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El mapa del tema
La regulación avanza desde naturaleza, ámbito y residencia hasta hecho imponible y contribuyentes, para desarrollar después base imponible, trabajo, actividades económicas y capital. (art. 1, art. 13)
Artículo 1: naturaleza tributaria
El IRPF definido por la Norma Foral presenta simultáneamente carácter directo y naturaleza personal y subjetiva, rasgos expresamente incorporados a su definición legal. (art. 1)
El objeto general del impuesto es la renta de las personas físicas, sometida a gravamen en los términos establecidos por la propia Norma Foral. (art. 1)
Artículo 2: contribuyentes residentes
Quedan incluidos como contribuyentes quienes sean personas físicas y tengan su residencia habitual en Álava conforme a las reglas del artículo siguiente. (art. 2)
También se aplica la Norma Foral a quienes deban practicar retenciones e ingresos a cuenta que hayan de ingresarse en la Diputación Foral de Álava. (art. 2)
Artículo 3: permanencia territorial
La primera regla localiza la residencia en Álava cuando, permaneciendo más días en el País Vasco, los días alaveses superan separadamente los de los otros territorios históricos. (art. 3)
Los cambios de residencia cuyo objeto principal sea conseguir una tributación efectiva menor carecen de efecto, conforme a la regla específica establecida por el precepto. (art. 3)
Artículo 4: desplazamientos oficiales al extranjero
La Norma Foral continúa aplicándose a determinadas personas españolas sometidas previamente a la normativa alavesa que trasladen su residencia al extranjero por funciones oficiales enumeradas. (art. 4)
La regla especial no opera para determinadas personas sin condición funcionarial activa o cargo oficial que ya residían habitualmente fuera antes de adquirir la condición correspondiente. (art. 4)
Artículo 5: primacía convencional
Las disposiciones de la Norma Foral deben entenderse respetando los tratados y convenios internacionales que se hayan integrado en el ordenamiento interno español. (art. 5)
La salvedad alcanza conjuntamente a tratados y convenios internacionales, siempre que estos formen parte del ordenamiento interno español según expresa el artículo. (art. 5)
Artículo 6: obtención de renta
El hecho imponible consiste en que el contribuyente obtenga renta, sin que resulten determinantes el lugar donde se produzca ni la residencia del pagador. (art. 6)
Para determinar la base imponible y calcular el impuesto, la renta del contribuyente debe clasificarse en las dos categorías de general y del ahorro. (art. 6)
Artículo 7: presunción de retribución
Se presume que las prestaciones de trabajo y servicios son retribuidas, aplicándose a esa presunción los términos establecidos por la propia Norma Foral. (art. 7)
La presunción de retribución no queda limitada al trabajo y los servicios, pues comprende también las cesiones de bienes o de derechos. (art. 7)
Artículo 8: rentas sucesorias y donaciones
Las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quedan fuera de la sujeción al IRPF por disposición expresa de este artículo. (art. 8)
El artículo establece una regla de no sujeción, y no una exención, para las rentas sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. (art. 8)
Artículo 9: alimentos judiciales
Están exentas las anualidades por alimentos recibidas de los padres cuando deriven de una decisión judicial, incluyendo las cantidades del fondo público expresamente mencionado. (art. 9)
La exención de rendimientos del trabajo por labores efectivamente realizadas fuera exige los requisitos enumerados y queda limitada a 60.100 euros anuales. (art. 9)
Artículo 10: condición general de contribuyente
Son contribuyentes del impuesto las personas físicas comprendidas en las dos letras del número primero del artículo 2 a las que remite expresamente el precepto. (art. 10)
Determinadas personas españolas no pierden la condición de contribuyentes al acreditar nueva residencia fiscal en un paraíso fiscal durante el período del cambio y los cuatro siguientes. (art. 10)
Artículo 11: atribución a integrantes
Las rentas de sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades indicadas se atribuyen respectivamente a socios, herederos, comuneros o partícipes. (art. 11)
Las Sociedades Agrarias de Transformación quedan excluidas del régimen de atribución de rentas y tributan por el Impuesto sobre Sociedades. (art. 11)
Artículo 12: criterio de origen
La renta se individualiza entre contribuyentes según su origen o fuente, sin que altere esta regla el régimen económico matrimonial o de pareja. (art. 12)
