Tema canónico · arts. 20
Disposiciones Generales
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 20.
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distingue dos planos de actuación: el Órgano para la Igualdad concentra el impulso, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas forales; los departamentos, organismos, entidades, sociedades, direcciones y servicios promueven la igualdad, aplican medidas concretas e integran la perspectiva de género en sus políticas sectoriales. (art. 20)
Funciones del Órgano para la Igualdad
El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres ejerce la competencia foral para el impulso, la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las políticas de igualdad de las entidades integrantes del sector público foral de Bizkaia. Asimismo, asume el resto de funciones recogidas en el artículo 8 de la Norma Foral. (art. 20)
Los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles forales adscritas, direcciones y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia deben promover la igualdad. En su ámbito de actuación, deben programar, implementar y seguir medidas concretas, además de integrar la perspectiva de género en sus políticas sectoriales correspondientes. (art. 20)
Trampas de examen
- Es incorrecto atribuir exclusivamente al Órgano para la Igualdad toda actuación en materia de igualdad. El artículo le reconoce la competencia para impulsar, coordinar, seguir y evaluar las políticas forales, pero también impone a los departamentos y demás entidades la promoción de la igualdad y la integración de la perspectiva de género. (art. 20)
- La integración de la perspectiva de género no se agota en la fase de planificación. El artículo exige incorporarla en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación. (art. 20)
- No basta con una declaración general de promoción de la igualdad. Las entidades deben programar, implementar y dar seguimiento a medidas concretas en su ámbito de actuación, además de integrar la perspectiva de género en sus políticas sectoriales. (art. 20)
- La integración de la perspectiva de género exige considerar sistemáticamente las situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres. Por tanto, no se formula únicamente atendiendo a las necesidades de uno de los sexos. (art. 20)
- Las medidas de carácter general se desarrollan para integrar la perspectiva de género en la actuación de todas las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia. No se describen como medidas reservadas a un único departamento o área sectorial. (art. 20)
Chuleta final
- La identificación esencial del artículo es directa: el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia en las funciones centrales de las políticas forales de igualdad. (art. 20)
- Las cuatro funciones expresamente asociadas al Órgano para la Igualdad son impulso, coordinación, seguimiento y evaluación. Esta enumeración permite distinguir sus responsabilidades principales dentro de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 20)
- Las políticas forales mencionadas se refieren a las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia. Ese es el ámbito institucional expresamente señalado por el artículo para la actuación del órgano competente. (art. 20)
- La promoción de la igualdad corresponde también a todos los departamentos, organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles forales adscritas, así como a las direcciones y servicios de la Diputación Foral de Bizkaia. (art. 20)
- En su ámbito de actuación, las entidades deben cumplir una secuencia de actuación formada por programación, implementación y seguimiento de medidas concretas. Esta secuencia aparece expresamente vinculada a la promoción de la igualdad. (art. 20)
- La integración de la perspectiva de género comprende la incorporación de objetivos y actuaciones específicas. Su finalidad es eliminar las desigualdades y promover la igualdad dentro de las políticas y acciones. (art. 20)
- La perspectiva de género debe integrarse en las fases de planificación, ejecución y evaluación. El artículo extiende además esta exigencia a todas las políticas y acciones y a todos los niveles. (art. 20)
- Las medidas generales de los capítulos siguientes se relacionan con procedimientos comunes a todas las áreas de trabajo sectoriales. Su objeto es facilitar la integración de la perspectiva de género en la actuación general del sector público foral. (art. 20)
Preguntas frecuentes
¿Quién es el órgano competente?
El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano competente de la Diputación Foral de Bizkaia para el impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas forales de igualdad de las entidades integrantes del sector público foral del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 20)
¿Qué deben hacer los departamentos y entidades?
Deben promover la igualdad de mujeres y hombres, programar, implementar y dar seguimiento a medidas concretas dentro de su ámbito de actuación e integrar la perspectiva de género en sus correspondientes políticas sectoriales. (art. 20)
¿Qué implica integrar la perspectiva de género?
Implica considerar sistemáticamente las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas para eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones. (art. 20)