Tema canónico · arts. 75-80
De la comprobación y control del padrón municipal
Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd1690-1986-poblacion, arts. 75-80.
Lo piden Bilbao (tema 26) · Getxo (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El régimen se articula en cuatro bloques: remisión y organización municipal de datos; comprobación estatal de cifras y precisión; actualización mediante comunicaciones, registros y operaciones de campo; y resolución de discrepancias. La cooperación técnica y económica del Estado aparece vinculada a actuaciones concretas. (art. 76, art. 80)
Artículo 75: remisión y vías públicas
El Ayuntamiento debe remitir al Instituto Nacional de Estadística el resumen numérico definitivo de la población total del municipio, clasificada por sexo y situación de residencia. Además, mantiene actualizadas la nomenclatura, rotulación y numeración, informa a las Administraciones interesadas y conserva cartografía o referencias precisas de direcciones postales. (art. 75)
Los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado prestan apoyo técnico a los Ayuntamientos en las operaciones de nomenclatura, rotulación, numeración y cartografía, pero el precepto condiciona ese apoyo a que el Ayuntamiento lo solicite. (art. 75)
Artículo 76: comprobación de resúmenes
Recibidos los resúmenes numéricos, el Instituto Nacional de Estadística comprueba el cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas del artículo 67.2 del Reglamento y comunica a cada Ayuntamiento su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población municipal. (art. 76)
Para otorgar su conformidad, el Instituto Nacional de Estadística puede realizar las comprobaciones que estime oportunas sobre las hojas de inscripción padronal o directamente sobre el terreno. El artículo contempla, por tanto, una verificación documental o material. (art. 76)
Artículo 77: ficheros de residentes
Cada Ayuntamiento confecciona dos ficheros o relaciones de las personas residentes: uno ordenado por distritos, secciones y domicilio, y otro por orden alfabético de apellidos. La elaboración debe ajustarse a las directrices establecidas por el Instituto Nacional de Estadística. (art. 77)
Los transeúntes inscritos también quedan incluidos en los ficheros o relaciones, atendiendo a sus solicitudes de inscripción. Cuando los ficheros sean mecanizados, sus formatos y el contenido del registro deben cumplir las condiciones mínimas determinadas por el Instituto Nacional de Estadística. (art. 77)
Artículo 78: operaciones de control
El Instituto Nacional de Estadística puede controlar la precisión de los padrones municipales, informar del resultado a los Ayuntamientos y comunicarles las medidas necesarias para dotar al padrón de mayor exactitud. También puede proponer operaciones conjuntas de control o actualización. (art. 78)
El artículo prevé operaciones específicas conjuntas para comprobar periódicamente la residencia de los extranjeros que no tienen obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años. Se trata de una actuación conjunta expresamente vinculada al control de la residencia. (art. 78)
Artículo 79: comunicación de alteraciones
Los mayores de edad, los menores emancipados y los padres o tutores de menores e incapacitados deben comunicar al Ayuntamiento, en ocho días, las alteraciones derivadas del cambio de domicilio dentro del término municipal. La comunicación permite efectuar las modificaciones correspondientes en el Padrón Municipal. (art. 79)
La formación del censo de población es competencia exclusiva del Instituto Nacional de Estadística y se apoya en los padrones municipales. Los Ayuntamientos colaboran cuando se les solicite, y deben mantenerse separados los datos censales sometidos al secreto estadístico de los datos padronales nominales. (art. 79)
Artículo 80: actualización municipal
Con las declaraciones y comprobaciones previstas en los artículos anteriores, los Ayuntamientos actualizan el Padrón Municipal de Habitantes. El precepto atribuye directamente esta actuación final a los Ayuntamientos, como resultado de las actuaciones previas de comunicación y verificación. (art. 80)
Las discrepancias entre Administraciones surgidas durante las operaciones de comprobación y control del padrón municipal son resueltas por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística. La resolución se produce a propuesta del Consejo de Empadronamiento. (art. 80)
No confundir
- El control de la precisión corresponde al Instituto Nacional de Estadística, que informa y puede proponer medidas u operaciones conjuntas. La actualización ordinaria se realiza por los Ayuntamientos con declaraciones y comprobaciones, aunque ambos tipos de actuación se conectan en el mantenimiento del padrón. (art. 78, art. 80)
