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Tema canónico · arts. 1-3

Disposiciones generales

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 1-3.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 20) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 1 define el objeto y la finalidad última; el artículo 2 concreta el ámbito subjetivo de aplicación; y el artículo 3 fija los principios generales, añade la interseccionalidad y extiende su orientación a determinados sujetos vinculados con el Sector Público Foral. (art. 1, art. 2, art. 3)

Artículo 1: objeto normativo

El artículo 1 tiene por objeto establecer los principios generales que deben regir la actuación del Sector Público Foral de Bizkaia en materia de igualdad y regular medidas dirigidas a promover y garantizar esa igualdad en todos los ámbitos de la vida. (art. 1)

El artículo 1 incluye medidas para erradicar todas las formas de discriminación, directa e indirecta, y las desigualdades que viven las mujeres por ser mujeres, removiendo obstáculos al ejercicio efectivo de sus derechos. (art. 1)

Artículo 2: aplicación al sector público

El artículo 2 declara que la norma foral se aplica a todo el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, definido conforme al Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre. (art. 2)

El artículo 2 extiende también la afectación de la norma a entidades privadas que mantengan relaciones reguladas con el Sector Público de Bizkaia, en función de lo detallado en la norma foral. (art. 2)

Artículo 3: principios generales

El artículo 3 establece que la actuación del Sector Público Foral debe regirse y orientarse por los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley 4/2005, incluyendo igualdad, diversidad, perspectiva de género, acción positiva, representación equilibrada y coordinación. (art. 3)

El artículo 3 configura la interseccionalidad como principio transversal y la entiende como consideración de identidades y sistemas de discriminación solapados o intersectados, permitiendo estudiar cómo el género se cruza con las identidades. (art. 3)

Trampas de examen

  • Es incorrecto reducir los principios generales a la igualdad de trato. El artículo 3 menciona también igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad, perspectiva de género, acción positiva, eliminación de roles y estereotipos, representación equilibrada y coordinación y colaboración. (art. 3)
  • Es incorrecto afirmar que el artículo 3 solo recoge los principios remitidos a la Ley 4/2005. La norma foral añade expresamente la interseccionalidad como principio transversal. (art. 3)
  • Es incorrecto afirmar que toda entidad privada queda afectada sin matices. El artículo 2 se refiere a entidades privadas con relaciones reguladas con el Sector Público de Bizkaia y remite a lo detallado en la norma foral. (art. 2)
  • Es incorrecto identificar como único fin la actuación administrativa interna. El artículo 1 también persigue promover y garantizar la igualdad en todos los ámbitos de la vida y fortalecer la posición de las mujeres. (art. 1)
  • Es incorrecto limitar la orientación de los principios al Sector Público Foral. El artículo 3 también la proyecta sobre personas físicas o jurídicas que suscriban contratos, convenios o reciban ayudas o subvenciones. (art. 3)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1: establece principios generales y regula medidas de igualdad para la actuación del Sector Público Foral de Bizkaia y para todos los ámbitos de la vida. (art. 1)
  • El artículo 1 no se limita a declarar igualdad abstracta: menciona específicamente la promoción de la autonomía y el fortalecimiento de la posición social, económica y política de las mujeres. (art. 1)
  • La erradicación prevista en el artículo 1 comprende expresamente todas las formas de discriminación, tanto directa como indirecta, además de las desigualdades vividas por las mujeres por ser mujeres. (art. 1)
  • El Sector Público Foral objeto de aplicación aparece definido mediante remisión al Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, según establece el artículo 2. (art. 2)
  • Las relaciones privadas mencionadas por el artículo 2 son contratos, convenios y subvenciones, siempre dentro de relaciones reguladas con el Sector Público de Bizkaia y conforme al detalle de la norma. (art. 2)
  • Entre los principios generales del artículo 3 figura la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, junto con otros principios de igualdad y actuación pública. (art. 3)
  • La representación equilibrada forma parte de los principios generales que deben regir y orientar la actuación del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 3)
  • La interseccionalidad permite analizar cómo el género se cruza con las identidades y cómo esos cruces contribuyen a la desigualdad, conforme a la explicación del artículo 3. (art. 3)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el fin último de la norma?

El fin último consiste en garantizar las condiciones necesarias para la consecución de la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 1)

¿A quién se aplica la norma foral?

Se aplica a todo el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Bizkaia y afecta también a entidades privadas con relaciones reguladas con el Sector Público de Bizkaia, según el detalle normativo. (art. 2)

¿Qué sujetos deben orientar su actuación por estos principios?

Deben orientar su actuación los sujetos enumerados en el artículo anterior y las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos públicos, convenios de colaboración o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos. (art. 3)

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