Los rendimientos del trabajo corresponden exclusivamente a la persona que generó el derecho a percibirlos, salvo la regla particular prevista para determinadas prestaciones. (art. 12)
Artículo 13: composición de la base imponible
La base imponible está integrada por el importe de la renta que el contribuyente haya obtenido dentro del correspondiente período impositivo. (art. 13)
La determinación de la base imponible debe realizarse conforme a las disposiciones contenidas en el título al que pertenece el propio artículo. (art. 13)
Artículo 14: métodos de estimación
La estimación directa constituye el régimen para determinar la base imponible, mientras que la estimación indirecta se contempla con carácter subsidiario. (art. 14)
La cuantificación exige primero calificar las rentas por su origen y después cuantificar rendimientos netos, ganancias, pérdidas patrimoniales y rentas imputadas. (art. 14)
Artículo 15: definición del rendimiento laboral
Son rendimientos del trabajo las contraprestaciones o utilidades derivadas directa o indirectamente del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria. (art. 15)
Existe retribución laboral en especie cuando se utilizan, consumen u obtienen para fines particulares bienes, derechos o servicios gratuitamente o por debajo del mercado. (art. 15)
Artículo 16: sueldos y salarios
Los sueldos y salarios aparecen expresamente entre los rendimientos del trabajo de naturaleza dineraria enumerados, con carácter no exhaustivo, por el artículo. (art. 16)
Las dietas y asignaciones para viajes son rendimientos dinerarios, salvo determinados gastos normales de locomoción, manutención y estancia dentro de límites reglamentarios. (art. 16)
Artículo 17: vivienda y vehículos
La utilización de vivienda por cargo o empleo y la utilización o entrega de automóviles se consideran rendimientos del trabajo en especie. (art. 17)
No constituye rendimiento laboral en especie la formación destinada a actualizar, capacitar o reciclar al personal cuando la exijan la actividad o el puesto. (art. 17)
Artículo 18: pensiones públicas
Las pensiones y haberes pasivos públicos por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o situaciones similares se consideran rendimientos del trabajo, salvo disposición específica. (art. 18)
También tienen naturaleza de rendimientos laborales las prestaciones percibidas por beneficiarios de planes de pensiones, incluidas determinadas disposiciones anticipadas legalmente previstas. (art. 18)
Artículo 19: regla general de rendimiento íntegro
Como principio general, el rendimiento íntegro laboral incluye la totalidad de los rendimientos definidos en los artículos precedentes del mismo capítulo. (art. 19)
Los rendimientos laborales generados durante más de dos años y no periódicos ni recurrentes se integran al 60 por ciento, bajo los límites establecidos. (art. 19)
Artículo 20: ejercicio tardío de opciones
El período de generación superior a dos o cinco años exige que la opción se ejercite después de esos respectivos plazos desde su concesión. (art. 20)
El límite aplicable al rendimiento puede duplicarse si las acciones se mantienen al menos tres años y la oferta se formula en iguales condiciones. (art. 20)
Artículo 21: cálculo del rendimiento neto laboral
El rendimiento neto del trabajo se obtiene restando de los rendimientos íntegros tanto los gastos que sean deducibles como la bonificación correspondiente. (art. 21)
La fórmula legal no se limita a deducir gastos: incorpora asimismo la bonificación como minoración necesaria de los rendimientos íntegros laborales. (art. 21)
Artículo 22: cotizaciones deducibles
Son gastos deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, junto con otros conceptos expresamente enumerados. (art. 22)
Las aportaciones obligatorias a la organización política efectuadas por ciertos cargos pueden deducirse, con un límite del 25 por ciento en las condiciones indicadas. (art. 22)
Artículo 23: tramo inferior de bonificación
Cuando la diferencia positiva entre rendimiento íntegro laboral y gastos deducibles no exceda de 14.800 euros, la bonificación asciende a 8.000 euros. (art. 23)
La bonificación laboral nunca puede convertir el rendimiento neto del trabajo en una cantidad negativa, cualquiera que sea la bonificación inicialmente calculada. (art. 23)
Artículo 24: actividad económica
Existe rendimiento íntegro de actividad económica cuando el contribuyente ordena por cuenta propia medios productivos o recursos humanos para intervenir en bienes o servicios. (art. 24)
El arrendamiento o la compraventa de inmuebles solo constituye actividad económica cuando existe al menos una persona empleada a jornada completa y con dedicación exclusiva. (art. 24)