Trampas de examen
- El apoyo técnico de los órganos sectorialmente competentes de la Administración General del Estado no se configura como automático: el artículo 75 indica que se presta a los Ayuntamientos que lo soliciten. La obligación municipal de mantener cartografía o referencias postales es distinta de ese apoyo. (art. 75)
- El Instituto Nacional de Estadística comprueba instrucciones, cifras y precisión de los padrones, pero las discrepancias entre Administraciones tienen un órgano resolutor específico: el Presidente del Instituto Nacional de Estadística, a propuesta del Consejo de Empadronamiento. (art. 80)
- La comunicación de alteraciones por cambio de domicilio dentro del término municipal no queda abierta indefinidamente en el artículo 79. Los sujetos indicados deben comunicar esas alteraciones al Ayuntamiento dentro del plazo de ocho días. (art. 79)
- Los Ayuntamientos prestan la colaboración que el Instituto Nacional de Estadística les solicite, pero la formación del censo de población constituye una competencia exclusiva de dicho Instituto. La colaboración municipal no transforma la titularidad de esa competencia. (art. 79)
- La comprobación de las cifras municipales no se limita a las hojas de inscripción padronal. Para otorgar su conformidad, el Instituto Nacional de Estadística puede realizar también comprobaciones sobre el terreno, según el artículo 76. (art. 76)
Chuleta final
- El plazo que debe memorizarse para comunicar alteraciones padronales por cambio de domicilio dentro del término municipal es de ocho días. La obligación recae sobre mayores de edad, menores emancipados y padres o tutores en los supuestos indicados. (art. 79)
- Los dos ficheros de residentes se distinguen por su ordenación: uno sigue distritos, secciones y domicilio; el otro, el orden alfabético de apellidos. Ambos se confeccionan conforme a las directrices del Instituto Nacional de Estadística. (art. 77)
- Los transeúntes inscritos en el Padrón no quedan fuera de la organización documental. También se confeccionan respecto de ellos los ficheros o relaciones previstos, tomando como referencia las solicitudes de inscripción que hayan formulado. (art. 77)
- Los Ayuntamientos deben revisar al menos una vez al año la relación de entidades y núcleos de población y la división en secciones del término municipal. Después, deben remitirlas al Instituto Nacional de Estadística para su comprobación. (art. 76)
- Las operaciones de campo municipales sirven para comprobar la verdadera situación del empadronamiento y actualizar sus datos. Deben incidir especialmente en zonas con licencias para nuevas urbanizaciones, construcciones o demoliciones. (art. 77)
- Cuando la renovación padronal coincida con la formación del Censo de Población, los trabajos relativos a ambas inscripciones se coordinan. La finalidad expresamente indicada es racionalizar la realización conjunta de ambas operaciones. (art. 78)
- Los gastos en que incurran los Ayuntamientos por colaborar en la formación del censo de población se sufragan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El artículo vincula esta previsión económica a la colaboración censal municipal. (art. 79)
- Tras recibir los resúmenes numéricos, el Instituto Nacional de Estadística comunica a cada Ayuntamiento una de dos respuestas previstas: su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población de cada municipio. (art. 76)
Preguntas frecuentes
¿Quién comprueba las cifras municipales?
El Instituto Nacional de Estadística comprueba el cumplimiento de las instrucciones y directrices técnicas y comunica a cada Ayuntamiento su conformidad o los reparos pertinentes sobre las cifras de población del municipio. Para otorgar la conformidad puede realizar comprobaciones documentales o sobre el terreno. (art. 76)
¿Quién actualiza el Padrón Municipal?
Los Ayuntamientos actualizan el Padrón Municipal de Habitantes utilizando las declaraciones y comprobaciones mencionadas en los artículos anteriores. La regla aparece en el artículo 80 y expresa la actuación final municipal dentro del sistema de comprobación y control padronal. (art. 80)
¿Quién resuelve las discrepancias?
Las discrepancias que puedan surgir entre Administraciones con ocasión de las operaciones de comprobación y control del padrón municipal las resuelve el Presidente del Instituto Nacional de Estadística. La decisión debe adoptarse a propuesta del Consejo de Empadronamiento. (art. 80)