Tema canónico · arts. 23
Producción y gestión de información y comunicación interna y externa
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 23.
Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 23 organiza las obligaciones en tres bloques: sensibilización ciudadana mediante cuatro acciones; integración de la igualdad en la acción informativa y comunicativa mediante seis criterios; y elaboración de una instrucción por la Diputación Foral para cualquier comunicación, soporte, plataforma web, red utilizada y publicidad. (art. 23)
Artículo 23: sensibilización ciudadana
El apartado 1 obliga al Sector Público Foral de Bizkaia a sensibilizar sobre la desigualdad de mujeres y hombres y las medidas necesarias para superarla, con enfoque interseccional. Las acciones incluyen promover la igualdad y erradicar la violencia machista, generar información en nuevas tecnologías y medios sociales, difundir derechos y anunciar actividades formativas. (art. 23)
El apartado 2 exige integrar la igualdad en toda la acción informativa y comunicativa de departamentos y entidades. El apartado 3 añade que la Diputación Foral elaborará una instrucción aplicable a toda comunicación interna o externa, información oral, escrita o iconográfica, soportes papel, audiovisual o digital, plataformas web, redes y publicidad. (art. 23)
Trampas de examen
- El artículo no limita la obligación a difundir contenidos sobre igualdad. También exige integrar el principio de igualdad en toda la acción informativa y comunicativa de los departamentos y entidades, considerando la interseccionalidad. La diferencia separa las acciones de sensibilización del deber transversal de comunicación institucional. (art. 23)
- La interseccionalidad aparece expresamente vinculada tanto a la sensibilización ciudadana como a la integración del principio de igualdad en la acción informativa y comunicativa. También debe incorporarse al uso no sexista del lenguaje y las imágenes y a la publicidad con perspectiva de género. (art. 23)
- La perspectiva de género debe integrarse en toda la publicidad, tanto cuando se realiza con medios propios como cuando se realiza a través de terceras entidades. Por ello, el artículo no restringe esta exigencia a la publicidad producida directamente por el Sector Público Foral. (art. 23)
- La garantía de tratamiento, protagonismo y valoración equivalente de mujeres y hombres se aplica a la información escrita, oral e iconográfica, así como a las acciones publicitarias y a la comunicación interna y externa, formal e informal. El artículo formula una obligación amplia de equivalencia comunicativa. (art. 23)
- La instrucción que debe elaborar la Diputación Foral no se limita a un único canal. Debe garantizar la igualdad en cualquier tipo de comunicación interna o externa y en información oral, escrita o iconográfica, con independencia de que se utilice soporte papel, audiovisual o digital. (art. 23)
Chuleta final
- Para sensibilizar a la ciudadanía, el artículo enumera cuatro acciones: promover la igualdad y erradicar la violencia machista; impulsar información y conocimiento en nuevas tecnologías y medios sociales; difundir derechos y mecanismos frente a la discriminación; e informar sobre programas, jornadas, congresos y otras actividades. (art. 23)
- Una de las acciones específicas consiste en impulsar la información y el conocimiento de los derechos que asisten a la ciudadanía en materia de discriminación. También deben difundirse los mecanismos y recursos que están a su alcance para afrontar esa materia. (art. 23)
- La información sobre igualdad debe incluir, teniendo en cuenta la interseccionalidad, programas, jornadas, congresos y cualesquiera otras actividades informativas y formativas. El precepto no limita la acción a las tres categorías citadas inicialmente, porque añade cualquier otra actividad de esa naturaleza. (art. 23)
- Entre los criterios de comunicación institucional figura fomentar una presencia pública equilibrada y equivalente de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la sociedad de Bizkaia. La obligación se refiere a la representación pública y abarca todos los ámbitos sociales, no solo uno determinado. (art. 23)
- La comunicación debe reflejar la presencia de mujeres con identidades y situaciones diferentes en los diversos ámbitos de la vida social, política, cultural, económica y de cualquier otra índole. También debe mostrar sus diversas experiencias, acciones, puntos de vista e intereses. (art. 23)
- El artículo exige realizar un uso no sexista del lenguaje y de las imágenes en toda la información escrita e iconográfica. Este uso debe incluir la interseccionalidad. Para facilitar una aplicación común, el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres creará una guía para todas las entidades forales. (art. 23)
- La guía común prevista en el artículo será creada por el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Su ámbito subjetivo comprende todas las entidades del Sector Público Foral de Bizkaia y se vincula al uso no sexista del lenguaje y las imágenes. (art. 23)
- La exigencia de equivalencia entre mujeres y hombres alcanza tanto la comunicación interna como la externa, y se aplica en sus modalidades formal e informal. Por tanto, el artículo expresa el deber sin limitarlo a comunicaciones oficiales o exclusivamente dirigidas al exterior. (art. 23)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe elaborar la instrucción?
La Diputación Foral de Bizkaia es la institución obligada a elaborar la instrucción que garantice el principio de igualdad de mujeres y hombres en cualquier tipo de comunicación interna o externa y en los demás ámbitos comunicativos enumerados en el apartado 3. (art. 23)
¿Qué soportes cubre la instrucción?
La instrucción debe cubrir la comunicación y la información en soporte papel, audiovisual o digital. Además, el artículo incluye las plataformas web, las redes utilizadas y la publicidad, por lo que su ámbito no queda reducido a documentos impresos o comunicaciones escritas. (art. 23)
¿Qué debe garantizar la comunicación?
Debe garantizarse el principio de igualdad de mujeres y hombres en cualquier tipo de comunicación interna o externa y en la información oral, escrita o iconográfica. El artículo extiende esa garantía a los soportes, plataformas web, redes utilizadas y publicidad que identifica expresamente. (art. 23)