Tema canónico · arts. 21
Planificación, implantación, seguimiento y evaluación
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 21.
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo atribuye la aprobación del plan a la Diputación Foral, la coordinación, elaboración y evaluación al Órgano para la Igualdad, y la programación e implementación anual a todos los departamentos forales. (art. 21)
Contenido del apartado primero
El apartado primero regula la aprobación del plan foral, el informe previo de Emakunde y la participación periódica durante planificación, implantación, seguimiento y evaluación, con especial atención a colectivos feministas y organizaciones de igualdad. (art. 21)
El apartado segundo encomienda al Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres la coordinación, elaboración y evaluación del plan, en colaboración con las estructuras de igualdad y los departamentos forales. (art. 21)
Trampas de examen
- Es incorrecto limitar la regulación a la aprobación del plan: también se exige informe previo de Emakunde y participación periódica en planificación, implantación, seguimiento y evaluación. (art. 21)
- La participación no se configura como una actuación aislada, porque debe establecerse de forma periódica en las distintas fases de planificación, implantación, seguimiento y evaluación. (art. 21)
- El artículo atribuye al Órgano para la Igualdad la coordinación, elaboración y evaluación del plan; Emakunde interviene mediante un informe previo sobre su adecuación. (art. 21)
- No corresponde exclusivamente al Órgano para la Igualdad ejecutar todas las medidas, pues todos los departamentos forales deben actuar anualmente dentro de su ámbito. (art. 21)
- Es erróneo considerar que únicamente la programación tiene periodicidad anual: el artículo exige igualmente seguimiento y evaluación anual de las medidas departamentales. (art. 21)
Chuleta final
- La Diputación Foral de Bizkaia es el sujeto que aprobará el plan foral para la igualdad de mujeres y hombres, conforme al artículo 21. (art. 21)
- Emakunde —Instituto Vasco de la Mujer— informa el plan antes de su aprobación, específicamente sobre la adecuación de sus contenidos. (art. 21)
- El informe previo de Emakunde se refiere a la adecuación del contenido del plan a las líneas de intervención y directrices previstas en el plan autonómico. (art. 21)
- Los cauces de participación alcanzan a agentes y colectivos de la sociedad civil organizada de Bizkaia durante las fases principales del plan foral. (art. 21)
- La regulación menciona especialmente a los colectivos feministas y a las organizaciones que trabajan en igualdad de mujeres y hombres. (art. 21)
- El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres asume conjuntamente la coordinación, elaboración y evaluación del plan foral de igualdad. (art. 21)
- Las funciones del Órgano para la Igualdad se desarrollan en colaboración con las estructuras de igualdad definidas en la Norma Foral y con el resto de departamentos forales. (art. 21)
- Cada departamento foral debe definir anualmente su programación, implementar las medidas, realizar su seguimiento y evaluarlas dentro de su ámbito de actuación. (art. 21)
Preguntas frecuentes
¿Quién aprobará el plan foral?
La aprobación corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, que aprobará un plan foral para la igualdad de mujeres y hombres de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2005, de 18 de febrero. (art. 21)
¿Qué función tiene el Órgano para la Igualdad?
Le corresponde coordinar, elaborar y evaluar el plan foral de igualdad, en colaboración con las estructuras de igualdad definidas en la Norma Foral y con el resto de departamentos forales. (art. 21)
¿Qué deben hacer los departamentos forales?
Deben definir la programación anual, implementar las medidas de igualdad correspondientes a su ámbito, hacer su seguimiento y evaluarlas anualmente dentro del plan foral de igualdad. (art. 21)