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Tema canónico · arts. 24

Estudios y estadísticas forales

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 24.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Las medidas se organizan en seis actuaciones: incorporar sexo y/o género, crear indicadores sobre diferencias entre mujeres y hombres, incorporar variables de discriminación múltiple, ampliar muestras, explotar datos diferenciados y revisar definiciones estadísticas. Todas forman parte de las medidas que debe adoptar el Sector Público Foral. (art. 24)

Artículo 24: finalidad de los estudios

El artículo 24 atribuye al Sector Público Foral el impulso de investigaciones y estudios para profundizar en el conocimiento y análisis de la discriminación por razón de sexo. El mandato añade expresamente el enfoque interseccional como elemento de esa actividad investigadora. (art. 24)

El apartado cuarto del artículo 24 extiende el cumplimiento de las obligaciones del precepto a personas físicas y jurídicas externas. La extensión opera si llevan a cabo estudios, estadísticas o diseño de herramientas informáticas para el Sector Público Foral de Bizkaia. (art. 24)

Trampas de examen

  • No debe memorizarse que el artículo obliga siempre a incluir únicamente la variable sexo. Su redacción permite incorporar la variable de sexo y/o género, por lo que el enunciado normativo no impone una alternativa exclusiva entre ambas variables. (art. 24)
  • Es incorrecto reducir el mandato investigador al análisis aislado de la discriminación por razón de sexo. El artículo ordena atender además a un enfoque interseccional, de modo que esta perspectiva figura expresamente en la definición de los estudios e investigaciones impulsados. (art. 24)
  • No basta con realizar muestras amplias en abstracto. El artículo precisa que han de ser lo suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan explotarse y analizarse específicamente en función de la variable de sexo y/o género. (art. 24)
  • Los indicadores previstos no se limitan a conocer diferencias entre mujeres y hombres. También deben diseñarse mecanismos que permitan conocer la incidencia de otras variables cuya concurrencia genere situaciones de discriminación múltiple en los distintos ámbitos de intervención. (art. 24)
  • La revisión de definiciones estadísticas no es automática e incondicionada en todos los casos. El precepto establece que deben revisarse y, en su caso, adecuarse, con la finalidad de reconocer y valorar el trabajo de las mujeres y evitar estereotipaciones negativas. (art. 24)

Chuleta final

  • Para recordar los ámbitos destacados por el artículo, utiliza la secuencia prestación-acceso-uso. Las investigaciones y estudios reciben atención especial cuando se refieren a la prestación de servicios públicos y al acceso y uso de estos por las personas destinatarias. (art. 24)
  • La palabra de examen para la adaptación de estadísticas y estudios es progresivamente. El artículo no describe una adecuación instantánea, sino una adecuación progresiva atribuida al Sector Público Foral de Bizkaia para garantizar el cumplimiento normativo indicado. (art. 24)
  • Asocia los nuevos indicadores a cinco objetos de conocimiento: valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades, tal como los agrupa el precepto. Su finalidad es comprender mejor las diferencias entre mujeres y hombres y su interacción en la realidad analizada. (art. 24)
  • Recuerda que la discriminación múltiple se vincula a la concurrencia de otras variables. El mandato exige diseñar e introducir indicadores y mecanismos para conocer la incidencia de esas variables en los diferentes ámbitos de intervención. (art. 24)
  • La obligación no termina en recopilar información: los datos disponibles deben explotarse. Esa explotación debe permitir conocer las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de intervención. (art. 24)
  • La adecuación de definiciones estadísticas persigue dos finalidades acumuladas: reconocer y valorar el trabajo de las mujeres y evitar la estereotipación negativa de determinados colectivos de mujeres. Memoriza ambas, porque ninguna sustituye a la otra. (art. 24)
  • La expresión cualquier persona física y/o jurídica identifica la extensión subjetiva del apartado cuarto. Quienes realicen estudios o estadísticas, o diseñen herramientas informáticas para el Sector Público Foral de Bizkaia, quedan sujetos a las obligaciones del artículo. (art. 24)
  • El apartado tercero contiene una enumeración de seis letras, desde la a) hasta la f). Para ubicar sus obligaciones, recuerda que el artículo introduce esa lista como medidas que el Sector Público Foral de Bizkaia debe adoptar a tal efecto. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Qué variable debe incluirse en las estadísticas?

El artículo dispone que se incluya la variable de sexo y/o género. La obligación se proyecta sobre las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos que lleve a cabo el Sector Público Foral de Bizkaia dentro de las medidas previstas. (art. 24)

¿Para qué sirven los nuevos indicadores estadísticos?

Sirven para conocer mejor las diferencias existentes entre mujeres y hombres en los elementos enumerados por el precepto. También deben permitir apreciar cómo se manifiestan e interactúan esas diferencias en la realidad concreta que sea objeto de análisis. (art. 24)

¿A quién obliga el artículo si interviene una entidad externa?

Obliga a cualquier persona física y/o jurídica que realice las actividades indicadas para el Sector Público Foral de Bizkaia. La obligación comprende tanto estudios y estadísticas como el diseño de herramientas informáticas destinadas a dicho Sector Público. (art. 24)

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