Tema canónico · arts. 22
Representación y participación
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 22.
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 22 define la representación equilibrada, establece su promoción en órganos pluripersonales, impone vigilancia sobre gobierno y direcciones generales, y enumera cuatro supuestos excepcionales para justificar su inaplicación. (art. 22)
Definición legal de representación equilibrada
A efectos de la Norma Foral, la representación equilibrada exige que los dos sexos estén representados al menos en un cuarenta por ciento, valorándose la situación o realidad tomada globalmente. (art. 22)
El artículo 22 atribuye al Sector Público Foral la promoción de la representación equilibrada en diversos órganos pluripersonales y a la Diputación Foral la vigilancia de esa representación en el equipo de gobierno y las direcciones generales. (art. 22)
Trampas de examen
- La representación equilibrada no se define por una simple mayoría ni por igualdad exacta entre sexos: el artículo exige que ambos estén representados, como mínimo, al cuarenta por ciento, tomando la realidad en su conjunto. (art. 22)
- La promoción de la representación equilibrada en órganos pluripersonales no se aplica a los órganos constituidos específicamente para promover los derechos e intereses de uno de los dos sexos. (art. 22)
- La existencia de una excepción no elimina la necesidad de justificación: el artículo 22 indica que excepcionalmente se podrá justificar la no aplicación del criterio únicamente en los casos enumerados posteriormente. (art. 22)
- Si un sexo no alcanza el cuarenta por ciento en el sector o ámbito de actuación, debe garantizarse una presencia equivalente a su presencia en ese sector o ámbito, salvo otras circunstancias previstas. (art. 22)
- Una representación superior al sesenta por ciento puede justificar la inaplicación cuando esa sobrerrepresentación sea acorde con corregir la histórica desigualdad sufrida por las mujeres debido a su infrarrepresentación decisoria. (art. 22)
Chuleta final
- Memoriza el umbral doble: los dos sexos deben alcanzar, al menos, el cuarenta por ciento, y la valoración se realiza sobre la situación o realidad tomada en su conjunto. (art. 22)
- La promoción alcanza comisiones, mesas de trabajo, jurados, tribunales y cualesquiera otros órganos pluripersonales, porque el listado legal termina con una fórmula abierta. (art. 22)
- El sujeto encargado de promover la representación equilibrada en la designación de titulares de órganos pluripersonales es el Sector Público Foral de Bizkaia. (art. 22)
- La Diputación Foral de Bizkaia vela por la representación equilibrada del equipo de gobierno formado por Diputadas y Diputados forales y del conjunto de las direcciones generales. (art. 22)
- La primera excepción se refiere a la insuficiente presencia de uno de los sexos, cuando no alcance el cuarenta por ciento en el sector o ámbito sobre el que actúe el sector público foral. (art. 22)
- La segunda excepción contempla una representación superior al sesenta por ciento, siempre que la sobrerrepresentación resulte acorde con el objetivo de corregir la desigualdad histórica sufrida por las mujeres. (art. 22)
- La falta de personas de un sexo determinado con competencia, capacitación y preparación adecuada para participar en el órgano constituye otro supuesto excepcional de justificación. (art. 22)
- También puede justificarse la inaplicación en órganos administrativos cuya integración depende del cargo o de designaciones realizadas por varias instituciones u organizaciones. (art. 22)
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje exige la representación equilibrada?
Exige que los dos sexos estén representados al menos al cuarenta por ciento en una situación o realidad considerada en su conjunto. El artículo formula así el criterio cuantitativo básico de equilibrio. (art. 22)
¿A qué órganos se dirige la promoción?
La promoción se dirige a la designación de titulares de comisiones, mesas de trabajo, jurados, tribunales y cualesquiera otros órganos pluripersonales. Quedan fuera los órganos constituidos para promover los derechos e intereses de uno de los dos sexos. (art. 22)
¿Qué ocurre si no se aplica el criterio equilibrado?
La no aplicación solo puede justificarse excepcionalmente en los casos enumerados por el artículo 22, incluyendo determinados desequilibrios sectoriales, la sobrerrepresentación correctora, la falta de personas adecuadas o determinadas formas de designación administrativa. (art. 22)