Artículo 25: modalidades de estimación directa
El rendimiento neto de actividades económicas se calcula mediante estimación directa, que se divide expresamente en las modalidades normal y simplificada. (art. 25)
Quienes comiencen una nueva actividad económica pueden reducir su rendimiento neto positivo un 10 por ciento si son hombres y un 15 por ciento si son mujeres. (art. 25)
Artículo 26: bienes afectos
Se consideran afectos los inmuebles donde se desarrolla la actividad, los bienes destinados a determinados servicios del personal y otros elementos necesarios para obtener rendimientos. (art. 26)
Cuando un elemento patrimonial solo sirve parcialmente a la actividad económica, únicamente queda afecta la parte utilizada realmente para esa actividad. (art. 26)
Artículo 27: gastos de relaciones públicas
Puede deducirse el 50 por ciento de ciertos gastos de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos, dentro del límite conjunto del 5 por ciento de ingresos. (art. 27)
Los sobornos no tienen la consideración de gasto deducible al determinar el rendimiento neto mediante la modalidad normal de estimación directa. (art. 27)
Artículo 28: cálculo simplificado inicial
En estimación directa simplificada se califican y cuantifican ingresos y gastos, exceptuando determinados deterioros, amortizaciones, gastos relacionados con vehículos y alteraciones de elementos afectos. (art. 28)
La diferencia calculada se reduce mediante porcentajes escalonados del 20, 15 y 10 por ciento según las magnitudes económicas previstas en el artículo. (art. 28)
Artículo 29: concepto de rendimiento del capital
El rendimiento íntegro del capital comprende utilidades y contraprestaciones procedentes de elementos patrimoniales del contribuyente que no estén afectos a sus actividades económicas. (art. 29)
Como regla, la transmisión de la titularidad de elementos patrimoniales tributa como ganancia o pérdida patrimonial, salvo calificación expresa como rendimiento del capital. (art. 29)
Artículo 30: cesión inmobiliaria
Los rendimientos íntegros inmobiliarios proceden de ceder inmuebles rústicos o urbanos, o derechos reales sobre ellos, e incluyen arrendamiento, subarrendamiento y derechos de uso. (art. 30)
El rendimiento íntegro incluye todo lo recibido del arrendatario, subarrendatario, cesionario o beneficiario, comprendidos los bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA. (art. 30)
Artículo 31: rendimiento neto inmobiliario
El rendimiento neto del capital inmobiliario se calcula minorando los rendimientos íntegros en los conceptos regulados por el artículo inmediatamente siguiente. (art. 31)
La regla de cálculo parte necesariamente de los rendimientos íntegros inmobiliarios y ordena reducirlos mediante los conceptos a los que efectúa remisión expresa. (art. 31)
Artículo 32: bonificación de viviendas
Los rendimientos inmobiliarios procedentes de viviendas sujetas a contratos considerados arrendamiento de vivienda reciben una bonificación del 30 por ciento sobre los rendimientos íntegros. (art. 32)
La bonificación se vincula a contratos que sean considerados arrendamiento de vivienda conforme al artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos citada. (art. 32)
Artículo 33: clases de capital mobiliario
El capital mobiliario comprende participación en fondos propios, cesión de capitales propios, capitalización y seguros, rentas por imposición de capitales y otros rendimientos. (art. 33)
La contraprestación por aplazar o fraccionar el precio de operaciones propias de la actividad económica habitual no se califica como rendimiento del capital mobiliario. (art. 33)
Artículo 34: dividendos y beneficios
Los dividendos, las primas de asistencia a juntas y las participaciones en beneficios son rendimientos derivados de participar en fondos propios de entidades. (art. 34)
La distribución de la prima de emisión reduce inicialmente el valor de adquisición individual de las acciones o participaciones, tributando el exceso como capital mobiliario. (art. 34)
Artículo 35: cesión de capitales propios
Las contraprestaciones por ceder capitales propios incluyen intereses y cualquier otra retribución pactada, con independencia de su denominación, naturaleza o carácter dinerario o en especie. (art. 35)
En transmisiones, reembolsos, amortizaciones, canjes o conversiones de valores, el rendimiento es la diferencia entre el valor de la operación y el de adquisición o suscripción. (art. 35)
Artículo 36: capital diferido
