Tema canónico · material de estudio
Prevención de riesgos laborales: pantallas de visualización de datos
Ficha de estudio y test sobre las obligaciones del empresario y las condiciones ergonómicas mínimas en el trabajo con pantallas de visualización, ancladas al Real Decreto 488/1997.
Lo piden GV / IVAP (tema 12). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La materia se organiza en dos capas: los artículos del Real Decreto 488/1997 (objeto y exclusiones, definiciones, obligaciones del empresario, vigilancia de la salud, información/formación y consulta) y el Anexo, que traduce esas obligaciones en condiciones técnicas mínimas del puesto de trabajo. Conviene distinguir siempre si una pregunta apunta a una obligación del empresario (artículos) o a una condición ergonómica del puesto (Anexo).
Qué es un equipo con pantalla de visualización y a quién protege
El RD 488/1997 traspone al derecho español la Directiva 90/270/CEE y se aplica plenamente el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Define "pantalla de visualización" como una pantalla alfanumérica o gráfica, sea cual sea el método de solicitud">representación visual, y "puesto de trabajo" como el conjunto formado por el equipo con pantalla, en su caso teclado o dispositivo de adquisición de datos, programa de interconexión persona/máquina, accesorios ofimáticos, asiento, mesa o superficie de trabajo y el entorno laboral inmediato. Es "trabajador" quien utiliza habitualmente ese equipo durante una parte relevante de su trabajo normal. (RD 488/1997, art. 1, art. 2)
Quedan fuera del ámbito de aplicación: los puestos de conducción de vehículos o máquinas, los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte, los sistemas destinados prioritariamente al uso por el público, los sistemas portátiles siempre que no se usen de modo continuado en un puesto de trabajo, las calculadoras y cajas registradoras con un pequeño visualizador de datos necesario para su manejo directo, y las máquinas de escribir clásicas ("de ventanilla"). (RD 488/1997, art. 1)
Obligaciones del empresario: evaluación de riesgos y organización del trabajo
El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que el uso de equipos con pantalla no suponga riesgos para la seguridad o salud, o para reducirlos al mínimo si no puede eliminarlos; en todo caso, los puestos deben cumplir las disposiciones mínimas del Anexo. La evaluación de riesgos ha de tener en cuenta especialmente los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, y su posible efecto añadido o combinado, considerando el tiempo promedio de uso diario, el tiempo máximo de atención continua exigido por la tarea y el grado de atención que esta requiere. (RD 488/1997, art. 3)
Cuando la evaluación revela riesgo, el empresario debe adoptar medidas técnicas u organizativas para eliminarlo o reducirlo, y en particular reducir la duración máxima del trabajo continuado en pantalla alternando esa tarea con otras o estableciendo pausas cuando la alternancia no sea posible o no baste. La periodicidad, duración y condiciones de organización de esos cambios de actividad y pausas puede acordarse en convenio colectivo. (RD 488/1997, art. 3)
Vigilancia de la salud, información y formación
El empresario garantiza el derecho del trabajador a una vigilancia adecuada de su salud, atenta a los riesgos para la vista, los problemas físicos y de carga mental y la eventual patología acompañante. Esa vigilancia, a cargo de personal sanitario competente, debe ofrecerse antes de empezar a trabajar con pantalla, después con periodicidad ajustada al riesgo según el médico responsable, y cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este trabajo. Si el resultado lo hace necesario, el trabajador tiene derecho a un reconocimiento oftalmológico y, si se demuestra su necesidad y no bastan correctores normales, a dispositivos correctores especiales gratuitos. (RD 488/1997, art. 4)
El empresario debe garantizar formación e información adecuadas sobre los riesgos y las medidas de prevención derivadas del uso de estos equipos, informar sobre todos los aspectos de seguridad y salud del puesto y sobre las medidas de los artículos 3 y 4, y asegurar formación específica sobre las modalidades de uso del equipo antes de empezar el trabajo y cada vez que la organización del puesto cambie de forma apreciable. La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre estas cuestiones sigue el cauce general del artículo 18.2 de la Ley 31/1995. (RD 488/1997, art. 5, art. 6)
El Anexo: equipo, entorno e interconexión ordenador/persona
Las disposiciones del Anexo se aplican en la medida en que los elementos considerados existan en el puesto y las exigencias de la tarea no se opongan. Se organizan en tres bloques que conviene no confundir entre sí:
- Equipo: la pantalla debe tener caracteres bien definidos, imagen estable sin destellos ni centelleos, luminosidad y contraste ajustables, y ser orientable e inclinable; el teclado debe ser inclinable e independiente de la pantalla, con espacio para apoyar brazos y manos y superficie mate; la mesa o superficie de trabajo debe ser poco reflectante, de dimensiones suficientes, con soporte de documentos estable y regulable; el asiento debe ser estable, de altura regulable, con respaldo reclinable y ajustable, y reposapiés a disposición de quien lo pida.
