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Tema canónico · arts. 26

Planificación y gestión presupuestaria

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-nf4-2018-igualdad-bizkaia, arts. 26.

Publicado: 4 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 19) · DFB Bomberos (tema 12) · DFB TS (tema 21) · IFAS Educ. (tema 21) · IFAS Integración (tema 9) · IFAS TS (tema 18). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo organiza la materia en tres bloques: obligación general de incorporar la perspectiva de género y adecuar ingresos y gastos; objetivos de la inclusión presupuestaria; y medidas generales aplicables a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación. (art. 26)

Obligación general del artículo 26

El artículo 26 impone al Sector Público Foral de Bizkaia una incorporación transversal de la perspectiva de género en el proceso presupuestario. Además, exige adecuar ingresos y gastos públicos para remover obstáculos que impidan hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. (art. 26)

La inclusión de la perspectiva de género persigue tres objetivos expresamente enumerados: alcanzar la igualdad considerando la interseccionalidad; garantizar recursos públicos igualitarios en su distribución, acceso y asignación; y gestionar eficientemente los recursos atendiendo a necesidades específicas y desigualdades. (art. 26)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que la perspectiva de género solo afecta a los gastos. El artículo exige adecuar conjuntamente los ingresos y los gastos públicos, dentro de una obligación que abarca todos los niveles del proceso presupuestario. (art. 26)
  • La regulación no presenta la incorporación de la perspectiva de género como una actuación puntual. La incluye en todos los niveles del proceso presupuestario y prevé medidas generales para la planificación, elaboración, ejecución y evaluación. (art. 26)
  • Es erróneo excluir la interseccionalidad de los objetivos presupuestarios. El artículo la exige expresamente al lograr la igualdad y también al valorar la distribución, acceso y asignación de los recursos públicos. (art. 26)
  • El seguimiento no se refiere únicamente al gasto ejecutado. Debe comprobar el cumplimiento de objetivos de los programas presupuestarios, medir la incorporación del género e identificar y compartir buenas prácticas. (art. 26)
  • Los indicadores previstos deben permitir un seguimiento y una evaluación continuos de la eficacia y la TREBEP aparece junto a la eficacia como criterio de evaluaci">eficiencia de la perspectiva de género en la planificación y gestión presupuestaria, no una comprobación meramente ocasional. (art. 26)

Chuleta final

  • El sujeto de la obligación principal es todo el Sector Público Foral de Bizkaia. La formulación del artículo no restringe esa obligación a un área concreta ni a una fase presupuestaria determinada. (art. 26)
  • La perspectiva de género debe estar presente en todos los niveles del proceso presupuestario. Por tanto, la regla no se circunscribe exclusivamente a la elaboración o a la ejecución del presupuesto. (art. 26)
  • Uno de los objetivos consiste en impulsar que la distribución, el acceso y la asignación de los recursos públicos respeten el principio de igualdad de mujeres y hombres, considerando además la interseccionalidad. (art. 26)
  • La gestión de los recursos públicos debe adecuarse de forma eficiente a las necesidades específicas y a las situaciones de desigualdad que padecen las mujeres, atendiendo también a la interseccionalidad. (art. 26)
  • Entre las medidas generales figura diseñar, planificar y elaborar instrumentos destinados a mejorar la integración de la igualdad de mujeres y hombres en las distintas fases presupuestarias y áreas de intervención. (art. 26)
  • Debe analizarse el impacto de la distribución de las partidas y programas presupuestarios sobre las necesidades, intereses y condiciones de vida de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la interseccionalidad. (art. 26)
  • El artículo ordena impulsar la sensibilización y formación del personal que desempeñe funciones relativas a la definición y ejecución de los programas presupuestarios. (art. 26)
  • Los programas presupuestarios deben incorporar objetivos y acciones específicas orientados a conseguir la igualdad de mujeres y hombres, considerando el principio de interseccionalidad. (art. 26)

Preguntas frecuentes

¿Qué debe incorporarse en los programas presupuestarios?

Deben incorporar objetivos y acciones específicas para conseguir la igualdad de mujeres y hombres. Esta incorporación debe realizarse teniendo en cuenta la interseccionalidad, conforme a la medida general prevista para los programas presupuestarios. (art. 26)

¿Qué deben permitir los indicadores?

Los indicadores deben permitir el seguimiento y la evaluación continua de la eficacia y la eficiencia de la incorporación de la perspectiva de género en la planificación y gestión presupuestaria. (art. 26)

¿Qué debe evaluarse en los programas presupuestarios?

Debe realizarse seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas presupuestarios. También debe medirse el grado de incorporación del género e identificarse y compartirse buenas prácticas. (art. 26)

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