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Tema canónico · arts. 51-52

Del territorio provincial

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd1690-1986-poblacion, arts. 51-52.

Publicado: 4 min de lectura

Lo piden Getxo (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La provincia se configura como entidad local vinculada a la agrupación de municipios; España se divide en 50 provincias y sus modificaciones territoriales siguen procedimientos legales diferenciados. (art. 51, art. 52)

Artículo 51: naturaleza provincial

El artículo 51 define la provincia como una Entidad local con personalidad jurídica propia. Su determinación se conecta directamente con la agrupación de municipios, que constituye el elemento descrito por el precepto. (art. 51)

El artículo 51 establece que el territorio de la Nación española se divide en 50 provincias. También identifica como referencias sus límites, denominación y capitales actuales. (art. 51)

Artículo 52: denominación y capitalidad

El artículo 52 reserva a una Ley de las Cortes Generales la modificación de la denominación o capitalidad de una provincia, sin añadir en este inciso la exigencia de Ley orgánica. (art. 52)

El artículo 52 dispone que cualquier alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica, configurando expresamente ese procedimiento. (art. 52)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la provincia con una mera agrupación de municipios: el artículo 51 la califica como Entidad local con personalidad jurídica propia y, además, la determina por esa agrupación. (art. 51)
  • La modificación de la denominación o capitalidad provincial no se atribuye genéricamente a cualquier autoridad: el artículo 52 exige una Ley de las Cortes Generales. (art. 52)
  • Para alterar los límites provinciales no basta mencionar una ley cualquiera: el artículo 52 exige aprobación de las Cortes Generales mediante Ley orgánica. (art. 52)
  • El artículo 51 no fija un número indeterminado de provincias, sino que declara expresamente que el territorio de la Nación española se divide en 50 provincias. (art. 51)
  • Los límites, la denominación y las capitales aparecen conjuntamente como elementos que tienen actualmente las provincias, según la segunda frase del artículo 51. (art. 51)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 51, asocia provincia con Entidad local, personalidad jurídica propia y agrupación de municipios, tres expresiones presentes en su definición. (art. 51)
  • La cifra territorial que debe memorizarse es 50: el artículo 51 afirma que el territorio de la Nación española se divide en 50 provincias. (art. 51)
  • Los tres elementos territoriales mencionados junto a las provincias son límites, denominación y capitales; el artículo 51 los vincula a la situación actual. (art. 51)
  • La modificación de la denominación provincial exige una Ley de las Cortes Generales, porque el artículo 52 utiliza expresamente esa fórmula competencial. (art. 52)
  • La capitalidad provincial comparte con la denominación el mismo instrumento: una Ley de las Cortes Generales, conforme al primer párrafo del artículo 52. (art. 52)
  • La alteración de límites provinciales requiere aprobación de las Cortes Generales mediante Ley orgánica, regla específica contenida en el segundo párrafo del artículo 52. (art. 52)
  • Denominación y capitalidad se modifican por Ley de las Cortes Generales; los límites provinciales se alteran mediante Ley orgánica aprobada por las Cortes Generales. (art. 52)
  • Si la cuestión menciona una alteración de límites provinciales, la respuesta textual debe incluir Cortes Generales y Ley orgánica, ambos elementos exigidos por el artículo 52. (art. 52)

Preguntas frecuentes

¿Qué es una provincia?

Según el artículo 51, la provincia es una Entidad local con personalidad jurídica propia y está determinada por la agrupación de municipios, sin que el precepto añada otra definición. (art. 51)

¿Cuántas provincias establece el artículo 51?

El artículo 51 establece que el territorio de la Nación española se divide en 50 provincias, junto con sus límites, denominación y capitales actuales. (art. 51)

¿Cómo se alteran los límites provinciales?

Cualquier alteración de los límites provinciales debe ser aprobada por las Cortes Generales mediante Ley orgánica, conforme al artículo 52 y a su tenor literal. (art. 52)

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