de asistencia injustificada de un día es una falta leve. Esta calificación opera sin perjuicio de que otras ausencias o acumulaciones puedan recibir una clasificación distinta. (art. 85)

Constituye falta leve el incumplimiento de deberes y obligaciones del funcionario cuando no deba calificarse como falta muy grave o grave. La previsión funciona como regla residual disciplinaria. (art. 85)

Artículo 86: criterios de graduación

Para apreciar la mayor o menor gravedad de una falta y graduar la sanción, deben considerarse intencionalidad, perturbación del servicio, daños, reincidencia y grado de participación. (art. 86)

Para imponer una sanción por falta leve no es obligatorio instruir previamente expediente. Sin embargo, el trámite de audiencia al inculpado sigue siendo preceptivo antes de la imposición. (art. 86)

Artículo 87: sanciones posibles

Por las faltas cometidas pueden imponerse separación del servicio, destitución, suspensión de funciones, traslado con cambio de residencia, deducción proporcional de retribuciones y apercibimiento. (art. 87)

Las faltas leves solamente pueden corregirse mediante apercibimiento. El artículo no permite aplicar a las faltas leves las restantes sanciones enumeradas para el régimen disciplinario funcionarial. (art. 87)

Artículo 88: coexistencia de responsabilidades

La responsabilidad disciplinaria se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera corresponder al funcionario. El procedimiento disciplinario no elimina esas eventuales responsabilidades adicionales. (art. 88)

Cuando exista procedimiento penal, la resolución definitiva disciplinaria solo puede producirse tras una sentencia penal firme. La Administración queda vinculada por la declaración de hechos probados contenida en ella. (art. 88)

Artículo 89: extinción de responsabilidad

La responsabilidad disciplinaria se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de falta o sanción, indulto o amnistía. El artículo enumera de manera expresa estas causas extintivas. (art. 89)

Las sanciones disciplinarias se anotan en el registro de personal. Las anotaciones pueden cancelarse de oficio o a instancia del interesado si transcurre el plazo equivalente de prescripción sin nueva sanción. (art. 89)

Artículo 90: ejecución de sanciones

Las sanciones disciplinarias deben ejecutarse conforme a los términos de la resolución que las impone. El plazo máximo ordinario para ejecutarlas es de tres meses, según dispone el artículo. (art. 90)

El órgano sancionador puede acordar la suspensión temporal de la ejecución si existe conformidad previa del interesado. Esa suspensión no puede superar el plazo legalmente establecido para la prescripción. (art. 90)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el número de pagas extraordinarias con una periodicidad distinta. La ley establece exactamente dos al año y determina expresamente que se perciben durante junio y diciembre. (art. 78)
  • El complemento específico no se define como una cuantía común para todos los puestos. Es único para cada puesto que lo tenga asignado y retribuye determinadas condiciones de ese puesto. (art. 79)
  • La instrucción previa de expediente no es preceptiva para sancionar faltas leves. No obstante, esta excepción no elimina el trámite de audiencia que debe concederse al inculpado. (art. 86)
  • La separación definitiva del servicio no puede imponerse por cualquier clase de falta. El artículo reserva expresamente esta sanción para los supuestos de comisión de faltas muy graves. (art. 87)
  • Las faltas leves no prescriben a los dos años ni a los seis años. El plazo de prescripción fijado específicamente para las faltas leves es de un mes. (art. 89)

Chuleta final

  • Para identificar retribuciones básicas, memoriza la terna legal: sueldo, trienios y pagas extraordinarias. El artículo 78 las presenta como los componentes básicos del sistema retributivo funcionarial. (art. 78)
  • Para recordar las retribuciones complementarias, distingue destino, específico, productividad y gratificaciones. El complemento de productividad retribuye especial rendimiento, actividad extraordinaria e interés o iniciativa en el puesto. (art. 79)
  • La regla general es la mensualidad completa, pero determinados supuestos se liquidan por días. Entre ellos figura el mes de ingreso o reingreso al servicio activo. (art. 81)
  • La clasificación disciplinaria básica se memoriza en orden descendente de gravedad: muy graves, graves y leves. El artículo 82 formula expresamente esa división de las faltas. (art. 82)
  • Para graduar una sanción, recuerda cinco elementos: intencionalidad, perturbación del servicio, daños, reincidencia y participación. Todos aparecen enumerados por el artículo 86 como criterios de valoración. (art. 86)
  • La suspensión de funciones por falta muy grave tiene un mínimo de dos años y un máximo de cuatro. Si deriva de falta grave, no puede superar dos años. (art. 87)
  • Los plazos de prescripción de faltas y sanciones siguen la misma escala: seis años para muy graves, dos años para graves y un mes para leves. (art. 89)
  • La ejecución de una sanción disciplinaria dispone de un plazo máximo de tres meses. La regla se aplica conforme a los términos establecidos en la resolución sancionadora. (art. 90)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se perciben las pagas extraordinarias?

Las pagas extraordinarias se perciben en los meses de junio y diciembre. Son dos al año y cada una tiene como importe mínimo una mensualidad del sueldo y trienios. (art. 78)

¿Qué sanción corresponde a las faltas leves?

Las faltas leves solo pueden corregirse mediante apercibimiento. La ley reserva otras sanciones, como la suspensión de funciones o el traslado con cambio de residencia, para faltas graves o muy graves. (art. 87)

¿Qué ocurre si existe un procedimiento penal por los mismos hechos?

La iniciación de un procedimiento penal no impide instruir la información previa o el expediente disciplinario. Sin embargo, la resolución definitiva disciplinaria requiere que la sentencia penal sea firme. (art. 88)

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