Cuando un contrato de seguro genere un capital diferido, el rendimiento mobiliario es la diferencia existente entre el capital percibido y las primas satisfechas. (art. 36)
En rentas vitalicias inmediatas no adquiridas por título sucesorio, el porcentaje aplicable a cada anualidad depende de la edad al constituirse la renta y permanece constante. (art. 36)
Artículo 37: propiedad intelectual e industrial
Son otros rendimientos mobiliarios los de propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea autor y los de propiedad industrial no afecta a actividades económicas. (art. 37)
Los rendimientos derivados de prestar asistencia técnica se califican como capital mobiliario, excepto cuando la prestación tenga lugar dentro de una actividad económica. (art. 37)
Artículo 38: totalidad de rendimientos mobiliarios
Con carácter general, el rendimiento íntegro del capital mobiliario se forma con la totalidad de los rendimientos previamente definidos dentro de la misma sección. (art. 38)
El artículo no enumera nuevamente los componentes del rendimiento íntegro mobiliario, sino que remite a todos los rendimientos definidos en los artículos anteriores. (art. 38)
Artículo 39: regla general del rendimiento neto
El rendimiento neto del capital mobiliario coincide, como regla, con la suma de los rendimientos íntegros, sin perjuicio de la excepción del apartado siguiente. (art. 39)
En los rendimientos con gastos deducibles contemplados, su suma no puede producir un rendimiento neto negativo para cada rendimiento definido en el artículo 37. (art. 39)
Trampas de examen
- Las rentas sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se califican expresamente como no sujetas al IRPF; el artículo 9 regula separadamente rentas exentas. (art. 8, art. 9)
- La residencia habitual en Álava se determina aplicando sucesivamente las reglas de permanencia, principal centro de intereses y última residencia declarada, no mediante libre elección. (art. 3)
- Aunque se destine a adquirir bienes, derechos o servicios, el importe entregado en metálico por el pagador se califica como renta dineraria y no en especie. (art. 15)
- El arrendamiento o la compraventa inmobiliaria solo es actividad económica si concurre la persona empleada exigida, con contrato laboral, jornada completa y dedicación exclusiva. (art. 24)
- La mera procedencia de un elemento patrimonial no convierte su transmisión en rendimiento del capital: normalmente origina ganancia o pérdida patrimonial, salvo calificación especial. (art. 29)
Chuleta final
- Para recordar la secuencia, deben revisarse primero los días de permanencia, después el principal centro de intereses y finalmente la última residencia declarada. (art. 3)
- La renta gravada se memoriza en cinco bloques: trabajo, actividades económicas, capital, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones establecidas por Norma Foral. (art. 6)
- La secuencia legal para cuantificar la base consiste en calificar por origen, cuantificar cada componente e integrar y compensar según renta general o del ahorro. (art. 14)
- La fórmula esencial parte del rendimiento íntegro laboral y resta dos elementos expresamente previstos: los gastos deducibles y la bonificación del rendimiento del trabajo. (art. 21)
- Los tres resultados básicos de la bonificación son 8.000 euros hasta 14.800, una cuantía decreciente hasta 23.000 y 3.000 euros por encima. (art. 23)
- La estimación directa de actividades económicas dispone de dos modalidades: normal y simplificada; esta última exige opción expresa y respeta el umbral de operaciones establecido. (art. 25)
- El rendimiento íntegro inmobiliario incluye lo recibido por la cesión; el neto resulta de minorarlo mediante los conceptos regulados en el artículo siguiente. (art. 30, art. 31)
- El capital mobiliario se ordena en participación en fondos propios, cesión de capitales, capitalización y seguros, y una categoría residual de otros rendimientos. (art. 33)
Preguntas frecuentes
¿Qué rentas integran el hecho imponible?
Integran el hecho imponible las rentas obtenidas por el contribuyente y las imputaciones normativamente establecidas, cualquiera que sea el lugar de producción o residencia del pagador. (art. 6)
¿A quién se atribuyen los rendimientos del trabajo?
Se atribuyen exclusivamente a quien genera el derecho a cobrarlos, aunque determinadas prestaciones del artículo 18 corresponden a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas. (art. 12)
¿Cómo se calcula el rendimiento de un capital diferido?
Se calcula restando del capital percibido el importe de las primas satisfechas, sin perjuicio de la regla adicional prevista para ciertos seguros con contingencias combinadas. (art. 36)