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Tema canónico · arts. 25

Producción normativa

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 25.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo distingue entre disposiciones que deben acompañarse de informe, excepciones expresas dentro de los decretos forales y el resto de disposiciones generales y actos administrativos, que quedan exentos. También permite sustituir el informe por una justificación cuando la incidencia de género sea nula. (art. 25)

Disposiciones que deben acompañarse de informe

Deben acompañarse de Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género los Proyectos de Norma Foral, determinados Decretos Forales Normativos tributarios, ciertos Decretos Forales de la Diputación Foral, publicación corre el plazo para presentar la solicitud.">convocatorias de procesos selectivos y provisión de puestos, convenios reguladores de subvenciones directas y acuerdos y convenios laborales. (art. 25)

El informe se estructura en cuatro partes: descripción de la disposición o acto, evaluación previa del impacto, medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad, y cumplimentación mediante los modelos facilitados. La unidad promotora lo elabora y puede contar con asesoramiento técnico de igualdad. (art. 25)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que todos los actos administrativos están sujetos al informe. El artículo establece que el resto de disposiciones de carácter general y actos administrativos de la Diputación Foral de Bizkaia quedan exentos, además de las excepciones ya identificadas. (art. 25)
  • Los Decretos Forales de la Diputación Foral de Bizkaia no están sujetos todos ellos al informe. Se exceptúan los de cese y designación de altos cargos, los de estructura orgánica y funcional y los reguladores de Distinciones y Honores y su otorgamiento. (art. 25)
  • Cuando una disposición del apartado 3 carece de relevancia desde el punto de vista del género porque su incidencia en mujeres y hombres es nula, no se exige necesariamente el informe ordinario. La unidad competente debe emitir un informe justificativo de esa ausencia de relevancia. (art. 25)
  • La evaluación no se sitúa únicamente al final de la tramitación. El artículo indica que debe efectuarse antes de acometer la elaboración y señala como momento preferente aquel en que ya están perfilados los aspectos fundamentales, pero aún no se ha redactado totalmente el texto. (art. 25)
  • El personal técnico de igualdad no aparece como órgano principal responsable de elaborar el informe. La competencia corresponde a la unidad administrativa promotora, que puede contar con el asesoramiento de dicho personal adscrito funcionalmente a su departamento. (art. 25)

Chuleta final

  • Los Proyectos de Norma Foral figuran expresamente entre las disposiciones que deben acompañarse del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género. (art. 25)
  • También deben acompañarse del informe los Decretos Forales Normativos del apartado 2 del artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. (art. 25)
  • Los Decretos Forales del Diputado General que convocan procesos selectivos y las convocatorias de provisión de puestos se incluyen entre los actos que deben ir acompañados del informe. (art. 25)
  • Los convenios reguladores de subvenciones de concesión directa referidas en el artículo 20-2 de la Norma Foral 5/2005 están incluidos entre las actuaciones sujetas al informe de evaluación previa. (art. 25)
  • Los acuerdos y convenios laborales deben acompañarse del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, al aparecer expresamente incluidos en la relación del apartado 3. (art. 25)
  • La primera parte del informe debe describir la disposición normativa o acto e incluir datos generales, normas y planes relacionados, objetivos generales y objetivos específicamente dirigidos a promover la igualdad de mujeres y hombres. (art. 25)
  • La evaluación previa debe recoger diferenciadamente la información sobre la situación social de mujeres y hombres en el ámbito donde la disposición o plan producirá efectos, para identificar posibles desigualdades previas por razón de sexo. (art. 25)
  • La tercera parte del informe concreta las medidas planteadas para evitar el impacto negativo o fortalecer el impacto positivo previsto, según el análisis y la evaluación previos. (art. 25)

Preguntas frecuentes

¿Quién elabora el informe?

La elaboración corresponde a la unidad administrativa promotora de la disposición normativa. Esta unidad puede contar con asesoramiento del personal técnico de igualdad del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres adscrito funcionalmente a su departamento. (art. 25)

¿Cuándo debe evaluarse el impacto?

La evaluación debe realizarse antes de acometer la elaboración de la disposición o plan. El momento preferente es cuando están perfilados los aspectos fundamentales de la futura disposición y todavía no se ha redactado el texto por lo menos en su totalidad. (art. 25)

¿Qué ocurre si no existe relevancia de género?

Si la incidencia en la situación de mujeres y hombres es nula y la disposición carece de relevancia desde el punto de vista del género, la unidad administrativa competente debe emitir un informe que justifique debidamente esa ausencia de relevancia. (art. 25)

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