- Entorno: el espacio del puesto debe permitir cambios de postura y movimientos; la iluminación general y especial debe garantizar niveles adecuados y relaciones de luminancia correctas entre pantalla y entorno; deben evitarse reflejos y deslumbramientos mediante dispositivos de cobertura regulables en las ventanas; el ruido de los equipos no debe perturbar la atención ni la palabra; el calor adicional de los equipos no debe causar molestias; las radiaciones no visibles deben reducirse a niveles insignificantes; y debe mantenerse una humedad aceptable.
- Interconexión ordenador/persona: el software debe estar adaptado a la tarea, ser fácil de utilizar y, en su caso, adaptable al nivel del usuario; no debe usarse ningún dispositivo de control cuantitativo o cualitativo sin informar previamente a los trabajadores y consultar a sus representantes; los sistemas deben dar indicaciones sobre su desarrollo, mostrar la información a un ritmo adaptado al operador y aplicar principios de ergonomía al tratamiento de la información.
Trampas de examen
- No todos los equipos con pantalla entran en el ámbito del RD 488/1997: los puestos de conducción, los sistemas embarcados en transporte, los de uso prioritario por el público, los portátiles de uso no continuado, las calculadoras/cajas registradoras y las máquinas de escribir clásicas están expresamente excluidos. (RD 488/1997, art. 1)
- La vigilancia de la salud se ofrece en tres momentos distintos (antes de empezar, periódicamente según riesgo, y cuando aparezcan trastornos), no solo al inicio de la relación laboral. (RD 488/1997, art. 4)
- Los dispositivos correctores especiales de la vista son gratuitos solo si la vigilancia de la salud demuestra su necesidad y no bastan correctores normales; no es una prestación automática para cualquier usuario de pantalla. (RD 488/1997, art. 4)
- La obligación de reducir la duración del trabajo continuado en pantalla no se traduce en un derecho automático a un número fijo de minutos de pausa: la norma remite a alternancia de tareas o pausas "necesarias", con periodicidad que puede concretar el convenio colectivo. (RD 488/1997, art. 3)
- El Anexo no es de aplicación absoluta e incondicional: sus disposiciones rigen "en la medida en que" los elementos existan en el puesto y las exigencias de la tarea no se opongan, un matiz que a veces se pregunta en negativo.
- El teclado debe ser independiente e inclinable, y la superficie mate; distinto de la exigencia sobre la pantalla, que debe ser orientable e inclinable y sin reflejos ni reverberaciones: son requisitos paralelos pero no idénticos entre pantalla y teclado.
Chuleta final
- RD 488/1997: transpone la Directiva 90/270/CEE; se aplica junto con la Ley 31/1995.
- Excluidos: conducción de vehículos/máquinas, sistemas embarcados en transporte, uso público, portátiles no continuados, calculadoras/cajas registradoras, máquinas de escribir clásicas.
- "Puesto de trabajo": pantalla + teclado/dispositivo + software + accesorios + asiento + mesa + entorno inmediato.
- Evaluación de riesgos: vista, problemas físicos y carga mental, y su efecto combinado.
- Factores de la evaluación: tiempo medio de uso, tiempo máximo de atención continua, grado de atención exigido.
- Si hay riesgo: alternar tareas o establecer pausas; el convenio colectivo puede regular su periodicidad.
- Vigilancia de la salud: antes de empezar, periódica según riesgo, y ante trastornos; reconocimiento oftalmológico si procede.
- Dispositivos correctores especiales gratuitos: solo si la vigilancia demuestra su necesidad y no bastan los normales.
- Formación específica: antes de empezar el trabajo y cuando cambie de forma apreciable la organización del puesto.
- Anexo en tres bloques: equipo, entorno, interconexión ordenador/persona; aplicable según existan los elementos y lo permita la tarea.
Preguntas frecuentes
¿Qué equipos quedan fuera del ámbito del RD 488/1997?
Quedan excluidos los puestos de conducción de vehículos o máquinas, los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte, los sistemas destinados prioritariamente al público, los sistemas portátiles que no se usen de modo continuado en un puesto de trabajo, las calculadoras y cajas registradoras con pequeño visualizador necesario para su uso directo, y las máquinas de escribir de diseño clásico. (RD 488/1997, art. 1)
¿Cuándo tiene derecho el trabajador a un reconocimiento oftalmológico?
Cuando los resultados de la vigilancia de la salud lo hacen necesario. Esa vigilancia debe ofrecerse antes de comenzar a trabajar con pantalla, después con la periodicidad que ajuste el médico responsable según el nivel de riesgo, y siempre que aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. (RD 488/1997, art. 4)
¿Qué exige el Anexo respecto a la pantalla y al teclado?
La pantalla debe tener caracteres bien definidos y una imagen estable, sin destellos ni centelleos, con luminosidad y contraste ajustables y ser orientable e inclinable, sin reflejos que molesten al usuario. El teclado, por su parte, debe ser inclinable e independiente de la pantalla, con espacio suficiente para apoyar brazos y manos y superficie mate para evitar reflejos.