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Tema canónico · arts. 84-92

Del Consejo de Empadronamiento

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-rd1690-1986-poblacion, arts. 84-92.

Publicado: 6 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 26) · Getxo (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La organización parte del Consejo nacional, integrado por Presidencia, Vocales y Secretaría; funciona en Pleno y Comisión Permanente, y se complementa territorialmente mediante Secciones Provinciales. (art. 86, art. 91)

Artículo 84: colaboración padronal

El artículo 84 caracteriza al Consejo como órgano colegiado de colaboración entre la Administración General del Estado y los Entes locales en materia padronal. (art. 84)

El artículo 84 atribuye al Consejo carácter nacional y prevé Secciones Provinciales para alcanzar una mayor agilidad en su funcionamiento institucional. (art. 84)

Artículo 85: propuesta sobre discrepancias

El artículo 85 incluye entre las funciones del Consejo elevar una propuesta vinculante para resolver discrepancias de empadronamiento entre los entes y organismos expresamente previstos. (art. 85)

El artículo 85 permite proponer instrucciones técnicas para una adecuada gestión de padrones municipales, especialmente respecto de intercambios de información y actualización de datos. (art. 85)

Artículo 86: composición básica

El artículo 86 establece que el Consejo está formado por Presidente, Vocales y Secretario, y atribuye la Presidencia del Consejo al Presidente del Instituto Nacional de Estadística. (art. 86)

El artículo 86 regula que, ante vacante, ausencia o enfermedad, sustituye al Presidente el Vocal del Instituto Nacional de Estadística determinado por jerarquía, antigüedad y edad. (art. 86)

Artículo 87: designación de Secretaría

El artículo 87 dispone que las funciones de Secretaría, asistencia y apoyo del Consejo son ejercidas por personal funcionario adscrito al Instituto Nacional de Estadística. (art. 87)

El artículo 87 prevé que la persona titular de la Secretaría asista a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente con voz, pero sin voto. (art. 87)

Artículo 88: voto dirimente

El artículo 88 atribuye carácter dirimente al voto de la Presidencia cuando exista empate en las votaciones destinadas a adoptar acuerdos del Consejo. (art. 88)

El artículo 88 reserva al Pleno la aprobación del Reglamento de funcionamiento y exige que el procedimiento de discrepancias respete temario. Se presentan en el plazo brev">alegaciones y proposición de pruebas. (art. 88)

Artículo 89: convocatoria del Pleno

El artículo 89 establece una reunión ordinaria semestral del Pleno y permite sesiones extraordinarias por decisión presidencial o solicitud de la mitad más uno de miembros. (art. 89)

El artículo 89 atribuye al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del Reglamento, conectando su actuación con el catálogo funcional del Consejo. (art. 89)

Artículo 90: composición de la Comisión

El artículo 90 integra la Comisión Permanente con Presidencia, representación de la Oficina del derecho de sufragio en unas elecciones, elaborada con arreglo a la legislación electoral. En el art. 16 LBRL aparecen datos padronales que pueden s">Censo Electoral, ministerial, entidades locales y Secretaría sin voto. (art. 90)

El artículo 90 encarga a la Comisión Permanente preparar para el Pleno la propuesta de instrucciones técnicas sobre gestión padronal e intercambios de información administrativa. (art. 90)

Artículo 91: presidencia provincial

El artículo 91 prevé una Sección Provincial en cada provincia, bajo la presidencia de la persona titular de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística. (art. 91)

El artículo 91 determina que los representantes locales provinciales incluyen designación por diputaciones, cabildos o consejos insulares y por asociaciones municipales de mayor implantación. (art. 91)

Artículo 92: competencia provincial

El artículo 92 atribuye a las Secciones Provinciales el conocimiento de discrepancias padronales entre Administraciones cuando su ámbito geográfico esté comprendido en una misma provincia. (art. 92)

El artículo 92 dispone que determinados conflictos provinciales no resueltos por la Sección Provincial se sometan a la Comisión Permanente o, en su caso, al Pleno. (art. 92)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la asistencia de la Secretaría con una condición de miembro votante: el artículo 87 reconoce expresamente voz, pero excluye el voto en Pleno y Comisión. (art. 87)
  • La periodicidad ordinaria del Pleno no es anual: el artículo 89 fija una reunión por semestre, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias previstas. (art. 89)
  • En las Secciones Provinciales, la decisión ante empate corresponde al voto de calidad de la Presidencia; no se establece una remisión automática al Consejo nacional. (art. 92)
  • La Comisión Permanente no informa necesariamente todas las discrepancias de forma definitiva: los asuntos de especial trascendencia pueden elevarse al Pleno conforme al artículo 90. (art. 90)
  • El Vocal que sustituye a la Presidencia no pierde simultáneamente su propia posición de miembro del Consejo, incluidos los efectos de quórum y votación. (art. 86)

Chuleta final

  • Para memorizar las funciones, el artículo 85 atribuye carácter vinculante tanto a la propuesta sobre discrepancias como al informe sobre cifras oficiales municipales. (art. 85)
  • La regla de identificación de la Presidencia es directa: el Presidente del Consejo de Empadronamiento es el Presidente del Instituto Nacional de Estadística. (art. 86)
  • Para recordar el Pleno basta la fórmula legal: Presidencia, Vocales y Secretaría. El artículo 89 no añade otros integrantes a esa composición. (art. 89)
  • El Reglamento de funcionamiento del Consejo se aprueba por el Pleno. Esta regla es útil para distinguir aprobación normativa interna de preparación de propuestas. (art. 88)
  • La Secretaría de cada Sección Provincial corresponde a una persona funcionaria de la Delegación provincial del Instituto Nacional de Estadística nombrada por la Delegación provincial. (art. 91)
  • Las Secciones Provinciales deben ajustar su funcionamiento a normas o directrices aprobadas por el Pleno del Consejo de Empadronamiento, según el artículo 92. (art. 92)
  • El Consejo informa con carácter preceptivo sobre la acción sustitutoria que realice el Instituto Nacional de Estadística en los términos mencionados por el artículo 85. (art. 85)
  • En la Comisión Permanente, el voto de quien ejerza la Presidencia tiene carácter dirimente, igual que la regla expresamente prevista para el órgano colegiado. (art. 90)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede convocar sesiones extraordinarias del Pleno?

Las sesiones extraordinarias del Pleno pueden producirse por decisión de la Presidencia o cuando las solicite la mitad más uno de sus miembros. (art. 89)

¿Qué ocurre con los conflictos provinciales no resueltos?

Los conflictos de ámbito provincial que no puedan resolverse justificadamente por su Sección Provincial se someten a la Comisión Permanente o, cuando proceda, al Pleno. (art. 92)

¿Qué funciones realiza la Secretaría del Consejo?

La Secretaría organiza servicios de apoyo técnico y administrativo, levanta acta, prepara trabajos, puede convocar sesiones por decisión presidencial y dirige servicios documentales internos. (art. 87)

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